La Audiencia de Zaragoza condena a Opel a pagar 1.778 euros a un afectado por el cártel de coches
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Zaragoza desestimó su petición por prescripción de daños, pero ahora han dado la razón a la consumidora frente a Opel.

La Audiencia de Zaragoza condena a Opel a pagar 1.778 euros a un afectado por el cártel de coches

24 / 11 / 2023 00:45

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Opel a pagar 1.778 euros a una persona afectada por el cártel de coches en concepto de daños y perjuicios por haberle cobrado de más cuando compró el vehículo en 2012. Lo hizo a través de un concesionario independiente y el vehículo le costó 25.400 euros.

Dicha reclamación se apoyó en una resolución de la Comisión de los Mercados (CNMV) de 23 de julio 2015 que fue confirmada posteriormente tanto por la Audiencia Nacional y como por el Tribunal Supremo.

En ella se declaró que varios fabricantes de automóviles habían infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia y el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque, desde 2004.

Chevrolet, Citröen, Fiat, Ford, Opel, Peugeot, Renault y Toyota se habían intercambiaron información relacionada con la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales. 

Posteriormente se unieron Seat, Kia, Honda, Skoda, Audi y Hyundai. El objetivo de ese intercambio fue el de fijar criterios de gestión de las Redes de Concesionarios y de venta y postventa de vehículos bajo el nombre “club de marcas”, reuniones que se produjeron hasta finales de julio de 2013, según se explica en la sentencia.

Todo ello iba acompañado de una gran cantidad de datos y el asunto se saldó con una sanción de 170 millones de euros repartida entre todos los fabricantes implicados.

La consumidora decidió demandar a la marca de coches de la mano del abogado David Nieto Prats, de Nieto Jones, al considerar que se había llevado a cabo una conducta anticompetitiva por parte de la empresa. 

Y aunque en esta sentencia, que es la 451/2023 de 25 de octubre dictada por los magistrados Alfonso Mª Martínez Areso (ponente), Juan Carlos Fernández Llorente (presidente) y Manuel Daniel Diego Diago han dado la razón al consumidor, lo cierto es que en primera instancia no. El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Zaragoza desestimó su petición por prescripción de daños.

David Nieto Prats, abogado que ha llevado el caso.

En instancia se consideró que el dies a quo era el 23 de julio de 2015

El juez de instancia consideró que el dies a quo para el inicio del término prescriptivo es el de la fecha de la resolución administrativa que declara la existencia del ilícito antitrust, esto es, el 23 de julio de 2015. 

Pero la Sala estableció que el dies a quo para el ejercicio de la acción “se inicia cuando se acreditan en este caso los elementos fácticos y jurídicos precisos para el ejercicio de la acción de daños, que se fija en la fecha en que la resolución sancionadora ganó firmeza, esto es, el 5 de octubre de 2021, una vez se resolvió el recurso de casación interpuesto ante la Sala Tercera del TS, que agotó los recursos jurisdiccionales contra la misma”. 

Por tanto, “el plazo se inició tras la transposición de la Directiva de Daños y la acción se ejercitó antes del transcurso de 5 años previsto por la transposición de la Directiva”.

A la hora de valorar la estimación del sobreprecio, los magistrados explicaron que, en el presente supuesto, no cabe duda de que Opel realizó una “serie de complejas conductas” durante al menos 7 años.

Además, de su complejidad,tuvieron en cuenta la duración de la conducta ilícita, desde 2006 a 2013; el número de entidades implicadas en la misma; la cuota de mercado que estas controlaban -91%-, lo que, unido a la heterogeneidad de los productos sobre los que versaba la conducta, justifican que no pueda fijarse con claridad el importe del concreto perjuicio para cada adquirente final.

Por lo que consideraron que 1.778 euros era la cantidad  ajustada que cumplía tanto con la indemnización del daño causado como el de evitar el enriquecimiento injusto de la perjudicada. 

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