El demandante argumentaba que el cartel no se había instalado en la parte de fachada correspondiente a su local, sino en el elemento común
La Audiencia de Zaragoza rechaza la petición del propietario de un inmueble de retirar el rótulo de un local instalado en la fachada
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31/8/2023 11:22
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Actualizado: 01/9/2023 09:20
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Ejea de los Caballeros y ha desestimado la pretensión del propietario de un inmueble que pedía retirar el rótulo de un local situado en la fachada.
La sentencia 224/2023 de 9 de junio ha sido dictada por los magistrados Julián Carlos Arque Bescos, María Elia Mata Albert y Jesús Ignacio Burred.
El demandante argumentaba que el cartel no se había instalado en la parte de fachada correspondiente a su local, sino en el elemento común, el dintel de la puerta, perjudicando así sus derechos como propietario.
El rótulo es conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos
Sin embargo, su petición no ha sido aceptada porque este tribunal, al igual que el de instancia, han declarado que el cartel es conforme a Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble al no alterar la configuración exterior del edificio ni perjudicar el interés general de la comunidad.
Asimismo, los magistrados argumentan que “el cartel se ha colocado en la planta baja en el dintel de la puerta de entrada, no es un rótulo publicitario con interés comercial, sino que se trata de un cartel de identificación de la Administración Pública”.
Además, la Sección 2º de la Audiencia de Zaragoza ha destacado que el rótulo no impide la instalación de otro letrero o placa al lado de la puerta principal ni tampoco genera confusión.
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