La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a las personas que, debido a distintas situaciones, han llegado a adquirir una deuda difícil de saldar.
Para poder valorar qué cambios en esta Ley serían más eficaces, hay que entender cuál es el propósito de este mecanismo legal y cómo ayuda a aquellas personas que deciden someterse a él. Este mecanismo está diseñado para ayudar a aquellas personas cuya capacidad económica no alcance a pagar sus obligaciones y, al mismo tiempo, le permita vivir y comer.
El tiempo de duración de este proceso en muchos casos es muy superior al de otros países, lo que resulta tedioso tanto para los acreedores que desean cobrar, como para el deudor que intenta llegar a un acuerdo o solucionar su situación económica mediante la exoneración.
Este tiempo, sumado a la cantidad de profesionales externos que intervienen en el proceso, con el correspondiente gasto adicional que ello conlleva para el deudor cuya capacidad económica es muy limitada, hacen que el procedimiento resulte para muchos inaccesible.
REINO UNIDO, UN REFERENTE
En países como Reino Unido, en los que este tipo soluciones legales llevan aplicándose más de 30 años, es el propio letrado del deudor quién realiza las acciones de los tres profesionales que se tiene en España (notaría, mediador y administrador) sin un coste adicional, coste que, en España, debe sufragar el mismo deudor.
Continuando con el ejemplo de Reino Unido, con el mismo mecanismo legal, el deudor solucionaría su situación económica sin coste, siendo los acreedores quienes abonan los gastos del letrado de deudor, sin necesidad de intervención de notaría, mediador o administrador concursal y reduciendo drásticamente la duración del procedimiento.
Así, si una misma figura realiza las funciones de los 3 intervinientes que en España se requieren, el resultado habitual deviene en la aprobación de un plan de pagos, quedando la exoneración en un resultado menos habitual, permitiendo así la salvaguarda de los bienes del deudor y la facilidad de poder abonar una parte de las deudas, lo que beneficia también a sus acreedores, quienes ven parcialmente satisfecha su deuda.
Uno de los problemas más frecuentes en este tipo de procedimientos es en lo referido a los costes de los mencionados terceros intervinientes, puesto que, incluso quedando legalmente regulados, estos profesionales suelen solicitar unos honorarios superiores a los establecidos para aceptar el caso, dejando al deudor que no tiene capacidad económica para satisfacerlos, en una posición de abandono, retrasando en caso de las notarías, la firma del acuerdo extrajudicial de pagos cuyos efectos entre otros son la suspensión de intereses y de algunos embargos, y, en caso de los mediadores y/o administradores, entorpeciendo y dificultando el proceso al deudor.
¿Cómo evita el Reino Unido esto?
La misma persona designada por el deudor ejerce las funciones relativas al letrado, mediador y administrador concursal, suponiendo una agilidad en la tramitación del proceso y reduciendo los costes del mismo.
En España, por el contrario, se exige la intervención y abono por parte del deudor de los tres profesionales indicados, adicionando la imposibilidad de libre elección de dichos profesionales por parte del deudor, así lo establece el artículo 242 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal en el que se cita que “La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor.”
Esta redacción nos lleva al primer problema, pues, ¿qué sucede si la notaría correspondiente no desea llevar el procedimiento?
En dicho caso el deudor tendría que presentar una queja ante el Colegio Notarial y esperar su resolución para poder exigir a la notaría la tramitación de su caso, puesto que no tendrá derecho a elegir libremente otra que se encuentre fuera de su demarcación.
Cabe añadir que, este artículo resulta contrario a lo establecido en los artículos 3, 126 y 127 del Reglamento Notarial, por el cual se regula la libre elección notarial.
La imposibilidad de elección de profesionales que la Ley establece genera un retraso en el procedimiento perjudicando más si cabe la economía del deudor.
En más del 60% de los casos el notario retrasa llevar el caso llegando en ocasiones incluso a rechazarlo debido a la baja remuneración que obtiene por el mismo. Por ese motivo, posteriormente debemos acudir al Colegio Notarial para forzar su participación.
ELIMINAR EL REQUISITO DE QUE EL DEUDOR TRAMITE SU ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS EN NOTARIA
Esto complica la situación y, como resultado, hemos tenido clientes con el procedimiento paralizado, sin poder firmar en notaría y con el consiguiente aumento de intereses de sus acreedores durante más de 6 meses.
Si el legislador erradicara la necesidad por parte del deudor de tramitar su acuerdo extrajudicial de pagos en la notaría que corresponda a su domicilio, permitiría la libre elección de este profesional y, en el caso expuesto anteriormente como ejemplo, el deudor podría haber firmado en cualquier notaría distinta pudiendo por tanto hacer valer sus derechos.
