La reforma de la Ley de Sociedades de Capital mejorará la transparencia sobre las remuneraciones de consejeros
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital mejorará la transparencia sobre las remuneraciones de consejeros

|
15/4/2021 06:48
|
Actualizado: 15/4/2021 12:34
|

Fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas es uno de los objetivos de las principales reformas introducidas tras la publicación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Esta ley, introduce algunas cuestiones relevantes, principalmente en el ámbito de las sociedades cotizadas, a modo de transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (Directiva SRD II).

Para Ignacio Zarzalejos, socio de ‘Capital Markets’ de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, “se introducen cambios significativos en algunos aspectos relevantes de las sociedades de capital y, especialmente, de las sociedades anónimas cotizadas”.

Entre ellas, destacaríamos, por ejemplo, «la posibilidad de asistencia exclusivamente por medios telemáticos para cualquier sociedad si así se hubiera previsto estatutariamente; refuerzo del derecho de las sociedades a conocer la identidad del titular último de sus acciones, para cuya aplicación práctica se requerirá la aprobación de una orden ministerial con los aspectos técnicos y formales necesarios relativos a la identificación de los accionistas y de los beneficiarios últimos”.

Ignacio Zarzalejos, socio de Capital Markets de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Junto a estas, señala “la introducción de las ‘loyalty shares’, que permitirá alterar la proporción entre el valor nominal y el derecho de voto en las sociedades cotizadas, con el objetivo de conferir un voto doble a aquellos accionistas que mantengan sus acciones, al menos, durante dos años consecutivos desde la fecha de inscripción en el nuevo libro registro especial de acciones con voto doble que deberá crear la sociedad”.

Otra cuestión relevante que Zarzalejos señala es que «en las emisiones de acciones con exclusión de los derechos de suscripción preferente, se exime de la obligatoriedad de informe de experto designado por el Registro Mercantil cuando el importe de la emisión sea inferior al 20% del capital”.

A su juicio, esta medida “agilizará en algunos casos la obtención de recursos por parte de las compañías, si bien por otra parte en la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión de los derechos de suscripción preferente se limita a un máximo del 20% (anteriormente 50%), limitación que ya se autoimponían muchas sociedades para adaptarse a las recomendaciones de los ‘proxy advisors’”.

Al mismo tiempo subraya como otra cuestión importante “la eliminación de la obligación a cargo de las sociedades cotizadas de publicar información financiera trimestral, lo que permite asimilarnos al régimen que ya estaba previsto en otros países de la Unión Europea”.

Para este jurista, hay también dos modificaciones relevantes “en materia de remuneraciones de consejeros, se altera el contenido del informe anual de remuneraciones, que, además, a partir de ahora deberá incluirse, junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, en el informe de gestión».

“Además, por lo que se refiere a la política de remuneraciones, a partir de ahora deberá ser aprobada con carácter previo a la finalización del último ejercicio de aplicación de la política anterior y se introduce la posibilidad de que la sociedad aplique excepciones temporales a la política previo cumplimiento de una serie de requisitos”.

Al mismo tiempo, en cuanto al “régimen de operaciones vinculadas e intragrupo, se introducen numerosas novedades que precisan qué órganos sociales son los competentes para la aprobación de las mismas, así como un régimen nuevo sobre la posibilidad de participación en la votación de operaciones intragrupo por parte de los administradores vinculados a la matriz”.

Zarzalejos revela que “en sede de cotizadas, tanto en los casos de aprobación por la Junta de la operación como cuando es necesario un acuerdo del pleno del Consejo se requerirá un informe previo de la Comisión de Auditoría, que evalúe si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada”.

Asimismo, «se incorpora la obligación de anunciar públicamente en su página web y a través de la CNMV, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones vinculadas que realice la sociedad cotizada o sociedades de su grupo y que alcancen o superen o el 5% del total de las partidas del activo o el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios, debiendo adjuntar a dicho anuncio el informe de la Comisión de Auditoría”.

Desde su punto de vista, “se trata de una modificación relevante de la actual Ley de Sociedades de Capital que va a requerir a las compañías un trabajo de adaptación, tanto de su normativa interna como de los procesos establecidos para aspectos tan importantes como la aprobación de operaciones vinculadas”.

También cree que “habrá que esperar si las sociedades optan por introducir en sus Estatutos las ‘loyalty shares’ y, en su caso, analizar el impacto que esto pueda tener en el control de las juntas generales”.

Una reforma de una gran repercusión

Para Carlos Ochoa, socio de mercantil de BROSETA, “las reformas afectan a materias muy diversas y su repercusión será amplia. Obligará a las sociedades a revisar sus prácticas en materia de operaciones vinculadas, provocará cambios estatutarios para permitir la celebración de las Juntas Generales de forma telemática, agilizará las ampliaciones de capital de las cotizadas, etc.».

“Además, no se modifican únicamente aspectos formales societarios, sino que también afecta a las normas contables y de auditoría”.

Este experto destaca que “la introducción de las acciones de lealtad supone un cambio muy novedoso en España, pero entre las distintas reformas destacaría la relativa a las operaciones vinculadas, por la cantidad de entidades a las que afecta”.

También apunta que “algunas de las reformas aplican exclusivamente a sociedades cotizadas, pero entre ellas no se encuentran las sociedades incorporadas en sistemas multilaterales de negociación como ‘BME Growth’ o ‘Euronext Growth'».

