Estas son las cinco claves para que la Administración Electrónica despegue en España definitivamente
Desde el pasado 2 de abril está operativo el Reglamento que ayudará a modernizar el sector público y su administración electrónica.

Estas son las cinco claves para que la Administración Electrónica despegue en España definitivamente

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos ya está en vigor
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14/4/2021 01:00
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Actualizado: 13/4/2021 23:38
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Después de una serie de demoras sobre la implantación de la administración electrónica, interoperable y activa con el ciudadano, desde el pasado 2 de abril está operativo el Reglamento que ayudará a modernizar el sector público y su administración electrónica.

La demora ha sido de seis años. Las leyes 39 y 40 se aprobaban en el 2015 y comenzaban su vigencia en el 2016 y luego la vigencia definitiva en octubre del 2018. Hubo un Consejo de Ministros en agosto donde se prorrogó por dos años a octubre del 2020 y en verano del 2020 se prorrogó hasta el 2 de abril del 2021, entrando en vigor ahora.

Este Reglamento, ya en el BOE y por ello ya vigente, aborda la regulación global y unitaria del funcionamiento del sector público por medios electrónicos tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.

La última encuesta del INE sobre equipamiento y uso de las nuevas tecnologías en los hogares de 2020 señala que tan solo un 67,3% han interactuado con las Administraciones Públicas a través de internet y que la franja de edad mayoritaria se sitúa entre los 25 y 54 años. 

Concepción Campos, doctora en Derecho y Directiva Pública Profesional, cree que la norma va a mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.

“Hace falta un cambio cultural y organizativo, y para eso tampoco son necesarias muchas normas, por lo que habrá que aprovechar lo positivo del reglamento y tomar en consideración las oportunidades perdidas para próximas reformas”.

Para esta experta en Administración Pública, “esta norma, que, sobre todo, pretende desarrollar la aplicación de las leyes conocidas como ‘siamesas administrativas’, las leyes 39 y 40 de 2015, se queda corta en sus objetivos, y se dicta en el marco de la Agenda España Digital 2025″.

Sobre el alcance de la norma, Campos destaca a Confilegal que “es corta, no porque esos objetivos no sean los adecuados, que lo son, el problema es que los medios que contempla para alcanzarlo, siendo mejor que lo que tendríamos sin el reglamento, son manifiestamente mejorables”.

Esta jurista destaca que el reglamento aprobado surge en un momento en el que la transición digital se erige como un pilar clave de la recuperación económica y no solo en España, sino en el conjunto de la Unión Europea que lo recoge así en el Instrumento de Recuperación, en los ‘Fondos Next Generation’.

Sostiene que “toca ser valientes y dar un paso más para avanzar porque la transformación digital ya no tiene excusas, ya no las tenía antes, pero tras la pandemia del Covid-19, mucho menos”.

Esta experta revela que “ese canal electrónico se ha demostrado como imprescindible y necesario para toda la sociedad, comenzando por la administración que debe garantizar a la sociedad el acceso a los servicios públicos, también por la vía electrónica”.

Concepción Campos, doctora en Derecho y Directiva Pública Profesional.

A su juicio, “la administración debe hacer un examen interno y ver a nivel de obligaciones en esta materia, cuáles se están cumpliendo y cuáles están pendientes de ponerse en marcha. Se trata de saber las medidas a adoptar para ponerse en marcha y ser interoperables”.

Al mismo tiempo indica que en nuestro país hay una asimetría importante, “hay entidades ya digitalizadas con las cuales el ciudadano puede operar y pueden conectarse con otras instituciones públicas y otras que siguen todo en papel. No solo son ayuntamientos pequeños sino otros de más calado y algunas diputaciones”.

También destaca que «este ecosistema donde conviven tantas entidades públicas es complejo y desde fuera da la sensación que muchas de ellas vayan por su lado».

Campos advierte que toda la parte de pagos de la administración o entidades con las que se pueden hacer este tipo de actividades, “a nivel online funciona bastante bien, la Agencia Tributaria va a la vanguardia a nivel de actividad y otras entes similares».

“Las primeras normas que se modificaron en la pandemia fueron las de estos servicios de pagos. Creo que el reto tecnológico debe implementarse en nuestro país y que realmente tengamos una Administración Electrónica que ayude al ciudadano en su quehacer diario”.

Desde su punto de vista hay cinco claves a desarrollar en dicho Reglamento para que la Administración Electrónica cumpla el papel que se espera de ella. “Es fundamental tener una estrategia clara y saber cómo se van a organizar estos recursos online”, advierte esta jurista.

1. UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA USABLE

Campos destaca que en el Reglamento aboga por el principio de facilidad de uso, es decir, “determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. Una declaración de intenciones encomiable”.

