Se hace pasar por una "niña" en internet para conseguir pornografía infantil y difundirla: suma 40 delitos
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena que impuesta a un hombre que distribuyó pornografía infantil por diversos foros. Foto de la Sala de lo Penal/Confilegal

Se hace pasar por una «niña» en internet para conseguir pornografía infantil y la difunde: el TS avala 40 delitos

19 / 11 / 2024 05:34

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta a un hombre que distribuyó pornografía infantil por diversos foros. Parte del contenido lo obtuvo «engañando» a menores por redes sociales o por chats.

Ha avalado todas sus condenas, las cuales suman una cuantía de 133 años. Ahora bien, la sentencia explica que la pena no puede exceder del triple de tiempo que se imponga por la más grave. Por lo que el máximo se ha fijado en 20 años.

Los delitos que se le atribuyen suman 40 y ocupan casi tres páginas distribuidas a lo largo de la sentencia. Un delito de corrupción de menores por elaboración, distribución y tenencia para la distribución de pornografía infantil, agravado, por tratarse de menores de 16 años. También, 13 delitos de ciberacoso en la modalidad de «sexting» y 14 delitos de captación y utilización de menores de 16 años para elaborar material pornográfico.

Otros 10 delitos de abusos sexuales a menores de 16 años y 2 delitos de abusos sexuales con penetración a menores, así como indemnizar a los padres de tres menores con 6.000 euros cada uno.

Así lo han confirmado los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena (presidente), Susana Polo (ponente), Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado en la sentencia 928/2024 de 31 de octubre.

Imágenes compartidas en un foro

Según se explica en la sentencia, el acusado, un británico de 28 años en situación irregular, comenzó a llevar a cabo los hechos delictivos desde su domicilio, situado en Benidorm en 2019. A través TOR, un programa bajo cual se puede acceder a la Deep Web, compartió en un foro de intercambio de pornografía infantil diversas imágenes de menores.

En ellas se podía ver al niño desnudo y en posturas obscenas. También se compartieron vídeos y la práctica la repitió con otros menores. El acusado había obtenido las fotografías de este niño a través de Instagram. Simuló ser una «niña» y le convenció para que les enviase tal contenido pornográfico.

La Policía entró en su domicilio con orden judicial y encontraron almacenados «una ingente cantidad de archivos de imagen y audiovisuales en las que aparecían menores de edad», sobre todo, de menos de 16 años siendo objeto de diversas prácticas sexuales.

Algunos de los archivos especialmente los almacenados en la nube, estaban destinados a la difusión a terceros, en ocasiones, a cambio de dinero, bien mediante intercambios en foros de pornografía de menores o bien mediante la remisión de los archivos a compradores individuales por medios telemáticos. Se encontraron alrededor de 6.500 archivos en los disco duros.

Por otro lado, el acusado, desde su domicilio, se puso en contacto en abril de 2019 a través de diferentes videochats, como, por ejemplo, Omegle, con diferentes menores. También utilizaba la técnica de hacerse pasar por una menor de similar edad para proponerles comportamientos sexuales ante la pantalla del ordenador mientras les grababa.

26 menores distintos

En total, el acusado se puso en contacto con 26 menores distintos de los cuales 13 no accedieron a sus peticiones. También usaba Photoshop para eliminar parte de la ropa a aquellos que aparecían en bañador o ropa interior.

El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Alicante. Tras una condena desfavorable, el acusado decidió recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin suerte.

De modo que decidió acudir al Supremo presentando seis alegatos distintos. Entre ellos, manifestó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se quejó de la necesidad de presencia letrada en la entrada y registro del domicilio. Pero la Sala detalló que esa presencia es necesaria cuando esa entrada se lleva a cabo sin autorización judicial, es decir, exclusivamente con el consentimiento del acusado.

También alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba al no haber pruebas de que cometiera los hechos por los que había sido condenado. Pero, según comentaron los magistrados, ello se alegó sin desarrollo argumental alguno y sin combatir los argumentos del tribunal de instancia.

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