La Sala de lo Social del Supremo confirma la relación laboral entre una trabajadora del sexo y un burdel de la Comunidad de Madrid
Imagen del Club de alterne Flower's, donde la demandante trabajó durante más de diez años y cuya empresa propietaria ha sido condenada por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Supremo confirma la relación laboral entre una trabajadora del sexo y un burdel de la Comunidad de Madrid

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17/4/2021 06:48
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Actualizado: 19/4/2021 11:03
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, a través de un auto, la existencia de relación laboral entre la trabajadora del sexo Evelin Rochel, de 45 años, y el Grupo Empresarial La Florida, S.L., dueño del Club de alterne Flower’s, porque su trabajo era esencial para atraer a la clientela masculina con el objeto de que consumiera en el local.

El tribunal, formado por los magistrados María Lourdes Arastey Sahún –como presidenta–, Sebastián Moralo –ponente–, e Ignacio García-Perrote Escartín, inadmite, en dicho auto, que lleva fecha de 9 de marzo pasado, los recursos de casación para la unificación de doctrina, interpuestos por el abogado Luis Alberto Prieto Martín, en nombre del mencionado grupo empresarial, y por Juan Antonio Jiménez-Piernas, por parte de la demandante, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 18 de febrero de 2019.

Estos recursos fueron la consecuencia directa de ese fallo, que revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el  Juzgado de lo Social 42 de Madrid el 25 de julio de 2018.

La primera instancia declaró la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer el caso de la meretriz, indicando que la competencia era de la jurisdicción civil.

En suplicación (equivalente a apelación en el orden civil o penal), el TSJM estimó en parte el recurso de la trabajadora, declarando que sí que había relación laboral entre el club de alterne y la mujer. La jurisdicción civil no era la competente.

Le correspondió al Supremo, en consecuencia, la última palabra. 

Según constata el Alto Tribunal, «Consta en este caso que desde el año 2007 la actora venía prestando servicios de carácter sexual en el apartohotel de Madrid propiedad de la empresa demandada Grupo Empresarial La Florida SL, alquilando para ello una habitación a la que llevaba a los clientes captados en la discoteca existente en el mismo edificio».

La mujer «no percibía comisión alguna por las consumiciones efectuadas por los clientes de la discoteca y la empresa sólo recibía de la actora el importe del alquiler de la habitación». 

«La actora no percibía comisión alguna por las consumiciones efectuadas por los clientes de la discoteca y la empresa sólo recibía de la actora el importe del alquiler de la habitación», continúa el auto.

La empresa exigía a la actora «que no se acercara a los clientes de la discoteca hasta que no hubieran efectuado una primera consumición y prohibía tanto a clientes como a la demandante llevar bebidas alcohólicas a la habitación».

La meretriz, que trabajó durante más de una década en el Club Flower’s, situado junto a la carretera de La Coruña, en Las Matas, al noroeste de la Comunidad de Madrid, vivía en un apartahotel, del que fue desahuciada tras ser despedida de su trabajo en 2017.

Rochel interpuso, entonces, una demanda que ha tenido este desenlace final.

UNA RELACIÓN QUE SE REMONTA A 2002

La Sala de lo Social del Supremo señala que la trabajadora del sexo «desempeñaba la misma actividad de alterne que se desarrolla en la discoteca, siendo esencial la presencia de la actora y de sus compañeras para atraer a la clientela y para que ésta realice consumiciones en el local. Y es la empresa la que obtiene de ello un beneficio, desprendiéndose de ello el dato de la ajenidad así como la inserción en el ámbito de organización de la demandada pues los servicios se prestaban en su local, en el horario por la empresa fijado y sometida a sus instrucciones«.

«A lo que se añade que la relación laboral se inició en el año 2002, siéndole abonado el salario hasta el año 2007 mediante el pago de una comisión del 50% de las consumiciones de clientes».

«La falta de remuneración a partir del año 2007 no desvirtúa la laboralidad de la relación pues la actora ha continuado desempeñando sus funciones y es acreedora de la contraprestación salarial pues lo contrario equivaldría a admitir la esclavitud«, subrayan los magistrados

El tribunal refiere que la empresa articula cuatro motivos de unificación de doctrina, poniendo en tela de julio, mediante la referencia a otras sentencias, el nudo gordiano del caso: la incompetencia de la jurisdicción social por ausencia de laboralidad; la existencia de relación laboral entre las partes.

No «existe doctrina que necesite ser unificada puesto que ambas resoluciones aplican la misma doctrina que señala que en relación con la actividad de alterne en locales o clubes, el contrato de trabajo existe cuando la prestación de servicios se realiza en forma voluntaria y remunerada por cuenta de otro y en el ámbito de su organización y dirección (artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores), presumiéndose el contrato de trabajo siempre que se preste el trabajo por cuenta ajena en el ámbito de organización y dirección de otro (artículo 8.1 ET). (Por todas STS 3-3-1981 y 21-10-1987)».

