Absueltos 7 acusados de enviar a Siria e Irak ropa militar y armas para organizaciones yihadistas
La Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo pedían condenas de entre 8 y 28 años de cárcel. Foto: Confilegal.

Absueltos 7 acusados de enviar a Siria e Irak ropa militar y armas para organizaciones yihadistas

|
11/5/2021 06:47
|
Actualizado: 11/5/2021 00:18
|

La Audiencia Nacional ha absuelto a siete acusados de enviar uniformes militares, equipos electrónicos, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero a Siria e Irak para apoyar a las organizaciones terroristas Estado Islámico o Jabhat al Nusra.

Amar Termanini y las otras seis personas estaban acusadas de los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, por los que la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo pedían condenas de entre 8 y 28 años de cárcel.

El tribunal de la Sala de lo Pena, integrado por Francisco Viera Morante -presidente-, Eduardo Gutiérrez Gómez y Ramón Saéz Valcárcel -ponente-, concluye que «no consta que hubiera despachado otras mercancías que no fueran ropa, zapatos y juguetes».

«Tampoco consta que el destino final de los productos fueran las organizaciones terroristas que operan en zonas de conflicto de Siria e Iraq, como Estado Islámico en Iraq y Siria (ISIS) y Jabhat Al Nusra».

Asimismo, en la sentencia 11/2021, 7 de mayo, contra la que cabe recurso de casación, la Audiencia apunta que tampoco queda acreditado que Termanini tuviera vínculos con ISIS o Jabhat al Nusra.

Ni que les hubiera hecho envíos de uniformes militares, equipos electrónicos y de transmisiones, componentes de explosivos, armas de fuego y dinero para apoyar o financiar a sus milicias, de las misma manera que no se ha acreditado que hubiera constituido una estructura de poder en España con esa finalidad.

La Sala analiza también las conversaciones telefónicas que las acusaciones consideran fuente de prueba esencial de la existencia de una organización criminal dirigida por Termanini y de sus actividades de apoyo a organizaciones terroristas de carácter yihadista de Siria e Irak.

Sobre ello, la Audiencia considera que las comunicaciones de Termanini «no permiten inferir ni la existencia de una organización terrorista comandada por el primero, que exige reparto de papeles, estabilidad y medios, ni que comercien con material militar ni que sus destinatarios o clientes sean ISIS o Jabhat al Nusra».

Otras conversaciones, explica la Sala, se han trasladado a los escritos de acusación pero sus soportes no se encuentran en la causa, porque no fueron aportadas por la Policía y no pudieron ser sometidas al trámite de garantía de contradicción, pues no fueron presentadas a los acusados ni escuchadas por el intérprete judicial.

Los hechos probados explican que Termanini, nacional de Países Bajos y nacido en Alepo (Siria), se trasladó a España en febrero de 2013 desde Bélgica, donde residía, con la intención de radicarse y continuar con su actividad de compraventa e importación y exportación de ropa usada, para lo cual constituyó Tigre Negro Sociedad Limitada, de la que era administrador único.

Compraba mercancía usada a proveedores en distintos países europeos, que transportaba a su almacén de Concentaina, donde los empleados clasificaban la ropa por calidades, la embalaban o prensaban, decidiendo su destino que podía ser el mercado nacional (de Alicante a Ceuta) o mercados extranjeros, fundamentalmente de Turquía, Pakistán, Siria, Iraq, Jordania y Angola.

Remitía ayuda en forma de dinero, medicinas y alimentos

También comerciaba con otros productos de segunda mano como juguetes, bicicletas y carros de bebé. Cuando la mercadería era exportada a países de Oriente Próximo el transporte se realizaba por vía marítima desde el puerto de Valencia a uno de los puertos turcos de carga en el Mediterráneo, Mersin o Iskenderun.

Según se recoge en la sentencia, algunos de los envíos tenían por destino sus familiares en el norte de Siria, ya en Termanin, el pueblo del que procede y dónde residen sus padres, o en Sarmada donde habita su cuñado, que se dedica al comercio. En la actividad recibía colaboración de su hermana y su otro cuñado, que se habían refugiado en Turquía del conflicto armado.

Termanini viajaba con frecuencia a la zona para visitar a sus padres, a quienes remitía ayuda en forma de dinero, medicinas y alimentos, y para contactar con clientes y recibir el pago de las mercancías.

Entre la ropa de segunda mano que adquiría para su manipulación, reciclaje y venta, dice la Audiencia, estaban prendas militares que se destinaban a uso civil, generalmente de muy baja calidad. Entre agosto de 2013 y diciembre de 2014, Termanini expidió en diecisiete ocasiones contenedores desde Valencia a Iraq, Turquía y Siria.

Registro de naves y apertura de un contenedor

El tribunal explica que en el almacén de la sociedad de Termanini, Tigre Negro, en Crevillente (Alicante) había toneladas de ropa empaquetadas y ordenadas, entre ellas 11 balas de color rojo que contenían ropa militar usada, un total de 1.100 prendas en su gran mayoría pantalones de diversos colores.

Se trata, asegura el tribunal, de ropa usada que no permitía configurar uniformes, que requieren un mínimo de homogeneidad. Además, la calidad de las prendas puede inferirse, añade la Sala, al apreciar los pares de botas hallados en la nave, sus materiales arrugados y vencidos que ofrecían un aspecto de alto deterioro.

«Las prendas embaladas en el almacén del principal acusado no podía tener un destino militar sino civil, eran mercancías defectuosas, de segunda mano, para consumidores pobres. Ropa militar que debido a su tejido y confección está preparada para durar más«, afirma la Sala.

Respecto a la intervención de un contenedor en el puerto de Valencia de otro de los acusados, el empresario textil Nourdine Chikar, la Audiencia indica que las prendas que había en su interior no eran uniformes, sino artículos sueltos, todos usados y de mala calidad, de modelos muy diversos, no homogéneos y antiguos.

Reseña también que no había trajes de resistencia a guerra química o biológica, no viajaban ocultas en el contenedor, se vendían a granel y sin selección previa y su destino no era Siria.

En el contendor no había una granada 

El tribunal afirma que la prueba ha refutado que en el contenedor se hallara una granada de mano de fuego real sin carga y asegura que «no hay ninguna evidencia de ello, ni siquiera una fotografía».

En este sentido, dice que el reportaje que se acompaña con la diligencia muestra imágenes del contenedor, las balas y paquetes, de las prendas que había, una vez extraídas de sus envoltorios, pero no de la granada que debería ser el objeto que más atrajera la atención de los observadores.

El acta judicial, continúa, no recoge su existencia, pero sí del dispositivo electrónico Reco que encontraron en una de las prendas militares y que se trata de un dispositivo electrónico para localización en zonas de montañas, lo que explicaría, según el tribunal, que apareciera entre ropa usada al desprenderse de una de ellas.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales