Firmas

Me he divorciado en el Reino Unido, ¿cómo se reconoce mi sentencia en España?

Me he divorciado en el Reino Unido, ¿cómo se reconoce mi sentencia en España?
La columnista, Flora Calvo, es consultora académica de Winkels Abogados (https://www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
21/6/2021 06:46
|
Actualizado: 06/3/2024 12:55
|

La salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) conlleva una serie de consecuencias en el ámbito de aplicación de las normas europeas de Derecho internacional privado.

En materia de familia, concretamente, se dejan de aplicar los Reglamentos Comunitarios 2201/2003,  de Bruselas II bis (referido a la competencia y el reconocimiento en materia matrimonial y de responsabilidad parental) y el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos (que para el Reino Unido se refería a esas materias procesales y, además, a la cooperación de Autoridades).

¿Qué pasa si el procedimiento se inició antes del 1 de enero de 2021 y la sentencia se dicta después de esa fecha?

La desconexión o retirada del Reino Unido de la UE ha producido, entre otras consecuencias, que se dejase de aplicar en dicho país el derecho internacional privado comunitario, y que en el resto de los países de la UE se dejase de aplicar dicho derecho para el reconocimiento de las sentencias provenientes del RU, pero ¿desde cuándo?

En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 31 de enero de 2020 se publicó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7/187).

El acuerdo indica que las normas comunitarias de derecho internacional privado en las que participaba el Reino Unido (que no son todos los Reglamentos que existen) dejarán de aplicarse desde el día 1 de enero de 2021 para los nuevos procedimientos, continuándose su aplicación para los procedimientos en curso, y para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, así como a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del final del período transitorio.

Es decir, que si se inicia un procedimiento en el RU en un momento anterior al 1 de enero de 2021 y después se dicta una sentencia tras esa fecha, sí se le aplicarán los Reglamentos comunitarios, incluso si la sentencia se dicta en el año 2021 o posteriormente.

Si el procedimiento de divorcio se inicia tras el 1 de enero de 2021, ¿qué pasa con la sentencia que venga del Reino Unido?

Para procedimientos iniciados en esa fecha a todos los efectos el Reino Unido es un tercer Estado.

Es decir, en España se utilizarán los convenios que existan con este país (que son pocos) y para el resto de las cuestiones se tendrá que aplicar nuestra normativa interna, fundamentalmente el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para competencia judicial internacional, Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional para reconocimiento y ejecución de sentencias en general y la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, que entró en vigor -finalmente- el día 30 de abril de 2021, para el reconocimiento de sentencias que sólo tengan efectos registrales.

Si la sentencia proveniente del RU dictada en un proceso iniciado en el año 2021 y contiene pronunciamientos sobre: el vínculo matrimonial (divorcio), medidas personales sobre los menores (guarda, custodia y derechos de visitas) y alimentos.

Cada uno de estos pronunciamientos se someterá a un régimen distinto para el reconocimiento, como si se tratase de sentencias diferentes contenidas en un mismo documento.

1.- DIVORCIO

Se le aplicará el artículo 96 de la ley 20/2011 del Registro civil que exige la firmeza de la resolución extranjera para acceder al Registro civil. Se podrá instar dicho reconocimiento ante el encargado del Registro Civil (sin necesidad de obtener un exequátur judicial previo) siempre que se verifiquen estos cuatro requisitos:

“a) la regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados; b) que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española; c) que todas las partes fueron debidamente notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento y d) que la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español”.

Tras la inscripción, el encargado del Registro Civil deberá notificar su resolución a todos los interesados y afectados por la misma.

Contra la resolución del encargado del Registro Civil los interesados y los afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial, o bien, interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En ambos casos se procederá a la anotación de la resolución.

2.- GUARDA Y CUSTODIA Y DERECHOS DE VISITA

Se le aplicará al reconocimiento el Convenio de la Haya de 1996 sobre protección de menores que regula, entre otras cuestiones, el reconocimiento de las sentencias en estas materias (artículos 23 a 28).

En dicho Convenio se establecen unos requisitos de reconocimiento de las resoluciones más aligerados que en la ley de cooperación jurídica internacional española, pero más “duros” que los que se preveían en el Reglamento UE 2201/2003 en materia matrimonial y de responsabilidad parental, permitiéndose en el de la Haya, por ejemplo, el control de la competencia del juez de origen, control que no está permitido en el instrumento comunitario.

 3.- ALIMENTOS

El reconocimiento se llevará a cabo a través de dos instrumentos: el Convenio de la Haya de 1973 sobre reconocimiento de sentencias en materia de alimentos y, a los efectos de cooperación de autoridades, a través del Convenio de la Haya de 2007 sobre cobro de alimentos.

Este último permite solicitar ante las autoridades centrales (Ministerios de Justicia) de España o Reino Unido, el reconocimiento en uno de estos países de las resoluciones de alimentos dictadas en el otro.

De modo que, si se pretende reconocer una sentencia dictada en Inglaterra que condena a pagar alimentos, por ejemplo, a un deudor con domicilio en España, la sentencia para poder ser reconocida tendrá que cumplir las condiciones de reconocimiento exigidas en el Convenio de la Haya de 1973, y el interesado podrá solicitar a la autoridad central inglesa que, a través del sistema de cooperación de autoridades del Convenio de la Haya de 2007 sobre cobro de alimentos, se solicite su reconocimiento en España.

Otras Columnas por Flora Calvo:
Últimas Firmas
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
  • Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
    Opinión | Atentados suicidas: ¿Los autores materiales son pretendidos mártires o víctimas de chantajes?
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)