La abogacía joven de Madrid se suma al ICAM, rechaza la interpretación de la Audiencia de Zaragoza sobre los plazos sustantivos
Sobre estas líneas la Junta Directiva de AJA-Madrid.

La abogacía joven de Madrid se suma al ICAM, rechaza la interpretación de la Audiencia de Zaragoza sobre los plazos sustantivos

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07/4/2021 01:00
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Actualizado: 07/4/2021 13:09
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La Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA-Madrid) ha manifestado su «preocupación» respecto a la interpretación que la Audiencia Provincial de Zaragoza hace en una sentencia por la que los días inhábiles pasan a ser hábiles si los escritos se pueden presentar telemáticamente.

De esta manera, la agrupación, que preside Alberto Cabello, se suma al rechazo manifestado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y por la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno.

AJA-Madrid asegura que «estudiará las acciones pertinentes a realizar» en relación a la interpretación de los plazos sustantivos y su presentación en día inhábil.

En la base del conflicto se encuentra la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Zaragoza del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Y es que, este precepto contempla que en caso de que la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Frente a ello, el tribunal señala que «no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo».

«Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo», afirma.

Desde AJA explican a Confilegal que comparten lo manifestado por el ICAM en su comunicado y que seguirán con atención el impacto que pueda tener esta resolución, que de momento no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, de cara a estudiar las acciones pertinentes.

Esta asociación, coincide con el Colegio, en que esta lectura de los plazos «somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año), con la consiguiente sujeción a responsabilidad civil y penal, que lacera el derecho al descanso mínimo y a las reglas comúnmente aceptadas de conciliación familiar, de los que son titulares en los mismos términos y con idéntico alcance con los que ostentan los jueces, magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia».

El ICAM sostiene que «una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar, como resultado final, un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos y las acciones ejercitadas».

Y es que, «lo contrario resultaría privar al titular del derecho subjetivo a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley, incluso aunque quepa la presentación telemática los 365 días del año», argumenta.

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