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Siete derechos reconocidos por el TJUE al personal laboral temporal de las administraciones públicas

Siete derechos reconocidos por el TJUE al personal laboral temporal de las administraciones públicas
Luis Alberto Llerena, autor de esta columna, es socio cofundador del despacho AVANTLEX.
18/6/2021 06:46
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Actualizado: 18/6/2021 06:46
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La construcción de la nueva “normalidad” tiene como consecuencias el establecimiento de una serie de servidumbres que tiene que soportar el Estado Español para el cumplimiento de los mandatos impuestos por la Unión Europea.

Esto es ‘conditio sine qua nom’ para la concesión de los fondos comunitarios en sus diversas manifestaciones, absolutamente necesarios para la reconstrucción de la actividad económica y el mantenimiento del Derecho Social de la Unión Europea y que van a ser aprobados de forma inminente por la Comisión Europea.

España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia que entre diversas reformas estructurales contempla la reforma laboral.

Como ensoñación destacada, se contempla la creación de 800.000 puestos de trabajo, cifra por otra parte, coincidente aproximadamente con los 800.000 empleados públicos en abuso de temporalidad y precariedad en el empleo, que trabajan para el conjunto de las Administraciones Públicas en todo el territorio español.

En dicho plan ser recoge una dualidad de acciones diferenciando entre el denominado componente 11, referido a la modernización de las Administraciones Públicas, en el que se contempla como uno de sus principales objetivos la reducción de la temporalidad de los empleados públicos.

Abanderando con ello una de sus principales reformas mediante la mejora de las leyes y de las políticas públicas, y desarrollando por otra parte, el denominado componente 23, que se refiere a las reformas en el mercado laboral de ámbito privado con el fin y objetivo común en ambos de reducir la temporalidad en ambas esferas, la pública y la privada.

En cierto modo no deja de ser llamativo como el Estado Español se dirige al rescate y auxilio de la Unión Europea y correlativamente incumple de manera sistemática y permanente una normativa europea del siglo pasado como es la Directiva 1999/70/CE, normativa de rabiosa actualidad, relevancia y trascendencia por su supremacía y eficacia directa sobre el personal público en abuso de temporalidad.

Los esbozos, negociaciones y proyectos

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha empezado a negociar con los agentes sociales la reforma laboral anunciando que estará publicada en el BOE antes de la finalización del año.

Del proyecto que ha trascendido, se establece una inmediata separación entre el personal que desempeña sus funciones en la Administración Pública del personal que desempeña sus funciones en el ámbito privado, no hay que olvidar como en el Estatuto de los Trabajadores y en el TREBEP, se establecen preceptos que actúan como salvaguarda o cortafuegos, y que hacen indisolubles al personal laboral que desempeña sus funciones en la Administración Púbica de aquel que desempeña sus funciones en ámbito privado.

El nudo gordiano de la reforma en el ámbito privado consistirá en la implementación del contrato indefinido como regla general y la imposición de sanciones, como la nulidad del despido, en aquellos casos en los que exista un fraude de ley en la contratación donde la causa del contrato no coincida con la modalidad contractual legalmente correspondiente, endureciendo el despido en líneas generales o reformando los contratos temporales para evitar su uso abusivo justificando la causa y la razón por la que un contrato no tendrá carácter indefinido.

Esta modificación parece que va a tener pocos efectos en aquellas relaciones jurídico laborales del personal laboral que desempeña sus funciones en la Administración Pública, hasta el día de la fecha, los sindicatos de Mesa General de Negociación de las AAPP, UGT, CCOO y CSIF, no han recibido por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ninguna propuesta de modificación del TREBEP ni del Estatuto de los Trabajadores referida al personal laboral de las AAPP, en contraposición a la propuesta de modificación del artículo 10 del TREBEP que afecta al funcionario interino y que será objeto de un futuro y posterior análisis.

