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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre. Foto: EP.

¿Es legal aceptar un trabajo temporal en verano si estoy en ERTE?

Si estoy en ERTE, ¿me puedo dar de alta como autónomo este verano? Son algunas de las principales dudas que surgen en esta época

29 / 05 / 2021 06:46

Esta semana el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre.

Con el verano muy cerca son muchas las personas que se plantean si es legal aceptar un contrato de trabajo en otro sector para la temporada estival si se encuentran en ERTE.

Desde Legálitas, explican que «es absolutamente legal aceptar un trabajo cuando nos encontremos en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo».

Aunque, apuntan que el trabajador, salvo que su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad, suspendería su prestación por desempleo cuando comience un trabajo de verano por cuenta ajena a jornada completa.

Para ello, primero deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el objeto de no generar pagos indebidos, es decir, se dejaría de cobrar el ERTE para dedicarse a otro empleo a jornada completa durante el verano.

La siguiente duda que surge es qué sucederá con el ERTE cuando finalice el verano y el trabajo temporal. Desde la firma, señalan que «si bien la prestación por desempleo se suspendería en caso de aceptar un empleo a jornada completa este verano, esta se reanudaría dentro de los 15 días posteriores a la finalización del trabajo secundario, en caso de que el ERTE con la primera empresa continuara vigente.

En caso de que el segundo empleo sea a jornada parcial, sí será posible compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo contrato de manera completa, siempre que el trabajador viniera afectando por un ERTE covid-19.

En esos supuestos no se aplicará deducción alguna en la prestación de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.

Es una medida de la que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 1 de octubre de 2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.

Tipos de contratos temporales de verano

Como en cualquier época del año, en verano se crean nuevas vacantes de empleo para contratos de larga duración, pero existe una serie de trabajos que son característicos de esta época, sobre todo relacionados con el turismo y la restauración.

Si algo tienen todos en común es que la duración de sus contratos será determinada, es decir, se trata de trabajos temporales.

Entre ellos, se pueden distinguir los más habituales:

– Contrato de obra o servicio determinado: utilizado para realizar una obra o servicio concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución y duración, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta, no puede superar los 3 años, ampliable a 4 años, por convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción: es el más típico en contratos de verano. Se puede utilizar por un máximo de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, salvo duración superior por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o de ámbito inferior, sin superar nunca los 12 meses de duración en un período de referencia de 18 meses. Va ligado a un exceso o incremento de trabajo, en un momento concreto.

– Contrato de interinidad: se puede utilizar para sustituir de forma temporal a otro trabajador que tiene reserva de puesto de trabajo, hasta que éste vuelva.

 Existen, además, otros de carácter temporal muy específicos, que son modalidades de los anteriores y con sus propios requisitos: contrato para primer empleo joven, contrato para trabajadores en situación de exclusión social y contrato para víctimas de violencia de género.

Si estoy en ERTE, ¿me puedo dar de alta como autónomo este verano?

Por último, otra circunstancia posible es que, estando en un ERTE, se decida emprender este verano trabajando por cuenta propia.

En este caso, según Legálitas, al darse de alta como autónomo, sí es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo.

Se debe tener en cuenta que esto será por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de la actividad.

No podrán beneficiarse de esta compatibilidad, no obstante, quienes haya tenido su última alta en Seguridad como autónomo, ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los dos años anteriores al indicio de la nueva actividad, entre otros supuestos.

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