Concluye que la Comisión respetó las normas de procedimiento y no incumplió su obligación de motivación ni cometió errores de apreciación. Foto: Nike.

El Tribunal General de la UE avala que la Comisión investigue los acuerdos tributarios adoptados en Países Bajos a favor de Nike

En concreto, de Nike y Converse, dos filiales neerlandesas de Nike Europe Holding

15 / 07 / 2021 06:47

Actualizado el 21 / 06 / 2023 11:47

El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado que la Comisión investigue los acuerdos tributarios adoptados en Países Bajos a favor de Nike y Converse, dos filiales neerlandesas de ‘Nike Europe Holding’, cuyo accionista es la empresa estadounidense Nike.

En una sentencia con fecha de este miércoles, asunto T-648/19, la Sala Segunda desestima el recurso contra la decisión de la institución con sede en Bruselas de incoar un procedimiento de investigación.

A juicio del tribunal, integrado por el V. Tomljenović  -ponente y presidente-, P. Škvařilová-Pelzl e I. Nõmm, la Comisión respetó las normas de procedimiento y no incumplió su obligación de motivación ni cometió errores manifiestos de apreciación.

La Comisión decidió en 2019 iniciar una investigación sobre los acuerdos tributarios previos (‘tax rulings’) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favor de Nike en 2006, 2010 y 2015 y de Converse en 2010 y 2015.

Esos ‘tax rulings’ confirman, en el ámbito tributario, una operación de precios de transferencia, en concreto, el nivel de cánones (‘royalties’) adeudados por Nike y Converse a otras sociedades del grupo Nike que no están sujetas a tributación en los Países Bajos, como contraprestación por la explotación de derechos de propiedad intelectual.

Esos ‘royalties’ son fiscalmente deducibles de los ingresos sometidos a tributación en los Países Bajos de Nike y de Converse.

De acuerdo con la evaluación provisional de la Comisión, los mencionados ‘tax rulings’ concedían una ventaja selectiva, en la medida en que el impuesto sobre sociedades al que están sujetos Nike y Converse en los Países Bajos, se calcula, según la Comisión, sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia.

A juicio de la Comisión, la cuantía de los cánones adeudados por Nike y Converse no corresponde al importe que habría sido negociado en condiciones de mercado para una operación comparable entre sociedades independientes.

En ese contexto, la Comisión decidió incoar en 2019 la investigación formal para determinar la posible existencia de una ayuda de Estado ilegal.

Fue entonces cuando Nike y Converse solicitaron al Tribunal General que anulase la decisión de la Comisión.

Basaron sus alegaciones en la infracción de la obligación de motivación, en errores manifiestos de apreciación y en la vulneración de los derechos procesales. En su sentencia de hoy, el Tribunal General rechaza todas las alegaciones formuladas y desestima el recurso en su totalidad.

La decisión de la Comisión no presenta ninguna contradicción, dice el tribunal

El Tribunal General señala a este respecto que la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal pone fin a la fase previa de examen.

Por ello, la apreciación por parte de la Comisión de las medidas controvertidas no puede ser definitiva y puede evolucionar durante el procedimiento formal, cuyo objetivo es obtener información complementaria de los Países Bajos y de posibles partes interesadas.

A su juicio, la decisión impugnada incluye una motivación clara e inequívoca, de modo que las recurrentes no pueden reprochar a la Comisión que motivara de forma incompleta el carácter individual de las medidas controvertidas.

Por otra parte, la motivación de la decisión impugnada no presenta ninguna contradicción interna en lo que atañe al examen del carácter selectivo de las medidas controvertidas.

En lo que respecta a la alegación de que los ‘tax rulings’ controvertidos solo tienen un carácter declarativo y no son un requisito previo ni para ejercer actividades en los Países Bajos ni para aplicar el principio de competencia plena, el Tribunal General recuerda su jurisprudencia en la materia.

Señala que corresponde a la Comisión comparar el beneficio sometido a tributación del beneficiario de los ‘tax rulings’ con la situación, resultante de la aplicación de las normas tributarias de aplicación general con arreglo al Derecho neerlandés, de una empresa que se encuentre en una situación fáctica comparable, desarrollando su actividad en condiciones de plena competencia.

En ese contexto, si los ‘tax rulings’ aceptan un determinado nivel de precios para una determinada operación entre sociedades de un grupo, es preciso comprobar si ese nivel se corresponde con el que se habría practicado en condiciones de mercado.

Sostienen que la Comisión debió ampliar su investigación a casi 700 sociedades

Según las recurrentes, si la Comisión remitió una serie de nuevas solicitudes de información a los Países Bajos y decidió dirigir su investigación parcialmente contra Nike, fue únicamente a raíz de la publicación de una investigación de un consorcio internacional de periodistas, en noviembre de 2017, y de la presión política que ello desencadenó.

Sostienen que la Comisión habría debido ampliar su examen preliminar a la situación de las sociedades receptoras de aproximadamente 98 ‘tax rulings’ idénticos a los de Nike o a la situación de casi 700 sociedades que  utilizan una estructura societaria similar a la de Nike.

Frente a esto, el tribunal recuerda que la finalidad de incoar un procedimiento de investigación formal es permitir a la Comisión recabar todas las opiniones necesarias para poder adoptar una decisión definitiva.

Em este sentido, concluye que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación.

El hecho de que el examen preliminar no se hiciera extensivo a la identificación de un posible régimen de ayudas, del que, según las recurrentes, se derivan los ‘tax rulings’ controvertidos, no puede prosperar como argumento para anular la decisión impugnada.

La Comisión, recuerda el tribunal, está facultada para considerar una medida como ayuda individual sin verse obligada a comprobar, con carácter previo y de forma prioritaria, si esa medida tiene su posible origen en el referido régimen.

Considera, por último, que la Comisión llevó a cabo su evaluación provisional de las medidas controvertidas de forma diligente e imparcial, y que no vulneró el principio de buena administración. Lo mismo ocurre en lo que se refiere a la supuesta vulneración del principio de igualdad de trato.

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