Un tercer auto judicial mantiene las multas en Madrid Central, al aceptar las cautelares de Greenpeace
El TSJM estimó que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza. Foto: EP

El TS inadmite el recurso de Ecologistas en Acción y confirma la anulación de Madrid Central por defectos formales

Todas las multas impuestas decaen al carecer de sustento normativo

11 / 05 / 2021 13:19

Actualizado el 11 / 05 / 2021 13:24

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido uno de los seis recursos interpuestos por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el pasado mes de julio anuló Madrid Central, zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad, por defectos formales.

En un auto dictado a 29 de abril y conocido hoy, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha inadmitido el recurso contra la sentencia del TSJM que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid.

Lo firman los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Dimitry Berberoff Ayuda.

Según han informado a Confilegal Ecologistas en Acción, también interpusieron otros cinco recursos, contra las resoluciones del TSJM que estimaron los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y varias empresas.

Al haberse desestimado uno de ellos, la sentencia dictada por el TSJM adquiere firmeza, por lo que todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

El TSJ anuló Madrid Central porque apreció la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central.

Anuló por «defectos formales» y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavía con el gobierno de Ahora Madrid, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna.

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