Condenado a 5 años y un día de cárcel por posesión y difusión de pornografía infantil

Condenado a 5 años y un día de cárcel por posesión y difusión de pornografía infantil

3 / 04 / 2021 06:50

Actualizado el 03 / 04 / 2021 13:42

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El tribunal de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a LP a 5 años y un día por los delitos de posesión y difusión de pornografía infantil, del articulo 189.1 y 2, apartados b y c del Código Penal.

También a inhabilitación especial para cualquier profesión oficio –pagado o no– que conlleve contacto regular con menores, una vez que cumpla su condena y otros cinco años de libertad vigilada, además de las costas procesales.

Los magistrados José Luis Ruiz Romero, Ángel Santiago Martínez García y María Teresa González Cuartero, en su sentencia, que tiene fecha de 29 de marzo pasado, relatan que entre el 1 de enero y el 14 de noviembre de 2016 el condenado había estado descargando y compartiendo –»de forma consciente»–, archivos de foto y vídeo con contenido explícito de pornogorafía infantil de corta edad, hasta 14 años.

Para eso se sirvió del programa eMule, y de las redes de eDonkey y Kadmelia. todo desde su domilio.

La Guardia Civil detectó hasta 95 descargas, por lo que solicitó al Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del condenado, con fecha 7 de noviembre.

Durante la entrada fueron intervenidos varios discos duros y «pendrives».

En total, LP descargó 69,47 Gb de material pedófilo, en 5622 sesiones de los compartió 5,07 Gb.

«En alguno de los archivos localizados las imágenes reflejan un notorio trato vejatorio y degradante hacia los menores y desprecio hacia la dignidad humana debido a la perversidad de los actos mostrados en los mismos y la brutalidad de los comportamientos exhibidos en las escenas», dice la sentencia.

La defensa del acusado trató de impugnar el informe pericial de la Benemérita y de poner en tela de juicio la cadena de custodia.

«Este Tribunal no aprecia que haya irregularidad alguna en tal sentido», señala el fallo.

La Guardia Civil utilizó, para rastrear dichas descargas, el programa Quijote.

«La Guardia Civil sólo inicia investigaciones cuando la descarga de los archivos es notoria y no cuando se ha producido sólo una descarga, pues en otro caso ni se molestan en efectuar las investigaciones dado que no tienen medios para rastrear todos los supuestos», destaca la sentencia.

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