Problemas vecinales: El administrador no puede prohibir al propietario de una casa asistir a una junta por videollamada 
La Ley de Propiedad Horizontal no especifica que deban ser presenciales, lo que crea un vacío legal en este aspecto”.

Problemas vecinales: El administrador no puede prohibir al propietario de una casa asistir a una junta por videollamada 

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09/9/2023 06:30
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Actualizado: 08/9/2023 23:50
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Los problemas entre propietarios de casas están a la orden del día, ya sea porque no se ponen de acuerdo a la hora de poner un ascensor, reformar las zonas comunes o porque el del bajo tiene un toldo nuevo puesto en el jardín sin haber pedido permiso a la comunidad.

Sin embargo, otro de los problemas que pueden llegar a surgir es el de que administrador prohíba a propietarios que no se encuentran en la misma Comunidad Autónoma poder participar en las juntas por videollamada para votar.

Pero tal y como ha explicado el abogado experto en la materia Andrés Robles, de Cdlegal, no te pueden negar estar presente de forma telemática.

Además, las labores de un administrador son las de vigilancia y advertencia; planificación financiera y presupuestos; conservación y mantenimiento; ejecución de acuerdos y gestiones financieras; funciones secretariales y custodia documental y otras atribuciones determinadas por la junta, pero no esta.

Esta decisión le corresponde a la junta, por lo que “en el caso de encontrarse con esa situación, su obligación es trasladarlo a la comunidad para que ésta adopte un acuerdo”.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en sus artículos 15 y 16 que la asistencia a estas reuniones, que debe llevarse a cabo al menos una vez al año, se considera personal. Sin embargo, “en ningún momento la norma especifica que deban ser presenciales, lo que crea un vacío legal en este aspecto”.

Durante el covid se creó un Real Decreto, pero ya no está vigente

Bien es cierto que durante los picos más altos de coronavirus y dado a que no se podían realizar reuniones de forma presencial, el Real Decreto 8/2021 de 4 de mayo, que entró en vigor cuando acabó el estado de alarma, reguló la posibilidad de llevar a cabo reuniones telemáticas que debían cumplir unos requisitos para que fueran válidas. 

Por ejemplo, que todos los propietarios tuviesen medios para hacerlo y que el secretario reconociera la identidad de los vecinos que asistieran a la reunión y lo registrase en el acta.

Andrés Robles, abogado de Cdlegal.

Disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 y que no fueron prorrogadas. Por lo que para el letrado, dada la eficacia demostrada de las reuniones virtuales, se deberían modificar los citados artículos de la LPH al quedar obsoletos por no tratar esta posibilidad.

“No obstante, ante la falta de regulación explícita y para garantizar que las reuniones virtuales respeten los derechos de todos los propietarios y que los acuerdos adoptados sean sólidos, es necesario que, hasta que se establezca una regulación específica, se sigan al menos los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 8/2021”, ha explicado.

Andrés Robles ha querido resaltar la legislación catalana, la cual ya desde antes de la aparición del coronavirus preveía esta posibilidad.

Si te has visto afectado

En el caso que un propietario se haya visto perjudicado al no poder asistir a la junta por decisión del administrador podrá cuestionar las decisiones tomadas en la comunidad siempre que esté al corriente de pago de todas las deudas.

La impugnación de las decisiones de la comunidad de vecinos se lleva a cabo a través de los tribunales. Específicamente, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se ubica la propiedad, ha explicado el letrado.

En estos casos, se sigue el procedimiento ordinario establecido en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda».

El plazo para impugnar las decisiones de una asamblea de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptaron. 

Sin embargo, la caducidad se extiende a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el caso de los propietarios ausentes, los plazos se cuentan a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

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