Sin embargo, esta experta señala que “no se aprecian medidas reales para establecer una vía de relación y comunicación entre las administraciones públicas y la ciudadanía, una apertura que permita testar si realmente esas relaciones electrónicas son fáciles e intuitivas para una gran parte de la población”.

En su opinión, “es verdad que se amplían los canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos incluyendo las redes sociales, una gran laguna en la reforma de 2015. Pero hace falta algo más”.

Campos cree que “esto es algo que sí cuida a nivel de cliente el sector privado, ‘hacerlo fácil’ no parece que preocupe demasiado en el vigente modelo de administración electrónico”.

2. UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PROPORCIONAL

Esta jurista recuerda que el propio reglamento señala que solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

Al mismo tiempo destaca “cuántas personas deben utilizar distintos equipos en función de los trámites a realizar, disponer de diferentes operadores y diferentes actualizaciones para poder relacionarse electrónicamente…”.

Para esta experta, “el día a día se contraviene claramente este principio de proporcionalidad, hasta el punto de que, en muchas ocasiones las personas físicas prefieren hacer cola en una ventanilla que pelearse con navegadores, actualizaciones, y las dificultades de firmar electrónicamente”.

En su opinión, “hace falta algo más que escribir en el BOE para cambiar las cosas, hace falta adoptar medidas para que sea realidad y actuar a nivel de las personas al servicio de las administraciones públicas que todavía se jactan de que son “analógicas”.

3. UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PERSONALIZADA Y PERSONALIZABLE

Campos subraya que el principio de personalización y proactividad también aparece en el reglamento.

“Principio que se entiende como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos”.

“En este sentido se apuntan algunas líneas para operar con formularios precumplimientados y se insiste en el principio de una sola vez”, indica.

Para esta experta “debe apostarse por aplicar la técnica del ‘tayloring’, de ofrecer a la ciudadanía aquello que necesita, por gestionar los datos a disposición de la administración para facilitar su acceso a los servicios, por ofrecer la información que pueda resultar de interés en función de sus condiciones”.

Otra cuestión que destaca es que “cualquier ciudadano que ha entrado en internet a realizar una búsqueda determinada, ha visto cómo, de inmediato, recibe múltiples ofertas relacionadas con su búsqueda”.

Es necesario caminar hacia servicios personalizados, tampoco en este punto hay grandes avances”, revela.

4. UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA INTEROPERABLE

Concepción Campos apunta la interoperabilidad como una de las cuestiones clave de esta administración digital. Algo complejo, sobre todo porque “existe una organización territorial compleja, formada por tres niveles de gobierno y administración y un profuso y heterogéneo ecosistema de entidades que forman parte del Sector Público, es absolutamente necesaria la interoperabilidad”.

“Sobre este extremo actúa el reglamento, modificando el Esquema Nacional de Interoperabilidad e introduciendo nuevas normas técnicas, reiterando la exigencia de registros interoperables, de la gestión del documento electrónico y los intercambios de información”, advierte.

“Igualmente potencia la reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas e intenta potenciar la adhesión a plataformas comunes”. En su opinión hay que hacer un esfuerzo importante en este terreno. 

5. UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA NO BUROCRÁTICA

Esta jurista acuña el concepto de burocracia digital “así se puede designar el extendido modelo de implantación de administración electrónica que traslada las cargas administrativas de la tramitación en formato papel a la tramitación electrónica, que continúa utilizando la tecnología como avanzadas máquinas de escribir y almacenamiento de información, sin gestionar datos ni transformar la forma de trabajar”.

Campos aclara que “hay un mandato legal de simplificación y reducción de cargas administrativas que, además, es más necesario que nunca por la pandemia y para facilitar las concesiones de ayudas y la reactivación económica”.

En este sentido, el “reglamento pretende reforzar el principio de una sola vez, el principio ‘once&only’, intentando potenciar el intercambio de información entre administraciones públicas y eliminando la tradición de “me lo presenta por escrito, triplicado y compulsado”.

“En conclusión, bienvenido el reglamento, una norma necesaria para continuar avanzando en el ámbito de la administración electrónica y, en consecuencia, en el de la transformación digital y bienvenidas las mejoras que aporta”, comenta.

“Pero esperábamos más. Más porque la norma se dicta en el año 2021, y del mismo modo que ya en el 2015 echábamos de menos la referencia a herramientas generalizadas como las redes sociales, en el 2021 se echan de menos referencias a la inteligencia artificial, al ‘blockchain’, a la implementación de los RPA (Robot Process Automation)”, indica.

En este sentido considera también necesario que se haga un esfuerzo sobre las personas que trabajen en dicha administración online, “se trata de reforzar a las competencias digitales de los empleados públicos y a todas las personas que son interlocutoras electrónicas con la administración, que necesitan una mayor sensibilización y conocimiento”.

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