Orduña elabora el Protocolo de Transparencia del Crédito Revolving para ASNEF
Ignacio Pla, secretario general de ASNEF, y Francisco Javier Orduña, durante la presentación del Protocolo.

Orduña elabora el Protocolo de Transparencia del Crédito Revolving para ASNEF

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26/5/2021 06:48
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Actualizado: 26/5/2021 10:51
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El exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia y uno de los grandes especialistas europeos en materia de Transparencia, Francisco Javier Orduña Moreno, presentó ayer en Madrid el Protocolo de Transparencia del Crédito Revolving que ha elaborado por encargo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

Dicho Protocolo está dirigido a reforzar la transparencia en la contratación de este producto financiero, incrementando el nivel de información que recibe el usuario de modo que este, previo a la contratación, pueda tomar una decisión libre, consciente e informada.

Según Ignacio Pla, secretario general de ASNEF, que intervino antes que el profesor Orduña en el acto que tuvo lugar en el Colegio de Arquitectos de la capital, “con esta iniciativa hemos querido aportar transparencia al consumidor. Queremos que el cliente conozca perfectamente qué es un crédito ‘revolving’, su contenido, cómo funciona, en qué consiste y qué derechos y obligaciones tiene. Si el cliente conoce el producto bien, podrá tomar una decisión libre, consciente e informada».

Este tipo de créditos, según Pla, es “un servicio financiero muy demandado y extendido en la Sociedad española.

En 2020, el 56 por ciento de la financiación concedida por las entidades miembros de ASNEF, que representa un importe de 21.000 millones de euros, estaba asociado al crédito revolving. Además, forma parte de los 37,1 millones de tarjetas de crédito que actualmente están en circulación”.

UNA NUEVA FORMA DE COMUNICAR E INTERACTUAR CON EL USUARIO

De acuerdo con Francisco Javier Orduña, «el Protocolo se basa en un elemento de información proactivo. Es un concepto que emerge de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que recuerda que el principio de transparencia es fundamental tanto para la tutela del consumidor como para el funcionamiento del mercado interior».

Supone una oportunidad clarísima para las entidades financieras. Por eficacia y eficiencia y por una mayor reputación. «Les va a aportar estabilidad y seguridad jurídica», subrayó. 

«¿Qué es lo importante en un protocolo de transparencia? Que sea información seleccionada, información proactiva, que no haya ningún texto de referencia. Es una guía y en la guía te explican las cosas.  Se trata de un nivel adaptado para el conocimiento medio del consumidor, que es lo que pretende el TJUE, aplicando diversas capas de transparencia, a través de consejos, de recomendaciones, y de alertas, desde la perspectiva de los derechos del consumidor», añadió el autor durante su intervención.

A juicio de Orduña, «lo más importante de este protocolo es la comprensión».

Porque a día de hoy, en nuestro tiempo, ya no tienen lugar los contratos en letra diminuta, redactados en un lenguaje económico-financiero que, incluso, los propios economistas difícilmente los entienden, escritos de una forma no pedagógica y en el que aparecen aglutinados conceptos económicos y jurídicos en un sin fin de páginas donde lo más importante es la firma.

«Lo más importante ahora es la comprensión de lo que se va a firmar», subrayó el profesor.

Para ASNEF y las entidades asociadas la adopción de este Protocolo es una apuesta por recuperar la reputación perdida tras la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, que consideró que los créditos «revolving «que superaban el 26,82  de interés TAE eran usurarios.

Desde entonces hasta ahora, se ha producido una catarata condenatoria de créditos «revolving» en esas condiciones.

Una magistrada ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare si está bien aplicada la Ley de la Usura en este tipo de contratos.

De acuerdo con una nota hecha pública por ASNEF, este Protocolo es una nueva forma de conectar con el cliente del Crédito Revolving desde el inicio de cada operación y en todas sus fases.

Las entidades asociadas a ASNEF podrán a disposición del consumidor “desde el inicio de la oferta y de forma gratuita”, el Protocolo de Transparencia y el resto de documentación análoga.

A través del mismo, el cliente podrá acceder a toda la información de la entidad, así como al simulador del Banco de España que ayudará a visualizar y poder valorar el coste del crédito solicitado.

Asimismo se pondrá a disposición “un espacio en la web para contribuir a la educación financiera y a resolver posibles dudas sobre el producto”.

¿QUÉ ES EL CRÉDITO «REVOLVING» Y CÓMO FUNCIONA?

El Protocolo pretende explicar de manera clara y concisa qué es este tipo de crédito, en qué se diferencia de otros productos financieros y cuáles son sus aplicaciones más comunes.

Además, alerta de que sus tipos de interés medios son superiores al tipo medio de los créditos al consumo, y recomienda a la entidad de financiación que facilite una comparativa de los costes de otras posibles vías de financiación, para que el usuario pueda valorar estas opciones.

A continuación, el documento describe el funcionamiento del crédito «revolving» y resalta especialmente el riesgo de una prolongación excesiva.

Contiene asimismo una explicación detallada de cómo se conceden los «créditos revolving «y alerta al consumidor de la necesidad de conocer el Tipo de Interés Nominal (TIN) y la Tasa Anual Equivalente (TAE) para evaluar el coste exacto de la operación crediticia.

El Protocolo desarrolla el contenido de los derechos básicos del titular de este tipo de operaciones, así como en las obligaciones contraídas.

Entre los primeros se incluyen, entre otros: Derecho a recibir una información precontractual transparente; derecho a desistir del contrato celebrado; derecho a renovar el crédito o a cancelarlo en cualquier momento; derecho a que la entidad respete el plazo concedido y el programa previsto del pago de cuotas; derecho al reembolso total o parcial anticipado; derecho a recibir información periódica de seguimiento; y derecho a que se respeten las condiciones del crédito, si la entidad lo cede a otra.

https://www.asnef.com/media/3316/asnef-protocolo-transparencia.pdf

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