Carlos Ochoa, socio de mercantil de BROSETA.

Desde su punto de vista, “alguna de esas normas, como el derecho a conocer la identidad de los beneficiarios últimos, podrían haberse aplicado a estos mercados”.

Sobre si esta reforma ayudará a mejorar la financiación a largo plazo recibida por las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales, este jurista señala que aunque “la aplicación práctica permitirá concluir si las normas suponen una herramienta idónea o no para combatir el cortoplacismo, sin duda introducen mejoras en materia de gobierno corporativo y transparencia que deben ser acogidas positivamente”.

Desde su punto de vista, “los inversores institucionales, actores básicos en la financiación a largo plazo en los mercados de capitales, han mostrado un interés y un activismo creciente en materias de gobierno corporativo en las Juntas Generales de las sociedades cotizadas”.

“Por tanto, novedades como las mejoras en la transparencia de la remuneración de Consejeros, que es una de las materias que con frecuencia cosecha votos en contra en las campañas de las Juntas Generales ordinarias, son pasos adecuados para lograr esa finalidad», indica.

Este experto en derecho mercantil cree que la normativa aprobada, y ya en el BOE aumentará la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

“La ley regula los asesores de voto por primera vez, incluyen nuevas normas de transparencia aplicables a los gestores de activos y, especialmente, mejora la transparencia en materia de remuneraciones de consejeros de sociedades cotizadas y de las operaciones vinculadas”.

Operaciones vinculadas, reforma clave

Para Coro Fernández-Rañada, consejera, y Aurora Campins, asociada senior, ambas del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas, la Ley 5/2021, de 12 de abril modifica la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores y otras normas financieras para incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2017/828 e introducir “otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales”.

Con carácter general, entrará en vigor el 3 de mayo de 2021.

Para estas expertas la mayoría de las novedades afectan a las sociedades cotizadas, pero se incluyen cuestiones de gran interés para las sociedades no cotizadas y, en particular, para las pymes y Socimis admitidas a negociación en ‘BME Growth’, que quedarán sujetas a algunas de las especialidades previstas para las sociedades cotizadas.

“Entre otras, al régimen especial de ampliaciones de capital y emisión de obligaciones y al límite de autocartera del 10%”, advierten.

En cuanto a las principales novedades de esta ley, estas juristas destacan, en primer lugar, el derecho de las sociedades anónimas y sociedades limitadas a regular en estatutos la celebración de juntas exclusivamente telemáticas; junto a ello las modificaciones en materia de operaciones vinculadas y las posibilidades de de otorgar acciones de lealtad (voto doble) en sociedades cotizadas.

Además, se abre la puerta a la modificación de la remuneración de consejeros en sociedades cotizadas; endurecimiento de las condiciones para excluir de cotización a una sociedad cotizada a través del “procedimiento intermedio”; derecho a identificar en sociedad cotizadas al beneficiario último de la inversión que, formalmente, no figura como accionista.

Coro Fernández-Rañada, consejera del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas.

Otras cuestiones que destacan son la flexibilización del régimen de aumento de capital y de emisión de obligaciones convertibles en sociedades cotizadas – que es menor que la prevista en el proyecto publicado en el mes de septiembre-; y prohibición de nombrar o reelegir consejeros personas jurídicas en sociedades cotizadas a partir del 13 de mayo 2021.

Al mismo tiempo la reforma establece la supresión de la información financiera trimestral obligatoria en las sociedades cotizadas; la derogación del régimen especial de comunicación de participaciones significativas de consejeros – que, en la práctica, ya no era requerido por la CNMV; y adaptación de la Ley del Mercado de Valores a la reforma de folletos.

Una de las cuestiones más importantes de la reforma es el régimen de operaciones vinculadas.

“Entre las novedades para sociedades cotizadas, destacamos la definición de operaciones vinculadas por remisión a lo previsto en las NIIF y la obligación de anunciar públicamente las operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos”, indican.

“Para las no cotizadas, destacamos la inclusión de nuevas partes vinculadas como los ‘socios representados por los administradores’ o sociedades en las que un administrador tiene una participación significativa o desempeña en ellas un puesto clave”, señalan.

Estas expertas subrayan que “se regulan específicamente las operaciones vinculadas intragrupo para la totalidad de las sociedades de capital. Su aprobación corresponderá a la junta cuando el importe sea superior al 10% del activo total de la sociedad”.

Aurora Campins, asociada senior del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas.

“Además, como excepción al régimen general de los administradores en conflicto de intereses, se permite que los administradores designados por matriz puedan participar en las decisiones de sus filiales”, indican.

Fernández-Rañada y Campins comentan que “el régimen especial de operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas entrará en vigor el 3 de julio de 2021”.

“En materia de remuneración de los consejeros de sociedades cotizadas, que entrará en vigor el 13 de octubre de 2021, llamamos la atención sobre la necesidad de incluir los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos en los estatutos”.

También aclaran que “además, se revisa y detalla el contenido de la política de remuneraciones y, con ello, se refuerza el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los consejeros incrementando los niveles de transparencia (‘say on pay’)”.

Por último, ambas abogadas indican que “las sociedades deberán someter la política de remuneraciones con este nuevo contenido en la primera junta que se celebre a partir del 13 de octubre de 2021. Además, se revisa el contenido del informe anual de remuneraciones de los consejeros para los ejercicios cerrados a partir de 1 de diciembre de 2020”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores