Queda inhabilitado para cargo y empleo público durante dos años. Foto: Google Maps

Tres años de cárcel para un policía local de Cáceres por un delito de falsedad con el que pretendía perjudicar a una compañera

Habían mantenido una relación durante dos años, entre 2003 y 2005, y los hechos ocurrieron en 2018

6 / 07 / 2021 15:43

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a tres años de prisión a un policía local de Cáceres por un delito de falsedad en documento público con el que pretendía perjudicar a una compañera, con la que había mantenido una relación durante dos años, de 2003 a 2005.

Los hechos ocurrieron en 2018.

Además, le ha impuesto una multa de 1.080 euros y queda inhabilitado para cargo y empleo público durante dos años.

El delito de falsedad documental se refiere a un parte que emitió en 2018 en el que señalaba que una compañera de trabajo no había cumplido con las tareas que tenía asignadas.

Según expone el tribunal, el condenado desempeña un puesto superior al de su compañera. Ostenta el cargo de oficial y es superior jerárquico de la misma.

Destaca que en las fechas del informe habían mantenido una discusión.

En el informe, el policía indicaba que se había personado en el puesto de su compañera en cuatro ocasiones y no estaba en el mismo, lo que hizo que se le abriera un informe disciplinario.

Sin embargo, la Audiencia le ha absuelto de los delitos de trato degradante, vejaciones injustas y del delito de violencia psíquica habitual de los que venía siendo acusado por su compañera.

El tribunal considera que no está probado que se produjeran estos hechos.

La sentencia es la número 182/2021, de 30 de junio.

La firman los magistrados de la Sección Segunda Joaquín González Casso (presidente), Jesús María Gómez Flores y Julia Domínguez Domínguez, que ha sido la ponente.

El juicio se celebró los pasados 15 y 16 de junio.

La Fiscalía consideró que no habían quedado probado los hechos denunciados y mantuvo su petición inicial de
sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de trato degradante, un delito de violencia psíquica habitual, un delito continuado de vejaciones injustas, y un delito de falsedad en documento público.

Pedía que por el delito de trato degradante se le impusieran dos años de cárcel; por violencia psíquica habitual,  tres años de prisión, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años; por el delito de vejaciones injustas solicitaba la pena de treinta días de localización permanente; y por falsedad en documento oficial, cuatro años de cárcel, una multa de veinticuatro meses e inhabilitación especial por periodo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil reclamaba que indemnizara a la víctima con 6.000 euros por daños morales.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su cliente argumentando que no existe culpabilidad penal ni responsabilidad civil de clase alguna.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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