Hay que invertir en psicólogos y psiquiatras para tratar en las cárceles a los maltratadores condenados

Hay que invertir en psicólogos y psiquiatras para tratar en las cárceles a los maltratadores condenados

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20/6/2021 06:46
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Actualizado: 20/6/2021 06:46
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¿Por qué el Ministerio de Interior no tiene asignados presupuestos de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género?

¿Cómo es posible que Instituciones Penitenciarias no tenga asignada esa partida presupuestaria para la lucha contra la violencia de género con la cantidad de hombres condenados por violencia machista que quedan bajo su responsabilidad?

En España, estos condenados no sólo lo son a penas de prisión, sino también a otras medidas o penas alternativas, como son los trabajos en beneficio de la comunidad (que pueden consistir en talleres socio-educativos o programas formativos) o suspensión de condena con obligación de realizar programas de tratamiento, formativos, control de localización, prohibición de aproximación/comunicación a la/s víctima/s, etc, o también pueden imponérseles medida de libertad vigilada postpenitenciaria (que puede consistir en los controles mencionados, incluso telemático, y programas de tratamiento).

Conforme a los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a 31 de diciembre de 2019, el nº de hombres internos condenados a prisión por violencia de género era de 4.215.

En el año 2020, se gestionaron más de 100.000 medidas y penas alternativas, de las cuales, más de un tercio derivan de delitos relacionados con la violencia de género, es decir, más de 33.300 medidas y penas alternativas impuestas a condenados por violencia de género.

Estas cifras muestran, que la inmensa mayoría de las condenas de los muchísimos delitos por violencia de género(los menos graves) no se ejecutan en las prisiones, sino en los Servicios de Penas y Medidas Alternativas de Instituciones Penitenciarias, ya que no se les impone la pena de prisión.

¿Qué ocurre cuándo un condenado por violencia machista sale de prisión o termina de cumplir alguna de estas medidas o penas? La prisión permanente revisable no se aplica para todos los casos (sólo a los más graves) y aun así, en función del pronóstico final y requisitos legales, puede volver a salir en libertad.

¿Qué ocurre si no hay medios suficientes en la Administración Penitenciaria para intentar que estos condenados cambien, se reinserten, se reeduquen o realicen el tratamiento adecuado en cada caso, es decir, para que cuando salgan en libertad o terminen la condena o medida impuesta no vuelvan a hacer daño a otras personas? La Administración Penitenciara no tiene recursos humanos y económicos suficientes para una ejecución penal con reinserción social suficiente.

La sociedad y la política deben tener claros los puntos clave para la lucha contra la violencia machista:

PREVENCIÓN

Mediante una educaciónadecuada en igualdad, afectividad sana y resolución de conflictos sin violencia, tanto en los centros educativos como en las familias y en otras instituciones sociales, desde la infancia y adolescencia.  También mediante la correcta valoración del riesgo con las denuncias interpuestas. La prevención primaria es el punto más importante para evitar la delincuencia futura.

AYUDA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Tanto a las víctimas directas como a las indirectas. Aquí entran no sólo los derechosa ayudas económicas con determinados requisitos, laborales, formativas, psicológicas y sociales, sino también la adecuada protección de la seguridadde las víctimas y la adecuada coordinación entre los actores sociales implicados.

CONCIENCIACIÓN SOCIAL

Mediante campañas informativas, tanto en el sector público como en el privado, y mediante la implicación de la ciudadanía rechazando y condenando las conductas machistas.

FORMACIÓN ESPECÍFICA

Formar correctamente a todos los operadores jurídicos y sociales en igualdad y violencia contra la mujer que trabajen con las víctimas y con los agresores.

INTERVENCIÓN CON LOS CONDENADOS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (PREVENCIÓN TERCIARIA)

Mediante la previa imposición de las penas adecuadas al perfil criminológico de cada persona, y el posterior control ytratamiento penitenciario de los condenados, así como la supervisión adecuada tras la finalización de la condena.