En otros países como Canadá, las notarías incluso han aceptado el uso de sesiones virtuales y firmas mediante videollamadas que albergan total seguridad en cuanto al entendimiento y verificación de la identidad de la persona, mediante sistemas de software como Syngrafi, herramienta que cada día y, a raíz de la pandemia de COVID con las restricciones de movilidad que ello ha conllevado, se ha hecho cada vez más frecuente, pudiendo resultar otro sistema eficaz en este procedimiento
El mediador es el segundo profesional interviniente en el procedimiento de Ley de Segunda oportunidad, resultando designado por la notaría en la que el deudor inició el procedimiento, y pudiendo, una vez designado, aceptar o rechazar el caso.
En caso de ser aceptado, será el mediador quién circularice el plan de pagos propuesto por el deudor entre sus acreedores, intentando alcanzar un plan de pagos con todos ellos. Dicho plan de pagos, en caso de ser alcanzado, supondría el fin del proceso resolviendo así la situación económica del deudor quién podrá pagar una cantidad que resulte asequible a repartir entre todos sus acreedores.
Con motivo de la crisis económica provocada por la pandemia, el Gobierno intentó dar facilidades mediante la publicación de la Ley 3/2020 del 18 de septiembre, mediante la cual se priorizan judicialmente los procedimientos relativos a Ley de Segunda Oportunidad y, se limitó el número de mediadores designados a dos, resulta una solución que genera un problema aún mayor.
Dar prioridad en la tramitación judicial del proceso ayuda a que el deudor pueda obtener la exoneración de sus deudas en un lapso menor de tiempo, sin embargo, limitar las designaciones de mediador a un máximo de dos, teniendo en cuenta que éstos suelen rechazar sistemáticamente el encargo, lleva al cliente a tener como única solución viable la vía judicial y la exoneración, eliminando así de la ecuación la posibilidad de alcanzar un plan de pagos en la fase de mediación, algo que, no puede obtenerse sin la aceptación del mediador y que, beneficia tanto al deudor, quién pagaría una cuota única razonable a su capacidad económica con una reducción de deuda y en un plazo máximo de 10 años, sin tener que desprenderse de su patrimonio, sino también a los acreedores quienes podrán recuperar al menos parte del dinero que han prestado, así como también a los tribunales cuya carga de trabajo resulta acuciante, evitando así una sobrecarga mayor a la que actualmente podemos encontrar.
Por tanto, la limitación de designaciones unido a la falta de aceptación de los mediadores ha provocado que, la mayor parte de los deudores que se acogen al procedimiento acaben sin la posibilidad de plantear un plan de pagos a sus acreedores y acudiendo directamente a la liquidación de sus bienes para obtener la exoneración de sus deudas.
La solución obvia es nuevamente la libertad de elección.
Si el deudor pudiese escoger a un profesional que ejerciera las funciones de los 3 profesionales, actuaríamos de conformidad a la operativa de otros países como el Reino Unido.
Este país procesa más de 200.000 concursos e insolvencias cada año, sin necesidad de llegar a los tribunales.
Logra así, que más del 95 % de los procedimientos culminen en la aprobación del plan de pagos establecido sin necesidad de acudir a los Juzgados con la consiguiente dilatación en su resolución, en contraposición con lo que sucede en España, donde menos del 10 % de los casos acaban en este una vía extrajudicial con la aprobación de un plan de pagos, quedando, por tanto, el 90 % restante en poder de los Tribunales para obtener su única otra posibilidad, la exoneración del pasivo.
HONORARIOS
A mayores, los honorarios que los mediadores y administradores requieren para aceptar el caso, son muy superiores a los legalmente establecidos.
A pesar de que los honorarios aproximados de estos profesionales oscilan entorno a los 200 €, según el caso y atendiendo a la legalidad que los regula, algunos solicitan al deudor vulnerable por su estado de insolvencia, honorarios de hasta 1500 € para tramitarlo, cantidad que por supuesto, para el deudor que se acoge a este procedimiento resulta del todo inalcanzable, por lo que una reforma legislativa en este sentido permitiría también proteger la economía del deudor, siendo este uno de los propósitos de la ley.
Si entendemos la situación y necesidad de los deudores, resulta claro que la estructura actual creada para este procedimiento legal no otorga su plena eficacia y provoca colapsos mayores en el sistema judicial, llevando a plantear la problemática que surgirá en muy pocos meses cuando las moratorias y ERTE finalicen, provocando que, todas aquellas personas que hayan podido continuar difícilmente con su economía, vean incrementadas las cuotas de sus acreedores y la realidad suponga la imposibilidad de los pagos.
Considerando un cambio legislativo haría posible una gestión rápida del procedimiento, aumentando los casos finalizados en un plan de pagos asequible y, evitando así un colapso de los tribunales.