Una clienta consigue que Movistar le mantenga el precio inicial de su contrato tras ganar en los tribunales 
Esta decisión se ha tomado tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de declarar nula una cláusulas del contrato al ser abusivo. Pasaron de cobrarle 60 euros a 80 al mes. 

Una clienta consigue que Movistar le mantenga el precio inicial de su contrato tras ganar en los tribunales 

Pasó de pagar 60 euros al mes a 80
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22/5/2023 06:30
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Actualizado: 22/5/2023 11:48
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Una clienta de Movistar ha logrado en el Tribunal Supremo que la compañía telefónica le mantenga el precio inicial de su contrato hasta que una de las partes decida romperlo. Esta decisión se ha tomado tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que declaró nula una de las cláusulas del contrato al ser abusivo. Pasaron de cobrarle 60 euros a 80 al mes. 

La sentencia 613/2023 de 25 de abril ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile. 

La clienta suscribió el 23 de enero de 2015 con Telefónica un contrato denominado “Movistar Fusión TV para todos” con ADSL pagando una cuota mensual de 60 euros al mes. 

Ese contrato tenía una cláusula, en concreto la 11, que explicaba que Movistar podía modificar las condiciones si se producían variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afectasen al producto o variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado.

En aplicación de esta cláusula, Movistar comunicó en abril de 2015 a la clienta que se le iba a subir el precio 5 euros al mes. Posteriormente le volvieron a modificar las condiciones hasta alcanzar un precio mensual de 80 euros, 20 más que cuando contrató el servicio. 

Ante esta situación, la clienta demandó a la compañía telefónica solicitando la nulidad de dicha cláusula al considerar que era abusiva. También solicitó que se condenase a Movistar a facturar 60 euros por el servicio contratado. 

En primera instancia desestimaron la demanda de la clienta

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Zaragoza desestimó la demanda al considerar que la cláusula no era abusiva al considerar que en ella se incorporaba una previsión legal -artículo 47.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones– y reglamentaria -artículo RD 899/2009– que reconocía el derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el contrato en caso de la modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos.

Esta sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la clienta ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. En este caso los magistrados entendieron que la cláusula 11 era nula porque no está incorporada correctamente y, además, porque era abusiva.

La Audiencia de Zaragoza entendió que el contrato no podía permanecer «sine die»

En relación con los efectos de la nulidad, la Audiencia de Zaragoza entendió que el contrato no podía permanecer “sine die” con el mismo precio porque sería contrario a los principios generales de la contratación por dos motivos. 

En primer lugar porque los contratos de tracto sucesivo suelen contener cláusulas de revisión de precios, de acuerdo con el precio de la vida para mantener así el contrato y, en segundo lugar, porque la nulidad de esa cláusula 11 conlleva su expulsión pero no convierte el contrato en indefinido, “ni menos aún en perpetuo”.

Los magistrados de la Audiencia explicaron que la clienta contrató los servicios por un año pero que fue prorrogándolo de forma voluntaria a pesar de que «podía exigir que se le giraran cuotas de 60 euros hasta finales de enero de 2016”.

Por lo que a pesar de que esta sentencia de apelación declaró la nulidad de la causa, negó que pudiese mantenerse la cuota mensual inicial tres años después.

Continúa batallando en el Supremo

Así las cosas, la demandante quiso seguir batallando y acudió al Tribunal Supremo al considerar que se había incumplido el artículo 1303 del Código Civil y el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores. 

La clienta no entendía el motivo por el cual si se había declarado nula la cláusula, no se obligase a Movistar a facturar, a partir de entonces, sin la subida de precio que se le realizó. También hizo hincapié en que no era cierto que el contrato tuviese una duración de un año, sino que eso era lo que duraba la permanencia.

Los magistrados del Supremo le han dado la razón al considerar que el contrato era de carácter indefinido y han explicado que lo que ahora se cuestiona eran los efectos de esa nulidad porque Movistar no recurrió la sentencia de la Audiencia de Zaragoza.

Según la sentencia “no hay duda de que la cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada”. Han recordado el artículo 83 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fruto de la reforma introducida por la Ley 3/2014 de 27 de marzo, la cual explica que el contrato “seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”. 

Lo que supone que, en este caso, la cláusula 11 declarada nula no puede por sí justificar, a los efectos del artículo 9 RD 899/2009, de 22 de mayo, la modificación unilateral de las condiciones del contrato.

Por lo que «partiendo de la nulidad de la cláusula 11 de las Condiciones Particulares del Servicio Movistar Fusión del contrato concertado entre las partes el 23 de enero de 2015, no discutido en casación, declaramos en su consecuencia que mientras no se resuelva el contrato por alguna de las partes la demandante tiene derecho a que se mantengan las mismas condiciones pactadas, entre las que se encuentra el precio», han concluido.

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