Todos los puntos tienen su reflejo en partidas presupuestarias (dinero público) en base al Pacto de Estado que son destinadas a distintas Administraciones Públicas (estatales, autonómicas y locales) para que hagan efectivas estas finalidades. Excepto el último punto, pues la Administración Penitenciaria no tiene asignados específicamente estos fondos para trabajar con y controlar a los condenados por violencia de género.

Quienes no entiendan la importancia de trabajar con los hombres condenados por violencia de género o violencia machista, es que no comprenden realmente la complejidad de esta delincuencia y las aristas de la lucha para su erradicación.

Aunque también existen casos de mujeres condenadas por violencia contra su pareja/ex pareja y sus hijos/as, es una realidad, avalada por todas las estadísticas oficiales y realidad presente, que son una minoría de supuestos (no menos importantes).

Es un tipo de delincuencia con un perfil criminológico muy diferente a la violencia de género o violencia contra las mujeres, y por tanto, la política criminal aplicable (que abarca medidas sociales, penales, penitenciarias, judiciales, etc) debe ser diferente según cada tipología delictiva.

RAZONES PARA QUE SE INVIERTA EN LA INTERVENCIÓN PENITENCIARIA CON ESTOS CONDENADOS

PRIMERO

Una vez que se ha detenido a un maltratador y se le ha condenado a pena de prisión o a otra pena alternativa, el problema no ha desaparecido.

Estará aislado o controlado temporalmente, pero si esa persona no cambia sus patrones de pensamiento y sus conductas tóxicas que le han llevado a cometer ese delito u otro, cuando salga en libertad puede volver a atacar a la víctima (incluso a sus hijos/as para hacer daño a ésta) o a otras víctimas nuevas. No existe la pena de muerte en España ni se puede aplicar la prisión permanente revisable a todas las conductas delictivas.

No podemos lavarnos las manos tras enviar a los maltratadores a una prisión o a un servicio de gestión de penas y medidas alternativas o a los servicios comunitarios pensando que ya no hay peligro, que la única solución es el control de por vida de esas personas, o que ya queda en manos de las FFCCSE. No hay medios suficientes para ello.

Se necesita inversión en Instituciones Penitenciarias. No podemos dejar que el trabajo previo realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia y demás Servicios Sociales quede en saco roto si en un futuro estas personas vuelven a las andadas sin haberse intentado una intervención tratamental con ellas de manera efectiva.

Y la violencia machista ha dejado muchísimas muertes a lo largo de los años (sin contar con el maltrato psicológico, físico y sexual que es mayor aún en número de casos), delitos que siguen produciéndose en la actualidad.

Son 21 víctimas mortales por violencia de género en lo que va de año; 1.098 muertes desde el año 2003 (39 menores fallecidos) por violencia de género, según la Delegación de Gobierno Contra la Violencia de Género y Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Según los estudios que hay al respecto, la tasa de reincidencia delictiva es mucho menor en aquellos hombres que han realizado con éxito programas de tratamiento adecuados a su conducta delictiva, que quienes no los han realizado.

Una condena por sí misma no es suficiente en muchos casos. Para que una persona modifique sus conductas delictivas y hábitos perjudiciales, hay que averiguar el origen de éstas, ver dónde está el problema y actuar sobre sus carencias y necesidades.

2- Si esos hombres condenados vuelven a la sociedad sin haber realizado ningún tipo de tratamiento o intervención terapéutica, pueden seguir perpetuando sus valores machistas y conductas dañinas en su entorno familiar, entre su círculo de amistades, etc. Con lo que volveríamos a estar en el mismo punto de partida si no han aprendido nada, y además, libres.

A veces, el sólo hecho de pasar por prisión, no es suficiente y, en algunas situaciones, puede derivar en aumentar, en su caso, el trastorno que padezca la persona condenada o generar otros problemas, si no se realiza intervención alguna con ella.

