Los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente, según la AP de Zaragoza
El tribunal de la Audiencia Provincial de Aragón considera que las tecnologías permiten la presentación de los recursos por vía telemática en días inhábiles y así debe de hacerse.

Los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente, según la AP de Zaragoza

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06/4/2021 01:00
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Actualizado: 06/4/2021 22:20
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El tribunal de la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una sentencia que podría tener el impacto de 12 bombas atómicas –o de un terremoto de magnitud 7 en la escala de Richter– en el mundo de abogados y procuradores.

Porque considera que habiendo sistemas telemáticos operativos huelga extender el plazo de presentación de los recursos, a un día hábil, en el caso de que ese día haya caído en inhábil.

Según argumentan los magistrados Juan Ignacio Medrano Sánchez, María Jesús de Gracia Muñoz y Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate, en su sentencia 287/2020, de 20 de noviembre, si el plazo termina un sábado, un domingo o un día de fiesta –todos ellos días inhábiles–, hay que hacerlo en esas fechas. Con lo que, a estos efectos, los días, hasta ahora inhábiles, se convierten en hábiles.

Es su interpretación.

Hasta ahora, cuando eso ocurre, el plazo se extiende un día más.

El tribunal basa su decisión en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma de la Ley 42/2015, que ha cambiado las cosas.

Dispone que «cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos (…) remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, iniciadores o no».

Dicho artículo dice también que «se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas«.

Los tres magistrados explican: «Ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo«.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA  Z_1625_2020

Esta ha sido su respuesta al recurso de apelación que habían interpuesto las mercantiles Nidalia Networks, S.A., Valdecap Events, S.L., y un ciudadano, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Almunia de Doña Godiva, provincia de Zaragoza, que había fallado a favor de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Épila en el pleito que les enfrentaba.

Las dos empresas y el ciudadano habían presentado una demanda contra un acuerdo tomado en junta general de la mencionada Comunidad de Propietarios el 2 de septiembre de 2017.

Pero lo hicieron un día después, el 3 de septiembre de 2018, ya que el 2 de septiembre cayó en domingo, día inhábil.

Interpretaron que podía presentarse al día siguiente, como ha venido siendo la norma imperante.

El juez de primera instancia entendió que, en este caso, no cabía acudir al periodo de gracia, previsto para los plazos procesales, pero no para los sustantivos, lo que ha respaldado ahora la Audiencia Provincial

De acuerdo con el tribunal colegiado, el uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo.

De manera que siendo el día 2 de septiembre de 2018 inhábil «en términos procesales», nada impedía que la parte demandante hubiera podido presentarla telemáticamente en tiempo y forma.

«Sin que queda acudir al plazo que la parte denomina denomina de gracia, prevenido para los plazos procesales», subraya la sentencia. «No para los plazos sustantivos. Razones que han de conducir a la desestimación del recurso», concluye.

La sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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