Tampoco aprecian la aplicación de los efectos de cosa juzgada de una sentencia previa entre las mismas partes que declara que no existe relación entre las partes.

De la misma manera, el tribunal no ve la denuncia de vulneración del derecho a la dignidad de la mujer por la imposición de una jornada de trabajo excesiva, por contraste con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, articulada por el abogado de la demandante.

Ni la vulneración por lo mismo por haber trabajado sin contraprestación alguna durante 10 años, por contraste con otra sentencia, esa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

INADMISIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJM

En su auto de inadmisión, los tres magistrados del Alto Tribunal señalan que «la empresa adeuda a la demandante los salarios desde mayo de 2001 en adelante, así como la paga de beneficios, habiendo tenido la trabajadora que presentar distintas demandas en reclamación de cantidades, así como para impugnar dos sanciones empresariales que fueron judicialmente revocadas».

Además, recalcan que «se evidencia una actitud empresarial contra la trabajadora», lo que «se concreta en el rechazo de los partes de baja, voces, insultos, además de haber sido denunciada por un supuesto delito de hurto, lo que obligó a la actora incluso a cesar en la prestación de servicios, cese que la sentencia justifica ante la constatada conducta empresarial».

En la sentencia recurrida del TSJM, se expone que «la actora ha venido dejando de percibir su salario de forma continuada durante diez años sin reclamación alguna».

La Sala de lo Social, tras analizar toda la inforamción, declaró la inadmisión de los recursos de ambas partes, con la conformidad del Ministerio Fiscal, y, con ello, la firmeza de la sentencia del TSJM.

El Grupo Empresarial La Florida, S.A., tuvo, durante 2019, una facturación de 2.522.581 euros y unos beneficios declarados de 106.579 euros, según consta en el Registro Mercantil.

TODO COMENZÓ CON EL ENDURECIMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES

De acuerdo con el Colectivo Hetaira, la trabajadora del sexo demandante, de nacionalidad colombiana, trabajó como «catadora de clientes/camarera de alterne y ejerció la prostitución en diferentes clubes del mismo grupo empresarial desde hace ya 15 años».

Vivía en la habitación 113 del Club Flowers «por la que pagaba 90 euros al día (más los gastos en toallas y sábanas). En el mismo club trabajaba como camarera de alterne y, además, ejercía la prostitución en su habitación».

El conflicto laboral se remonta a finales de 2016, cuando la propiedad del club decidió «unilateralmente» endurecer las condiciones laborales. 

Las mujeres solo podían ausentarse una hora para comer, previa petición de un ticket azul, que automáticamente asignaba la hora en que debían hacerlo; también deciden bajar el número de horas de la empresa de limpieza y exigen a cada mujer la limpieza de la habitación tras cada servicio con un cliente.

Se convierte en tarea de las mujeres el cobrarle al cliente cinco euros extra por cada media hora más de uso de la habitación (si se les olvidaba, lo tenían que poner las trabajadoras de su propio bolsillo).

«A Evelin las nuevas condiciones no le parecieron justas, así que reunió a todas sus compañeras, unas 50, y pidieron a la encargada hablar con el jefe. El jefe aceptó hablar con ellas y desistió de incorporar las nuevas normas (aunque sí las aplicaba a las chicas nuevas). Pero Evelin ya estaba en el punto de mira», de acuerdo con el mismo colectivo.

Su liderazgo en defensa de los intereses de todas las trabajadoras del sexo supuso el principio del fin de su relación con el Club Flower’s.

Era evidente que cualquier pequeño problema que pudiera emerger en relación con ella sería la chispa de su salida.

Y ocurrió: «Una discusión con un cliente fue el siguiente detonante y la excusa perfecta para que el propietario la ‘invitara’ a marcharse a mediados de febrero de 2017. Pero ella se atrincheró en la habitación en la que vivía durante una semana, viviendo varios episodios de conflicto con la Guardia Civil y sus propias compañeras».

«A Evelin, abandonar el club le suponía abandonar también el espacio en el que vivía. Esto es lo habitual en la prostitución. Algo impensable en cualquier otra actividad económica. Además de quedarse sin trabajo y sin vivienda, su despido no vino respaldado por un finiquito, una indemnización o el derecho al paro», añaden.

«Por todos los años ejerciendo la prostitución en los clubes de las mismas personas, nunca nadie cotizó por ella a la Seguridad Social. Durante su encierro, Evelin trato de abonar el precio de su habitación, pero el club le anulo la posibilidad de hacerlo. No pudo abonar el precio ni automáticamente (a través de una máquina que expende un ticket) ni tampoco pagando en metálico. Ante la posibilidad de que la echasen por no pagar la habitación, Evelin llamó a la Policía para informar y los agentes le dijeron que no valía la pena denunciar al dueño porque iba ‘a quedar en nada'», precisan.

En este caso, los policías se equivocaron y la trabajadora del sexo consiguió finalmente lo que buscaba: justicia.

AUTO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO_3218_2021 PARA DESCARGAR

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