Y otras veces, una pena o medida que no consista en prisión, tampoco es suficiente.

TERCERO

Sus propias vidas van a deteriorarse en diferentes áreas si no reconocen sus errores y no intentan tratarlos. Si una persona sale de prisión peor de lo que estaba, el peligro puede ser mayor para la sociedad. Instituciones penitenciarias puede salvar vidas de futuras víctimas.

CUARTO

Para que se puedan realizar programas específicos para condenados por violencia de género, violencia doméstica o violencia sexual, se necesitan más recursos humanos y materiales.

No hay suficientes psicólogos/as y psiquiatras para tratar a todo el mundo de manera eficaz en la Administración Penitenciaria, ya que además, tienen que intervenir con otras muchas tipologías delictivas y problemáticas, teniendo en cuenta las tareas administrativas que también deben realizar. Pero no sólo eso, también los Juristas, Educadores, Trabajadores Sociales y el personal de vigilancia interior tienen que trabajar con estas personas y su entorno.

Muchos de los condenados incumplen normas de régimen interior tratando de ingeniárselas para contactar con la víctima cuando tienen prohibición de comunicación o intentan adquirir drogas, lo que aumenta el riesgo de deteriorarse más su salud mental y el peligro que conlleva. No hay suficiente personal de vigilancia para controlar adecuadamente a todos los condenados.

El tratamiento penitenciario es voluntario en prisión (algo de lo que personalmente no estoy de acuerdo para determinados tipos de delincuencia, que debería ser obligatorio) pero se tiene que ofrecer y ejecutar en todos los centros penitenciarios y servicios en los que se encuentren este tipo de delincuentes.

A todo penado se le hace un Programa Individualizado de Tratamiento donde se le ofertan una serie de actividades, en base a carencias y necesidades detectadas, pues la causa del delito es multifactorial en muchos casos. Quizás necesitaríamos también Criminólogos/as en las instituciones públicas.

Cuando la condena no es la prisión, sino los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (trabajos relacionados con el tipo de delito, con la reparación a la víctima o consistentes en actividades formativas) con el consentimiento del condenado, o la obligación de realizar programas formativos o educativos por sentencia judicial (tratamiento penitenciario o comunitario), también se necesita personal suficiente para poder realizar la intervención adecuada con estas personas.

Si no, ¿para qué se les condena? ¿Para que pasen por el sistema judicial y penitenciario con más odio del que traían?

No podemos devolver a la sociedad a hombres machistas o con problemáticas específicas sin tratar sin haber actuado para conseguir su reeducación y reinserción social (además de su custodia y vigilancia) como establece nuestra Constitución Española en el artículo 25.2, así como la consecuente protección a las víctimas del delito.

Tampoco hay que olvidar que se les haga cumplir con la responsabilidad civil derivada del delito, en su caso, y con las penas accesorias como las prohibiciones de aproximación y/o comunicación con las víctimas, algo en que se debe poner especial cuidado con la nueva implantación en los establecimientos penitenciarios del sistema de videollamadas (incluso grupales) para los internos.

Los Ayuntamientos, con el dinero que se les transfiere desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proveniente de los fondos del Pacto de Estado mencionado, también deberían volcarse más en colaborar con la Administración Penitenciaria para que, mediante convenios por ejemplo, puedan aportar recursos humanos y materiales para participar o gestionar programas o talleres de tratamiento a condenados por violencia de género o para la colaboración en el ámbito de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad siempre que los servicios que se asignen al condenado estén relacionados con las carencias relacionadas con la motivación delictiva o reparación a las víctimas. Pues muchos Ayuntamientos no saben ni qué hacer con esos fondos o incluso los devuelven. Existe un problema de falta de formación y concienciación en materia de igualdad y violencia machista en las zonas rurales.

