Un abogado tacha de “injusta” la sentencia de su cliente: la jueza no rebaja la pensión de su hija de 500 euros pese a cobrar 800
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09/4/2024 06:30
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Actualizado: 09/4/2024 10:50
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El abogado Andrés Robles, de Cdlegal, ha calificado de “injusta” la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Terrassa dictó contra su cliente. Es un padre separado con unos ingresos actuales de 800 euros y cuya pensión se fijó en 500.
Va a recurrir la sentencia 103/2024 de 20 de marzo ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Argumentará errores procesales y de valoración de la prueba con la confianza de que se dicte «una sentencia justa y libre».
Según explica Robles, su cliente, J.G.V., es un padre que «durante más de tres años ha sido privado de la posibilidad de ver a su hija debido a la influencia negativa ejercida por la madre». El matrimonio se separó en 2014 y mantuvieron un régimen de custodia compartida informal, disfrutando de una relación cercana y afectuosa con su hija.
Pero en 2020 todo cambió, por lo que en 2021 la madre demandó al padre solicitando 1.000 euros de pensión. Ello «basándose en información obtenida a través de la hija sobre el buen año económico del padre».
Pero en el juicio, que tuvo lugar en el mes de noviembre, se llegó a un acuerdo por el cual la madre establecería un régimen de visitas a cambio de que el padre pagara una pensión de 500 euros mensuales.
El padre aceptó porque, por aquel momento, se lo podía permitir. Pero «no se cumplió con el régimen de visitas».
Una situación económica distinta del padre
Sin embargo, la situación económica del padre empeoró en 2022. Por lo que interpuso una demanda de modificación de medidas con el objetivo de restablecer el contacto paterno-filial y «evidenciar el perjuicio que la conducta de la madre inflige sobre la menor».
También solicitó una reducción de pensión de alimentos porque su situación había cambiado.
«La sentencia del Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Terrassa desestima la solicitud obligando al padre a pagar 500 euros mensuales a pesar de sus ingresos reducidos, que actualmente oscilan entre 700 y 800 euros mensuales», detalla el letrado.
Para Robles, esta decisión judicial ignora la disminución de los ingresos de su cliente reflejada en su declaración de la renta de 2022, con rendimientos netos de sólo 11.903 euros.
En concreto, la sentencia explica que J.G.V solicitó una rebaja de 150 euros mensuales y que los gastos se abonasen al 50%. La jueza comentó que en 2021 el demandante había recibido un rendimiento neto de 80.250 euros que éste justificó alegando que fue algo excepcional como consecuencia de una operación de venta.
No creyó que cobrase unos 12.000 euros porque en la casilla 130 del ejercicio 2023 «aparecían unos ingresos muy superiores»·
Además, según la sentencia, la jueza no comprendía cómo una empresa en la que trabaja como CEO con 15 años de experiencia le generase ingresos por 700 euros. Por lo que consideró que, pese a «pretender proyectar una imagen de precariedad económica, su situación real no era tal».
Para Robles «se comete un grave error al interpretar erróneamente el modelo 130 del último trimestre de 2023, considerándolo un reflejo de los ingresos de dicho trimestre en lugar de un resumen anual. Esta y otras omisiones y errores de apreciación distorsionan la realidad financiera de mi cliente y cuestionan la rigurosidad del análisis judicial».
«La sentencia también falla al pasar por alto la evidencia presentada sobre la situación financiera de la empresa de mi cliente, incluyendo el certificado de vida laboral de empresa que indica que sólo cuenta con 3 trabajadores a media jornada». En cambio, en la sentencia quedó plasmado que tenía 11 empleados.
«Todas las solicitudes de prueba fueron denegadas por la jueza»
Para el letrado, es especialmente alarmante que, pese a haberse acreditado la situación económica del padre, la jueza inicialmente lo admitió, pero luego lo negó sin proporcionar una justificación razonable.
Para el abogado, «es crucial que la valoración de las pruebas y la interpretación de la ley se realicen de manera objetiva y justa, y cualquier indicio de arbitrariedad o discriminación sea debidamente abordado en el marco del sistema judicial. La justicia debe prevalecer sobre los prejuicios y errores de apreciación».
No obstante, tal y como ha comentado el letrado, «todas las solicitudes de prueba presentadas por nuestra parte, desde informes periciales hasta la asistencia técnica del juzgado, fueron denegadas por la jueza, lo que plantea serias dudas sobre la imparcialidad y rigurosidad del proceso judicial».
Además, le han impuesto las costas al padre. Algo que, tal y como explica el letrado, contradice el criterio jurisprudencial predominante en Cataluña. Pues establece que, en materia de familia, no se impone condena en costas salvo en casos de temeridad o mala fe.
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