El Tribunal Supremo avala el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse
El Pleno de la Sala de lo Social estima el recurso del sindicato de trabajadoras sexuales contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulos sus estatutos. Foto: Carlos Berbell

El Tribunal Supremo avala el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse

Pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena
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02/6/2021 12:56
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Actualizado: 10/3/2022 13:39
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena.

El Pleno Sala de lo Social, bajo la presidencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se ha pronunciado así en una sentencia en la que estima el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que declaró nulos sus estatutos.

La resolución, con ponencia de la magistrada María Virolés Piñol, se conocerá en los próximos días. Hoy se ha adelantado el fallo.

El procedimiento se inició con una demanda de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a mujeres, y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales, interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del mismo y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente.

La Fiscalía se adhirió a la demanda.

La Audiencia Nacional la estimó parcialmente y en noviembre de 2018 declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

La resolución fue recurrida en casación por el sindicato OTRAS ante el Supremo, que hoy ha dictado su sentencia.

Es el recurso de casación número 29 /2019.

La Sala de lo Social señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

Estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato OTRAS, que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

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