QUINTO

También se necesita una adecuada coordinación con otras Administraciones y una formación real en gestión de la violencia de género a todos los niveles penitenciarios para proteger a las víctimas de esos agresores que se encuentran condenados y controlar de manera eficaz a los agresores mientras se encuentren cumpliendo condena.

Algunos siguen cometiendo delitos incluso estando bajo la responsabilidad penitenciaria. Es importante que el personal penitenciario se implique en esta intervención.

Además, hay que tener en cuenta que muchísimos condenados por otros tipos delictivos que ingresan en un centro penitenciario o en los Servicios de gestión de penas y medidas alternativas, cuentan con antecedentes policiales o penales por violencia de género o tienen órdenes de alejamiento/aproximación, que a veces sólo son detectables si se consulta el sistema informático VioGen. Y en ocasiones, este no está actualizado.

Se necesita una adecuada coordinación entre las FFCCSE, la Administración Penitenciaria y la Administración de Justicia para que el sistema VioGen sea realmente efectivo para la protección de las víctimas (directas, instrumentales e indirectas) y para un mejor conocimiento de la situación de quien ingresa en el sistema penitenciario.

CONCLUSIÓN

Es esencial intervenir con estos hombres para enseñarles a respetar la norma, educarles en igualdad entre mujeres y hombres, en la gestión de emociones y pensamientos, enseñares cómo son las relaciones afectivas sanas, qué ha dado origen en su vida a que tengan esos patrones de pensamiento dañinos, enseñarles a desarrollar la empatía, autocontrol de impulsos y otras habilidades sociales positivas, a resolver conflictos sin usar la violencia y a tratar otros problemas que puedan tener como la drogodependencia, la falta de educación en valores y derechos humanos, trastornos de personalidad o enfermedades mentales, etc.

No olvidemos que el narcisismo, la psicopatía, la celotipia, la conducta obsesiva, la falta de control de impulsos, la agresividad… pueden dar lugar, si se cumplen los requisitos del Manual DSM-V, al diagnóstico de trastornos específicos de la personalidad, y que un enfermo mental no es lo mismo que una persona con trastorno de la personalidad.

No obstante, hay muchas personas maltratadoras que no tienen ningún tipo de trastorno, sino una adecuada falta de educación en igualdad, carencia de determinas habilidades sociales para afrontar la frustración y resolver conflictos, valores machistas arraigados o unas figuras referentes inadecuas, propio de estructuras sociales y culturales con desigualdad arraigada entre mujeres y hombres.

Hay hombres que no quieren cambiar ni son conscientes de la maldad que albergan (como los llamados “psicópatas” y respecto de los cuales considero que debería aplicarse, como mínimo, una vigilancia o control de por vida), pero otros sí. Hay quienes no saben cómo actuar, no detectan sus pensamientos erróneos de posesión o superioridad hacia la mujer y otros no vuelven a hacer daño a otras personas cuando se les ayuda.

No se trata de justificar sus conductas delictivas, sino de poner de manifiesto la necesidad de invertir en trabajar con los hombres que han cometido este tipo de delitos o que pueden llegar a cometerlos (potenciales agresores) para que a la hora de encontrarse en situaciones de libertad o finalizar su condena o medida, no vuelvan a hacer daño a ninguna otra persona, que sigan siendo peligrosos o que sean pésimos referentes para otros.

Y para ello también es fundamental que los Juzgados que conozcan de cada caso sepan aplicar las penas y medidas adecuadas que establece el Código Penal, para que su posible cambio a futuro de estos agresores sea eficaz. Hace falta que la sociedad no se deje convencer por quienes tratan de blanquear la violencia machista o restarle la importancia que merece.

Si falta la pata de la Institución Penitenciaria en la lucha contra la violencia contra las mujeres, por desgracia no se conseguirá erradicar ésta definitivamente, por mucho que se invierta en las otras patas.

Además de con las víctimas, es fundamental intervenir con los hombres que lo necesiten, o estos se volverán contra todos y todas.

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