La Sala de lo Social considera que no debió dar crédito a la OPA «sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos». Foto: EP.

El TSJCV avala el despido de la directora de la EMT de Valencia tras la estafa informática superior a 4 millones

Revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva

24 / 06 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado procedente el despido disciplinario de la anterior directora de Negociado de la Empresa Municipal de Transporte (EMT) de Valencia.

La entidad pública tomó esta decisión en septiembre de 2019 tras sufrir una estafa informática por un importe superior a los 4 millones de euros.

La Sala de lo Social estima así el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil y revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese.

El tribunal, formado por Teresa-Pilar Blanco Pertegaz -presidenta y ponente-, María Isabel Saiz Areses y María del Carmen López Carbonell, así lo acuerda en la sentencia 2070/2021, 22 de junio, contra la que cabe recurso de casación.

El 3 septiembre de 2019, la directiva recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como abogado y manifestó a la trabajadora que se iba a hacer una Oferta Pública de Adquisición (OPA) y que iba a enviarle un documento de confidencialidad que debía devolver firmado por ella.

En ese documento, según consta en la sentencia, se obligaba a realizar con discreción todas las operaciones relacionadas con la OPA.

Entre los días 3 y 20 de septiembre de 2019 la trabajadora autorizó operaciones con destino a una cuenta del Banco de China en Hong Kong. En concreto, ocho disposiciones en favor de compañías extranjeras desconocidas para la empresa por importe total de 4.040.898,22 euros.

En fecha 27 de septiembre de 2019 la empresa entregó a la demandante carta de despido disciplinario fundamentada en un «incumplimiento grave y culpable de la trabajadora», por las disposiciones «con uso fraudulento de las firmas de dos apoderados de la entidad, con suplantación de personas y direcciones de correo electrónico, orientadas a una inexplicable adquisición de una empresa en China por una empresa pública española».

En la carta, se indicaba, que la directiva no informó «en ningún momento a sus superiores», además, a juicio de la EMT no empleó la «diligencia mínima exigible».

«Grave transgresión de la buena fe contractual»

La Sala considera que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores los documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, «constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada».

Asimismo, «ha comprometido la reputación de otros trabajadores», afirma el tribunal en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT, «que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas».

A juicio de la Sala, el hecho de que no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la OPA de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, «evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada».

El TSJ sostiene que «la actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos».

Durante la investigación interna, ocultó que había enviado los documentos utilizados para falsificar las firmas

Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para «la supuesta OPA» y «carecía de toda justificación», abunda la resolución judicial.

Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT.

La Sala de lo Social del concluye que la sanción de despido es por tanto «proporcionada» a la gravedad de este incumplimiento contractual.

No obstante, aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos que fueron «los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia».

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