Problemas vecinales: no se pueden repintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 
La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a los propietarios de una finca y a la comunidad por repintar las líneas delimitativas de las plazas del parking.

Problemas vecinales: no se pueden repintar las líneas del parking de la comunidad al ocupar superficie común 

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06/8/2024 05:37
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Actualizado: 06/8/2024 18:08
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a los propietarios de una finca y a la comunidad por repintar las líneas delimitativas de las plazas del parking. Ha invadido la superficie común.

Los magistrados Luis Rivera (ponente), Silvia Falero y Manuel Galán han dictaminado en la sentencia 248/2023 de 25 de abril que deberán hacerse cargo de los gastos para que las plazas de garaje vuelvan a tener la misma distribución que la establecida en la escritura pública de 2 de diciembre de 1993.

Revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de la misma ciudad.

Todo comenzó cuando una propietaria de tres plazas de garaje decidió demandar a la Comunidad de Propietarios y a los dueños de otras plazas. Ello porque a finales de 2015 habían decidido repintar las líneas delimitaras de esas plazas y ocupaba la superficie común destinada al vial.

Decía que le dificultaba la maniobra de acceso a su plaza. Algo que comentó en diversas ocasiones tanto a la Administración de la Comunidad y a la presidencia pero sin recibir respuesta.

La mujer, en la demanda, invocó diversos artículos del Código Civil Catalán, por ejemplo, el 541.1 o el 553. Manifestó que ese repintado suponía una modificación del título de propiedad y de constitución de la Comunidad de 2 de diciembre de 1993.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios manifestó que la demandante estuvo representada en las distintas juntas y no manifestó queja ni reclamación alguna sobre los límites de plaza.

En primera instancia no le dieron la razón

La sentencia de primera instancia consideró no controvertido que se hubiesen alterado los límites entre las plazas del parking. No obstante, dicho juez sí reconoció que, efectivamente, hubo una invasión de las zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento.

Pero concluyó que dicha invasión fue aprobada por la comunidad con el beneplácito de la mayoría de propietarios, dado que los acuerdos no fueron impugnados. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial. La demandante insistió en que dicho repintado se hizo de forma unilateral.

Sin embargo, los magistrados detallaron que ninguna de las actas aportadas recogía un acuerdo de alteración de las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ente sí y con los espacios comunes. Algo que «la propia parte apelada expresamente lo reconoce en su escrito de impugnación del recurso».

Además, la propia sentencia de instancia reconoció que se había producido una alteración de las líneas delimitativas de las plazas de aparcamiento. Y es más, admite que «efectivamente hubo invasión de zonas comunes en la nueva delimitación de las plazas de aparcamiento».

De modo que consideraron que la comunidad había infringido el artículo 553.44 del Código Civil Catalán. En él se habla de «conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones».

En definitiva, es una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal al alterar los límites originales de las plazas.

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