La juez de A Coruña envía a Fuenlabrada el caso para que se investigue por qué se autorizó el viaje del equipo de fútbol
Afirma que el equipo "continuó desarrollando su actividad profesional con normalidad desde que se conociera el primer positivo". Foto: EP.

La juez de A Coruña envía a Fuenlabrada el caso para que se investigue por qué se autorizó el viaje del equipo de fútbol

El club madrileño tuvo que ser aislado en un hotel de A Coruña tras el positivo de seis jugadores y dos miembros del equipo técnico
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06/4/2021 06:46
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Actualizado: 06/4/2021 11:39
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La magistrada del juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, María Jesús García, se ha inhibido a favor de los juzgados de Fuenlabrada en la causa en la que se investiga el desplazamiento que hizo el equipo de fútbol madrileño a A Coruña el 20 de julio para disputar un partido de LaLiga.

El equipo viajó el mismo día del encuentro, una vez allí seis jugadores y dos miembros del ‘staff’ dieron positivo en Covid-19.

En ese momento, según consta en el auto, contra el que cabe recurso, se consideró la existencia de un brote por lo que se aisló al conjunto de la expedición en sus habitaciones para el cumplimiento de la cuarentena durante su estancia hasta recibir el alta por las autoridades sanitarias.

Por estos hechos fueron denunciados la Liga de Fútbol Profesional; Javier Tebas, presidente de LaLiga, y el Club de Fútbol Fuenlabrada.

La magistrada sostiene que la investigación sobre el desplazamiento del Fuenlabrada ha de centrarse «en las circunstancias que rodearon la decisión última de permitir la expedición» tras dar positivo en coronavirus el médico, el fisioterapeuta y el analista de vídeo del club.

Esta decisión, remarca, «se adoptó el 19 de julio por LaLiga, asesorada por el laboratorio médico, con la conformidad del Fuenlabrada, sin comunicación ni intervención de ninguna otra instancia deportiva o sanitaria».

Y es que, según se recoge en la resolución, las tres entidades decidieron que, dado que la situación detectada no merecía el calificativo de «brote» (en base a la trazabilidad epidemiológica de los tres últimos afectados), «procedía únicamente el aislamiento de los contactos estrechos de los afectados, quienes habían dado negativo, en los últimos tres test realizados en 48 horas, podían desplazarse a A Coruña para la disputa del encuentro».

La magistrada señala que la posible imprudencia a la que se pudiera atribuir relevancia penal «tiene que ver con las decisiones adoptadas el día 19 de julio de 2020 que afectaban a una expedición que continuó desarrollando su actividad profesional con normalidad desde que se conociera el primer positivo, sin que resultaran contagiadas en este partido judicial (A Coruña) personas ajenas a la expedición».

Por ello, explica, en aplicación de lo previsto en los artículos 14.3 y 25 de la LECrim, «procede acordar la inhibición en favor del Juzgado Decano de Fuenlabrada para su reparto entre los de esa localidad, sin que éste Juzgado, por tal motivo, deba pronunciarse sobre el resto de cuestiones planteadas».

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