El conflicto de AENA con sus arrendatarios de las zonas comerciales, abocado a la vía judicial
Dos magistrados defienden en un voto particular que el instrumento jurídico utilizado para adoptar esta medida no es el adecuado. Foto: EP.

La Audiencia Nacional ratifica la Orden de Sanidad que prorroga la exigencia de cuarentena a viajeros procedentes de la India

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ya avaló esta medida a finales de abril por un periodo de 14 días

19 / 05 / 2021 06:47

La Audiencia Nacional ha ratificado la Orden de Sanidad por la que se prorroga la exigencia de cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de la India para evitar la propagación del Covid-19.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ya avaló esta medida a finales de abril por un periodo de 14 días debido al aumento de contagios, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como Estados Unidos y Brasil.

En un auto, con fecha de 18 de mayo y contra la que cabe recurso de reposición, la Sala reitera que contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

Se trata de argumentos contenidos en anteriores resoluciones en las que se ratificó la exigencia de cuarentena a viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

El tribunal, formado por Fernando Luis Ruiz Piñeiro -presidente-, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Soldevilla Fragoso, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frías Martínez, entiende que la limitación al derecho fundamental de libre circulación y libertad de desplazamiento es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, algo que determinó la declaración del estado de alarma en España.

También destaca la relevancia de la documentación aportada en este caso concreto por la Abogacía del Estado, consistente en una Memoria Justificativa de la prórroga de la medida de cuarentena de la Dirección General de Salud Pública, así como diversos documentos del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades y del Ministerio de Sanidad.

Dos magistrados creen que el instrumento jurídico para adoptar esta medida no es el adecuado

Dos magistrados de la Sala, Santiago Pablo Soldevilla Fragoso y Ana Isabel Gómez García, firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida.

Analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es «manifiestamente insuficiente» para dar cobertura a la Orden SND/466/2021 del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros afectados.

La lectura de la mencionada Orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.

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