El TS tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales
Destaca que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero. Foto: Carlos Berbell

El TS tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales

Considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual
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31/5/2021 14:09
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Actualizado: 31/5/2021 17:34
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El Tribunal Supremo (TS) tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales.

Lo ha hecho en una reciente sentencia, la número 447/2021, de 26 de mayo, en la que el tribunal de la Sala de lo Penal eleva de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses la condena a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

El Supremo considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual, puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

El condenado es José Luis Alamillo Iglesias. 

El Supremo ya trató el tema de las agresiones sexuales on line en la sentencia 377/2018 de 23 julio, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, que puso de manifiesto que eso es ‘sextosión’.

EL CASO

El condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor, de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.

En abril de 2019, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) lo condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual.

La Fiscalía recurrió en casación ante el Supremo por la absolución del delito de agresión sexual y el Alto Tribunal ha estimado parcialmente su recurso.

El condenado también interpuso un recurso por infracción de precepto constitucional e infracción de ley.

En concreto, el TS lo ha condenado como autor de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de dad durante cinco años, e igual tiempo de libertad vigilada.

Respecto a la condena por un delito de corrupción de menores, ha estimado también la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y ha fijado la pena privativa de libertad en diez meses y quince días de prisión.

La sentencia la firman el tribunal de la Sala de lo Penal integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo Del Arco, Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, que ha sido el ponente.

Para el tribunal, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación on line ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual.

Este delito –reiteran los magistrados- no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

El Supremo explica en la sentencia que la dimensión social de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico.

Además, indica que no debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.

Señala que para muchas personas, y especialmente para los niños, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales se han convertido en un espacio de interacción social decisivo, abierto a un número indeterminado de personas.

Añade que la inmersión en entornos virtuales se convierte en una norma de socialización, pero también, en cierto sentido, de percepción de la propia realidad.

Destaca que a medida que el usuario se sumerge en la realidad virtual, esta acaba convirtiéndose en una decisiva referencia, desplazando a la propia realidad.

“Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada”, subraya el tribunal.

Los magistrados afirman que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

Según expone, no solo por lo que pueda suponer de intensa lesión de su derecho a la intimidad, sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social.

“Pero no solo», agregan los magistrados, y explican que «cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”.

Para el tribunal, “la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, insistimos, cuando es mujer y menor -vid. sobre el especial impacto de las conductas de ciberviolencia sobre las mujeres y las niñas, el Informe de 2017 del Instituto Europeo de Igualdad de Género, dependiente de la Unión Europea-, puede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales»; «lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización”.

El Supremo señala que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas -y como de forma reiterada ha afirmado, vid. SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019- “no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales».

«Lo que el tipo del artículo 178 del Código Penal prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line”, concluye.

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