Condenan por cohecho al exalcalde de Alicante Díaz Alperi y a un empresario en la causa por el diseño urbanístico de la ciudad
Díaz Alperi, del PP, ejerció el cargo de alcalde desde junio de 1995 a septiembre de 2008. Foto: EP.

Condenan por cohecho al exalcalde de Alicante Díaz Alperi y a un empresario en la causa por el diseño urbanístico de la ciudad

Tendrán que afrontar multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente
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14/7/2021 14:32
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Actualizado: 14/7/2021 14:32
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La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, al exalcalde de la capital de esta provincia Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el marco de la causa derivada del llamado ‘caso Brugal’ relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad. 

Díaz Alperi, del PP, ejerció el cargo de alcalde desde junio de 1995 a septiembre de 2008 y el cargo de diputado en las Cortes Valencianas desde el año 2008 hasta abril de 2014.

En la sentencia 247/2021, 7 de julio, contra la que cabe recurso de casación, les absuelve, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa Sonia Castedo y con los cinco acusados restantes, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.

La Fiscalía Anticorrupción solicitó para ellos penas de hasta 10 años de prisión en esta causa. Sin embargo, el tribunal, formado por Montserrat Navarro García -presidenta y ponente-, Cristina Costa Hernández y Margarita Esquiva Bartolome, finalmente solo ha condenado por cohecho al exalcalde y al empresario.

Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública. 

En líneas generales, el tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial únicamente ha considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año. 

Respecto a la chaqueta, el tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la exregidora. En cuanto al viaje regalado a Díaz Alperi, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo en atención al cargo político que tenía el entonces alcalde. 

La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción.  

Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado. 

También ha invalidado las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues éstos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del ‘caso Brugal’. 

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