El TSJM anula la sentencia que absolvió a Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública y ordena un nuevo fallo

El TSJM anula la sentencia que absolvió a Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública y ordena un nuevo fallo

Estima en parte los recursos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado

25 / 01 / 2021 16:43

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Madrid absolvió en 2019 al exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública.

La Sala de lo Civil y Penal estima en parte los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado y ordena la devolución de la causa a la Audiencia para que los magistrados dicten «una nueva sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver, con la debida motivación, sobre la cuestión».

Así lo establece el tribunal, formado Celso Rodríguez Padrón -presidente-, Francisco José Goyena Salgado y Jesús María Santos Vijande, en la sentencia 18/2021, 21 de enero, que se ha conocido hoy.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió en noviembre de 2019 al exfutbolista de tres delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, tras ser acusado por la Fiscalía de no tributar bajo la supuesta apariencia de una cesión de explotación de derechos de imagen a una sociedad.

El Ministerio Público pedía para él cinco años de prisión, que posteriormente rebajó a dos años y medio tras el pago de tres millones de euros. Sin embargo, el tribunal determinó que su tributación resultaba ajustada al régimen fiscal, por lo que quedó absuelto.

El tribunal también exoneró al asesor fiscal Iván Zaldúa Azcuénaga y al administrador de la sociedad Kardazli, Ignasi Maestre Casanovas, para quienes la Fiscalía pedía la misma pena.

Contradicción interna en la sentencia de la Audiencia Provincial

Ahora, el TSJ de Madrid concluye que «no se explica mínimamente por qué, aun entendiendo acreditada la realidad de la cesión de derechos a KARDZALI, se da por buena la exclusión de la imputación en la base imponible del IRPF de D. Xabier Alonso Olano de unos rendimientos derivados de la cesión de la explotación de unos derechos de imagen que, ‘prima facie’, según la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera que invoca la misma Sentencia apelada, no quedarían cobijados por la norma de cobertura en que se basa la atipicidad».

La sentencia de la Audiencia Provincial, explica el TSJ, «parte de esa premisa, que informa y condiciona todo su discurso posterior: si la cesión de derechos a KARDZALI es real, los hechos enjuiciados serían atípicos en tanto que los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible del IRPF de D. Xabier Alonso Olano de acuerdo con el artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)».

La Sala da la razón en este sentido a las acusaciones y afirma que la sentencia «incurre en una contradicción interna cuando sostiene que no existe discusión sobre el ámbito de aplicación del artículo 92 LIRPF y cuando, al mismo tiempo y de forma muy precisa, da cuenta de que las acusaciones defienden que, más allá de la simulación o no de la cesión, una serie rendimientos de la explotación de los derechos de imagen del Sr. Alonso, los que no guardan conexión con su relación laboral con el Real Madrid –no son retribuidos por éste-, no pueden quedan amparados por el régimen especial de imputación del artículo 92 LIRPF, siendo la cuota tributaria defraudada atribuible a la no declaración de esos concretos rendimientos muy superior a la que demanda el tipo penal del artículo 305 Código Penal».

De este modo, continua, «la Sentencia da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo del artículo 92 LIRPF, pero lo hace incurriendo en una insalvable falta de motivación al respecto».

Quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva

Y es que, «no explica cómo es posible un entendimiento tal cuando la propia Sentencia de la Sala Tercera en cuya doctrina se basa discrimina la necesidad de imputar en la base imponible los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de imagen en función de cuál sea no solo su cuantía sino también el origen de la retribución».

«Esa contradicción interna y el subsiguiente déficit motivador quiebran el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones, ya que es claro que puede tener incidencia directa en el fallo por concernir derechamente a la ratio ‘decidendi’ de la Sentencia».

El TSJ señala que el tribunal que absolvió a Alonso «para subsanar la contradicción interna en que incurre y para ser coherente con las premisas jurídicas que asume –la exégesis que la Sala Tercera hace del artículo 92. LIRPF- y que expresan la ratio de su decisión, ha de dar respuesta motivada a una cuestión que reconoce le ha sido planteada como uno de los sustentos de la acusación, pero que ha desestimado sin explicación alguna».

De este modo, señala que la Audiencia debe «valorar con plena libertad de criterio, a la vista de la prueba practicada, si concurren o no los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal por el que se acusa».

Por ello, anula el fallo y ordena la devolución de la causa para que se dicte una nueva sentencia.

«Solo entonces esta Sala estará en condiciones de analizar la racionalidad y suficiencia de la nueva motivación y de la justificación del juicio de hecho que la Sala de primer grado ya ha efectuado o que eventualmente pueda efectuar al subsanar el defecto con relevancia constitucional del que hemos dado cuenta», concluye.

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