La Audiencia de La Coruña limita los días de cárcel sustitutivos de multas en caso de impago
Establece que la pena de prisión no puede superar la solicitada en el juicio por la Fiscalía
|
13/7/2021 11:57
|
Actualizado: 13/7/2021 11:57
|
La Audiencia Provincial de La Coruña se ha pronunciado sobre la pena de prisión máxima por la que se deben reemplazar las multas de los condenados que se declaran insolventes. Establece que en el caso de que se produzca el impago de la sanción económica y, en consecuencia, el juzgado la sustituya por días de cárcel, estos últimos no pueden superar la pena solicitada por la Fiscalía en el juicio.
Si bien en la resolución el tribunal analiza el caso de un conductor, su criterio es aplicable a las personas multadas por otro tipo de delitos, entre ellos los leves de lesiones, amenazas o coacciones, así como por los delitos de calumnias e injurias, impago de pensiones o daños.
El auto es el número 554/2021, dictado el 5 de julio.
Lo firman los magistrados de la Sección Segunda María del Carmen Taboada Caseiro (presidenta), Ángel María Judel Prieto (ponente), Miguel Ángel Filgueira Bouza, Salvador Pedro Sanz Greco y Carlos Suárez-Mira Rodríguez.
El tribunal ha estimado en parte el recurso de apelación de un hombre que en diciembre de 2017 fue condenado por un delito de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a una multa de 2.850 euros. Le impuso esta pena el Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña.
El conductor no hizo frente al pago de la sanción y, declarada su insolvencia el pasado mes mayo, el Juzgado la sustituyó por una pena de prisión de 285 días.
La Fiscalía había solicitado en el juicio una condena menor, en concreto 180 días de cárcel.
“Si el inculpado hubiese aceptado en bloque y en el escenario del juicio oral la pretensión punitiva del fiscal, aún sin rebaja alguna consiguiente a la conformidad, la privativa de libertad a cumplir sería de 180 días y no los 285”, destaca la Audiencia.
Los magistrados advierten que de acuerdo con la resolución del juzgado, el apelante “se acabaría enfrentando a una pena cierta y real muy superior a la solicitada en juicio (que ya era la máxima prevista en la norma para la conducta de conducción sin permiso)».
Apuntan que esta situación les coloca ante el espejo jurídico del artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2006 (matizado por el de 27 de diciembre de 2007), ya sin contar con la jurisprudencia constitucional en la materia nacida de la sentencia del Tribunal Constitucional número 17/1988.
En resumen, afirma que el desenlace de la ejecutoria 170/2019 del Juzgado de lo Penal 2 de la Coruña «traduce una respuesta penal del Estado imprevisible antes de la vista oral, extraña a la intervención proporcional diseñada por el legislador para la acción antijurídica de conducción sin carnet, no ajustada a lo que arraiga en el hueso del principio acusatorio y, sin vuelta de hoja, exigente de corrección en este último trámite de control de la legalidad y justificación de la pena».
Subraya que «lo procedente es adecuar, limitar el cumplimiento» del tiempo de prisión al pedido en el juicio por la Fiscalía, coincidente con el tope máximo establecido en abstracto en el tipo subyacente contra la seguridad vial.
Por ello, estima parcialmente el recurso del conductor y establece que los días de cárcel por los que el Juzgado sustituirá la multa no podrán superar los 180, pues, de lo contrario, quebrantaría el principio acusatorio, ya que sería castigado con 285 días de cárcel, una pena superior a la demandada por la Fiscalía en la vista oral.
Esta resolución es firme.
Noticias Relacionadas: