La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución del exfutbolista Xabi Alonso y a sus asesores Iván Zaldúa e Ignasi Maestre de tres delitos contra la Hacienda Pública de los que le acusaba por presuntamente haber eludido el pago de alrededor de cinco millones de euros en sus impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó el pasado mes de enero en parte los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado contra la absolución del exfutbolista en noviembre de 2019 y ordenó la devolución de la causa a la Audiencia para que los magistrados dictaran «una nueva sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver, con la debida motivación, sobre la cuestión».
El Ministerio Público volvió a pedir dos años y medio de prisión para Xabi Alonso, la misma pena para el asesor fiscal Iván Zaldúa Azcuénaga y para el administrador de la sociedad Kardazli, Ignasi Maestre Casanovas.
La Audiencia dictó el pasado 8 de abril una nueva sentencia absolutoria, firmada por los magistrados Rosa María Quintana San Martín (presidenta y ponente), Juan José Toscano Tinoco y Ana Rosa Núñez Galán, que la Fiscalía recurre ahora en apelación ante el TSJ de Madrid.
El representante del Ministerio Fiscal pide la nulidad del fallo “ante la insuficiencia e irracional motivación fáctica que lleva al pronunciamiento absolutorio y el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia y la lógica en la valoración del conjunto de la prueba practicada”.
Solicita la devolución de las actuaciones al mismo órgano que dictó la resolución para un nuevo enjuiciamiento, pero con una composición distinta de la Sala.
El Ministerio Público manifiesta que los hechos declarados probados en la sentencia adolecen de falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Y ello, según explica, porque viene a dar por acreditado “como base fundamental de la absolución y sobre la que pivota la misma”, que la entidad Kardzai llevó a cabo la explotación de los derechos de imagen que le fueron cedidos, que a su vez subcontrató a la sociedad The Best of You, “siendo ésta la que, en la mayoría de los casos, llevaba las negociaciones con las sociedades que contrataron a Xabier Alonso Olano para desarrollar las actividades publicitarias en el ámbito de aquel contrato de cesión”.
El “núcleo” de las discrepancias es, a criterio de la Fiscalía, “la falta de racionalidad de la motivación fáctica con base en las pruebas practicadas en el juicio oral y la coherencia entre ellas”.
Señala incluso que “gran parte de las conclusiones del tribunal no obedecen a la lógica, omitiendo datos relevantes o expresando unas razones que deben apuntar a una dirección contraria”. Por ello, insiste en la necesidad de que los elementos probatorios se analicen de forma “lógica” y “razonable”.