La Audiencia de Zaragoza archiva el ‘caso Ghali’ para González Laya
Destaca el "escaso progreso" conseguido en la investigación y la "improbabilidad" de encontrar más indicios. Foto: Fabián Simón/EP

La Audiencia de Zaragoza archiva el ‘caso Ghali’ para González Laya

Confirma el archivo para el exjefe de gabinete de Exteriores Camilo Villarino
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27/5/2022 12:37
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Actualizado: 27/5/2022 12:49
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha acordado el archivo del procedimiento que se sigue en el Juzgado de Instrucción Número 7 de esa localidad contra la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya al no ver indicios de delito en su actuación en el marco de la entrada en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, que tuvo lugar la noche del 18 de abril de 2021 y se produjo sin pasar controles de frontera ni documentación de cara a ser trasladado a un hospital de Logroño para ser atendido por Covid.

En un auto dictado ayer, los magistrados José Ruiz Ramo (presidente), Nicolasa García Roncero y José Alfonso Tello Abadía (ponente) han estimado sendos recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Abogada del Estado, en representación de González Laya, contra el auto de 10 de marzo de 2022, dictado por el magistrado Rafael Lasala Albasini, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, que mantuvo como investigada a la exministra y que revocan en lo relativo a esta investigada, respecto de la que se acuerda el sobreseimiento provisional «sin perjuicio de la reapertura para el caso de que resultasen nuevos indicios» contra ella.

«Si bien es innegable que la Sra. González Laya era conocedora de la intención de que el Sr. Ghali fuera tratado en España y tomó parte activa en los preparativos que condujeron a ello, sin embargo, no existen indicios que soporten la conclusión de que conocía la existencia de un interés judicial sobre aquella persona», exponen los magistrados.

La Abogacía del Estado defendió que no había elementos que permitiesen acreditar un posible delito de prevaricación, de encubrimiento o de falsedad documental por parte de la exministra. Insistió en que lo que procedía era el archivo para que no se alargara «innecesariamente» una investigación que suponía «afecciones y consecuencias desfavorables» para la exministra de Exteriores. El representante del Ministerio Público coincidió en que debía cerrarse la causa para la exministra.

‘ACTO POLÍTICO’

La Audiencia de Zaragoza ha desestimado la tesis de las acusaciones de que las autoridades españolas eran conocedoras de que existía una orden de localización de Ghali librada por la Audiencia Nacional y que -con la finalidad de evitar que se supiera la entrada en España del líder del Polisario- organizaron la entrada de manera que no quedara constancia de quién era en realidad la persona que llegó a España.

«A nivel indiciario parece indudable que el Sr. Ghali accedió a territorio español sin someterse a los controles fronterizos a que debería y esto fue una decisión expresa de personas relacionadas con el poder ejecutivo», manifiesta el tribunal. «Ya se ha dicho que dicha decisión se trataría de un acto político o de gobierno al que no podría darse trascendencia en sede penal. Estas consideraciones también serán aplicables aquí», precisan.

Ahora bien, manifiestan que «en los límites que podrían señalarse a estos tipos de actos políticos o de gobierno estaría, como dijo el Auto impugnado, lo relativo al cumplimiento de las resoluciones judiciales y a la colaboración con Jueces y Tribunales, en los términos del art.118 CE y 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Ante el argumento del magistrado Rafael Lasala de que los responsables del Ministerio de Interior sabían con antelación de la llegada de Ghali y omitieron información de forma consciente a la Justicia española sobre su ubicación, la Audiencia Provincial ha incidido en que el magistrado instructor es «consciente de la insuficiencia de indicios que soporten» dicha tesis y «del escaso progreso obtenido en los últimos tiempos, así como la improbabilidad de encontrar algún otro indicio más».

CONFIRMA EL ARCHIVO PARA EL ‘NÚMERO DOS’

En este auto, los magistrados han desestimado el recurso que presentaron las acusaciones con la intención de reabrir el procedimiento para el exjefe de gabinete del Ministerio dirigido entonces por González Laya. Así, han confirmado el archivo para Camilo Villarino.

Al hilo, han recordado que se trata de un sobreseimiento provisional y que en caso de que se practiquen nuevas diligencias que deriven en indicios contra el que fuera número dos de Exteriores podría «acordarse la reapertura de las actuaciones».

En su resolución, la Audiencia de Zaragoza ha hecho un repaso de los hechos hasta ahora recabados en la investigación. Expone la llegada de Ghali a la base aérea de Zaragoza en un avión procedente de Argelia sin someterse a controles de frontera ni de documentación, así como su posterior traslado al Hospital San Pedro de Logroño.

Los magistrados han reiterado que «la decisión de permitir la entrada de Ghali de forma sigilosa» para «no afectar» la relación de España con otros países «forma parte de las relaciones exteriores» de nuestro Reino y que «lo acertado o no de dicha decisión y las consecuencias de ella derivadas, podrá ser objeto de crítica, y lo fue, pero como mantiene el Instructor, es un acto político que excede del ámbito de la prevaricación».

Sobre el argumento del juez instructor de que la llegada del líder del Polisario a España fue una «operación» que involucraba a varios ministerios y estaba coordinada por el propio presidente Pedro Sánchez, la Audiencia Provincial ha asegurado que, aunque ello fuese cierto, no hay indicios de que González Laya y Villarino supieran que la Audiencia Nacional había pedido ubicar a Ghali para tomarle declaración como investigado por una querella que se presentó en su contra.

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