A título meramente ilustrativo, la particular aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la disposición adicional decimoquinta del ET o la creación jurisprudencial del indefinido no fijo, perpetuando, en ocasiones dicha figura hacia la ultratemporalidad, en el ámbito laboral de la función pública han actuado como cortafuegos de los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución Española y la interpretación deformada de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Hay que tener en cuenta que la reforma laboral no puede incidir en una de derechos que el TJUE ya ha reconocido al personal laboral temporal de las administraciones públicas que vienen reflejado en estas siete cuestiones o líneas rojas que el legislador nacional no puede obviar, aunque se modifique el EBEP, el ET o la Ley de Función Pública, tanto estatal como de otras Comunidades Autónomas:

1. Reconocimiento de la condición de fijeza

Reconocimiento con las mismas garantías de inamovilidad y sometido a las mismas causas de cese y extinción de la relación laboral que el personal laboral fijo, derecho reconocido en el auto de 30 de septiembre de 2020 dictado contar la República de Portugal en el procedimiento de la Cámara Municipal de Gondomar Asunto C-135/20.

2. Prevalencia del derecho comunitario

Dentro del sistema de fuentes jurídicas, la normativa comunitaria tiene eficacia directa y supremacía debiendo de adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar el efecto útil de la misma a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva de que se trate, prevaleciendo incluso sobre las Constituciones Nacionales (sentencia 11 de febrero de 2021, asunto C-760/18 al interpretar la cláusula 5.1 de la Directiva 1999/70/CE, entre otras).

Existe un sindicato de Mesa General que sigue el planteamiento erróneo de determinar que para la creación de una figura en los términos del apartado anterior habría que modificar el artículo 23.2 de la CE.

3. Inexistencia en el ordenamiento jurídico español de la una sanción proporcionada, efectiva y disuasoria

Una sanción que garantice el cumplimiento de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (apartado 46 sentencia de 3 de junio de 2021 asunto C-726/19 o apartado 86 y 104 de la sentencia de 19 de marzo de 2019, asuntos acumulados 103/18 y C-429/18, entre otras).

4. Los procesos selectivos no son sanción

Esto se deriva de los apartados 97 a 101 de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 y del auto de 3 de junio de 2021 asunto C-103/19 apartados 43 y siguientes, entre otras.

En sus diversas modalidades, ordinarias, de estabilización o consolidación porque la normativa nacional no garantiza que se organicen efectivamente, son de resultado incierto, no resultan adecuados para prevenir la utilización abusiva por parte del empleador, no resultan adecuados para sancionar al empleador al no tener ningún efecto negativo sobre el mismo y además están abiertos a los candidatos que no han sido víctima del abuso.

5. Reordenación de la figura del indefinido no fijo

De conformidad con lo establecido en el auto de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19, pero no desde un punto de vista formal sino material, es decir, debe de respetar lo establecido en los apartados 102 de la sentencia de 19 de marzo de 2020 en sus asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, o los apartados 34,46, 53 y 54 de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 Martínez Andrés y Castrejana López entendido como un verdadero derecho al mantenimiento de la relación laboral.

6. Las limitaciones presupuestarias han dejado de tener vigencia y justificación

Las limitaciones presupuestarias como consecuencia de la crisis económica, que han sido pilar fundamental para la desestimación de pretensiones, han dejado de tener vigencia y justificación en el punto segundo de la parte dispositiva o fallo de la sentencia de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19.

7. Estudio y aplicación de la figura jurídica del indefinido “a extinguir”

Como se prevé en la Ley General Presupuestaria 11/2020 correspondiente al año 2021 en su artículo 83.2, cuando el INF desempeñe puestos que sean de carácter funcionarizables, o la realización de procedimientos restringidos en los casos permitidos por el TC en su sentencia 238/2015.

Todas ellas entre muchas posibilidades legales en atención al caso y características del concreto supuesto que nos ocupe. No obstante, el día 22 de junio de 2021 mediante la convocatoria del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo quizás tengamos “fumata blanca” o “giro copernicano”… o no.

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