El TS desestima el recurso de Junqueras contra el acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado
El líder de ERC y exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, fue condenado a 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta por el ‘procés’, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Foto: David Zorrakino/EP

El TS desestima el recurso de Junqueras contra el acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado

Rechaza que la Junta Electoral Central en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico
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14/5/2021 12:21
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Actualizado: 14/5/2021 12:25
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras i Vies contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 3 de enero de 2020, que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por haber sido condenado a 13 años de cárcel por el ‘caso procés’.

La sentencia es la número 672/2021, de 12 de mayo.

La firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente y ponente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero.

El tribunal advierte en ella que el recurso de Junqueras descansa fundamentalmente en combatir la sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que le impuso esta pena de prisión e inhabilitación en octubre de 2019, que la Sala de lo Contencioso no sólo no puede revisar, sino que debe estar a lo que haya fallado en firme.

Los magistrados rechazan que la JEC en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico.

También destacan en la sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de VOX, aplicar las consecuencias que la sentencia firme del Supremo comportaba para la condición de Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo, esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo.

“No era preciso que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019”, explica el tribunal.

Añade que esta última sentencia no dispone nada sobre el proceso principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia del ‘caso procés’, tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta que se mantuviera en prisión a Junquerasaunque debiera solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo número 7 de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.

“Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que sacara las conclusiones procedentes», indica el tribunal, y destaca que «precisamente, por ello, ésta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional, sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo» porque Junqueras había perdido su condición de diputado.

También señala que “aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda que, según se desprende del planteamiento de la demanda, debería haber operado vía las ulteriores resoluciones de ésta, nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida».

«Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Efecto, por otra parte, claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, indica.

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