A juicio del tribunal de apelación, las intervenciones de la magistrada Cortés no se limitaron «a la formulación de preguntas, sino que en ocasiones» introdujo «afirmaciones para responder a una previa respuesta del interrogado». Foto: EP.

La Audiencia de Almería anula una sentencia por «pérdida de imparcialidad» de la juez y ordena que se repita el juicio

Según el tribunal, la magistrada asumió "un rol activo en el interrogatorio que provoca una inevitable pérdida de la debida imparcialidad"

16 / 07 / 2021 01:30

La Audiencia Provincial de Almería, en funciones de apelación, ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de esa ciudad por «pérdida de la debida imparcialidad» de la juez titular.

Y ordena que se repita el juicio bajo la presidencia de otro magistrado diferente al de primera instancia.

Así lo acuerda el tribunal de la Sección Tercera, integrado por Társila Martínez Ruiz -presidenta-, Ignacio F. Angulo González de Lara y Luis Durbán Sicilia -ponente-, en su sentencia número 211/2021, 23 de junio, en la que se estima el recurso de apelación de I. F.B.

Este joven, de 27 años, fue condenado el pasado mes de enero por la magistrada de dicho Juzgado, Juana Cortés Camacho, a 6 años y 6 meses de prisión por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, tres delitos de lesiones por imprudencia grave y otro de omisión del deber de socorro.

En su fallo, la magistrada de primera instancia, determinó que el condenado también debía hacer frente a una multa de 7.920 euros y, junto con la aseguradora, a una responsabilidad civil de 454.000 euros.

El caso tuvo su origen en un accidente en el que su vehículo colisionó con otro. A consecuencia de ello, una persona falleció y dos resultaron heridas graves.

El tribunal de apelación ha anulado dicha sentencia y ha devuelto la causa al juzgado, tras estimar el recurso del acusado. 

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares apoyaron la confirmación del fallo del Juzgado de lo Penal.

El acusado, defendido por el letrado Nabil El Meknassi Barnosi, solicitó que se declarase la nulidad del juicio y de la sentencia dada la pérdida de imparcialidad de la juzgadora con motivo de su intervención en el interrogatorio del acusado, así com de los testigos y peritos.

Denunció la pérdida de impacialidad de la magistrada Cortés basándose en el número, contenido y tono de las preguntas que formuló.

La Audiencia ha accedido a la petición en ese fallo.

En el mismo, los tres magistrados explican que «la actuación de la magistrada desborda la previsión del artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento (LECrim) y la interpretación que del mismo hace la jurisprudencia».

Este artículo establece que quien presida «por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren».

La práctica judicial, recuerda la Audiencia Provincial, ha extendido esta posibilidad también a los acusados, así como que las preguntas o aclaraciones las pueda efectuar también el ponente de la sentencia.

LA MAGISTRADA HIZO PREGUNTAS QUE FUERON MÁS ALLÁ DE UNA MERA ACLARACIÓN

«Ahora bien, es doctrina consolidada tanto en sede científica como jurisprudencial que debe efectuarse un uso moderado de esta posibilidad y solo para solicitar aclaraciones. Prevenciones que deben tenerse especialmente presentes cuando las preguntas se dirigen a un acusado».

«En suma, esta actividad probatoria de oficio debe respetar la garantía de imparcialidad probatoria, que exige que en todo caso con su iniciativa el juzgador no emprenda una actividad inquisitiva encubierta».

En este sentido, indica que una vez revisada la grabación del juicio oral, constata la Sala que, «tras el turno de las partes, la magistrada formuló al acusado durante unos tres minutos un total de 21 preguntas, entre las que destacan algunas que van más allá de perseguir una mera aclaración».

A juicio del tribunal de apelación, las preguntas de la magistrada Cortés llevaron «un sesgo cuando menos de sospecha, sugiriendo que era extraño que no hubiese gente un domingo por la mañana, e insiste la magistrada en repreguntar varias veces, interrumpiendo al acusado y adelantando su respuesta en tono irónico».

Esta actitud, agrega, «se extiende luego a lo largo de los interrogatorios de los testigos».

El tribunal considera que «les hace igualmente preguntas que van más allá de una mera solicitud de aclaración, adentrándose de lleno en una faceta más propia de la partes que del órgano judicial. Y lo mismo sucede con los peritos que deponen en la vista oral».

PUSO EN DUDA LA VERSIÓN EXCULPATORIA, LO QUE ES INCOMPATIBLE CON LA NEUTRALIDAD QUE SE ESPERA DEL JUZGADOR

Por todo ello, los tres magistrados concluyen que «lejos de circunscribirse a solicitar meras aclaraciones, formula al acusado, a los testigos y a los peritos numerosas preguntas a menudo dirigidas a contrastar la verosimilitud de sus afirmaciones«.

«Tales preguntas llevan en muchas ocasiones implícita (a veces incluso lo explicitan), por su contenido y reiteración, una puesta en duda de la versión exculpatoria incompatible con la actitud neutral que se espera del juzgador en su condición de director del debate».

«Asume, en definitiva, un rol activo en el interrogatorio que provoca una inevitable pérdida de la debida imparcialidad».

Además, añade el tribunal, «la magistrada no se limita a la formulación de preguntas, sino que en ocasiones introduce afirmaciones para responder a una previa respuesta del interrogado».

Esta actitud en el desarrollo del juicio, indica la Audiencia, «carece por completo de amparo legal y contribuye a formar la convicción expresada de que se vulneró un garantía esencial del proceso, implícita en los derechos proclamados en el artículo 24.2 de la Constitución Española».

«La Sala, vista la grabación, entiende perfectamente que en el acusado se formase una seria sospecha sobre la imparcialidad de la magistrada. Procede por lo expuesto, sin necesidad de examinar los restantes motivos ni el recurso presentado por la compañía aseguradora, estimar el recurso del acusado, declarando la nulidad tanto de la sentencia recurrida como del juicio oral, que deberá celebrarse de nuevo bajo la presidencia de un Magistrado distinto a fin de preservar las garantías procesales», concluye la Audiencia.

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