El Supremo reconoce la categoría especial a familias numerosas en las que al menos tres hijos de cuatro sean de parto múltiple
Según la ley, tendrán derecho a esta categoría especial las familias "de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples". Foto: Confilegal

El Supremo reconoce la categoría especial a familias numerosas en las que al menos tres hijos de cuatro sean de parto múltiple

Da la razón a los padres de dos parejas de gemelos a los que el Gobierno canario no reconoció la categoría
|
27/4/2021 13:57
|
Actualizado: 27/4/2021 13:57
|

El Tribunal Supremo ha fijado que tienen derecho a la categoría especial las familias numerosas en las que tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la condición de familia numerosa especial a un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples.

El tribunal, integrado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente- Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez -ponente-, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, se pronuncia así en la sentencia número 536/2021, 21 de abril.

El conflicto comenzó cuando la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda denegó la solicitud que presentaron para que se les reconociera la categoría especial de familia numerosa por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas.

Según este artículo, tendrán derecho a esta categoría especial las familias «de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples».

La familia recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable al caso de cuatro hijos nacidos en dos partos dobles.

La cuestión que la Sala se plantea es qué debe entenderse por parto múltiple a los efectos de lo dispuesto por el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003 y, más concretamente, si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples.

La sentencia destaca que «no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez».

La Sala no considera que, desde un punto de vista puramente gramatical, el presente caso no sea subsumible dentro del supuesto de hecho del artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003.

Afirma que es verdad que la razón por la que el adjetivo ‘múltiples’ está en plural es porque ha de concordar con tres sustantivos enunciados en singular. «Ello significa que, si no se hubiera hablado también de adopción y acogimiento, la norma seguramente habría dicho ‘parto múltiple'».

«Ahora bien, de aquí no se seguiría que los tres hijos nacidos de parto múltiple hubieran de serlo de un único parto múltiple: quien debe provenir de parto múltiple, según la norma legal aquí examinada, es el hijo; y cada hijo, como es obvio, solo puede provenir de un parto», añade.

Asimismo, recuerda que el artículo 3 del Código Civil ordena que en la interpretación de las normas, junto al significado normal de las palabras, se tenga en cuenta también el contexto, los antecedentes legislativos, la realidad social del momento y la finalidad del precepto.

A este respecto, indica que «estos otros criterios interpretativos conducen, todos ellos, a confirmar que este caso encaja con naturalidad en el supuesto de hecho del artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003″.

Destaca que, de entrada, en dos parejas de gemelos hay cuatro hijos -más de tres- nacidos de parto múltiple; lo que puede ser visto como un argumento ‘a fortiori’, pues es uno más del número mínimo exigido.

Esta interpretación, según el Supremo, «se vería reforzada, además, por el dato puesto de relieve por la parte recurrida: al explicar el sentido de la reforma de la legislación de familias numerosas, la exposición de motivos habla de ‘partos múltiples’ en plural».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales