Las parejas de hecho con tres o más hijos son familias numerosas, sienta la Justicia en Andalucía
El TSJA establece que «de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia».

Las parejas de hecho con tres o más hijos son familias numerosas, sienta la Justicia en Andalucía

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21/5/2021 06:47
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Actualizado: 21/5/2021 12:10
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El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de Andalucía, con sede en Sevilla, ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contra la sentencia de Primera Instancia que reconoció a la pareja de hecho formada por el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, padres de tres hijos, como familia numerosa.

El gobierno autonómico les había negado esa condición argumentando que la normativa vigente exigía que estuvieran casados.

La mencionada Consejería había reconocido como beneficiarios solo al padre y a los tres hijos, pero no a la madre.

El TSJA respalda, con su fallo –que tiene fecha de 17 de mayo–, en su totalidad la sentencia dictada por magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla, José Pérez Gómez, quien se pronunció, el pasado mes de diciembre, en la dirección de que carecía «de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia».

El Alto Tribunal andaluz recrimina a la Junta de Andalucía por no interpretar el artículo 39.2 de la Constitución Española a la luz de la actualidad.

Dicho artículo dice: «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad».

Por ello, considera que el gobierno autonómico «infringió el orden jurídico al limitar sin causa justificada un derecho subjetivo de los actores».

Para añadir que «el artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas no condiciona la aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía ni impide la producción de efectos equiparadores con el matrimonio en lo relativo a las relaciones de las parejas de hecho con las administraciones andaluzas».

Según esta sentencia del TSJA, avanzada por El País, es pionera en Andalucía y sigue la senda de otras resoluciones de otros Tribunales Superiores de Justicia, como Cataluña y País Vasco, donde han equiparado a las parejas de hecho con los matrimonios para conseguir esos beneficios.

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