Cartel sobre lo que cobra un mena y una jubilada
El cartel electoral de VOX en la estación de cercanías de Sol objeto de la denuncia del PSOE; en él se compara el coste económico que se invierte en un menor no acompañado con el de un pensionista. Foto: EP

La Audiencia de Madrid ratifica el archivo de la denuncia del PSOE contra VOX por el cartel de los menas

Desestima los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la asociación ciudadana progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, IU y Unidas Podemos

19 / 07 / 2021 11:13

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de la denuncia del PSOE contra VOX por el cartel de los menas.

El PSOE denunció al partido de Santiago Abascal por supuestos delitos de odio y electoral.

La Audiencia (de la Sección Segunda) ha desestimado los recursos de apelación de la Fiscalía, la asociación ciudadana progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral Unidas Podemos contra el auto del pasado 29 de abril por el que el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas.

En el citado auto, la magistrada instructora, Mónica Aguirre de la Cuesta, procedió al archivo de las actuaciones porque «no hay indicios de que los hechos denunciados revistan de forma indiciaria caracteres de infracción penal».

En concreto, concluyó que no existe delito de odio ni delito electoral en los mensajes que VOX difundió en la campaña electoral de las elecciones en la Comunidad de Madrid, celebradas el pasado mes de mayo; fundamentación que ahora ratifica la Audiencia de Madrid.

La Audiencia recuerda que la juez instructora considera, con apoyo de abundante cita de jurisprudencia (del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional (TC), del Tribunal Supremo (TS) e incluso alguna Audiencia Provincial) que tanto por el derecho a la libertad de expresión como por el contexto electoral en que se produjeron los mensajes discutidos, a la vista del amplio material probatorio presentado, no revisten caracteres de delito, lo que significa que debe sobreseerse la causa.

En dichos mensajes, tal como se recoge en la resolución recurrida, VOX dice: «vamos a acabar con la inseguridad que provocan los menas en los barrios y en las calles de Madrid”; «los madrileños no merecen seguir sufriendo esto”; «No hay libertad sin seguridad”; «Con VOX serán expulsados y cumplirán condena en las cárceles de sus países»; “Lo podemos decir y lo vamos a decir: los españoles no tienen por qué mantener a los menas y a los ilegales que asaltan nuestras fronteras con sus impuestos. Tras el 4 de mayo, VOX enviará a los menas con sus padres y si han cometido algún delito, a las cárceles de sus países”.

La Audiencia señala que hace dos semanas ya tuvo ocasión de examinar este asunto y se pronunció en un sentido jurídicamente similar al de la instructora a propósito del recurso de apelación de las medidas cautelares. Avaló que no se retirase el cartel de la campaña para las elecciones.

Los magistrados exponen, entre otros razonamientos jurídicos, que el asunto se incardina en «la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos; y el hecho  de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas».

Así, manifiestan que el cartel debe interpretarse «como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los “Menas” (el de los pensionistas), en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades».

El tribunal señala que dado el contexto en que se produjeron los mensajes en cuestión, la posibilidad de que cualquier partido legal pueda hacer propaganda política de sus ideas -que convencerán o no, a los electores, según sus preferencias- se apoya en los siguientes artículos de la Constitución Española de 1978: el número 6 (“los partidos políticos expresan el pluralismo político”, el número 16.1 (“se garantiza la libertad ideológica”), 20 1 a) “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”) e incluso en el artículo 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

Y como sobre el cartel, y ahora en apelación, además, sobre otros mensajes sobre dicha cuestión que aparecen en los perfiles oficiales de VOX en Twitter y Facebook, los apelantes insistían en que estamos ante un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, y otro electoral, del artículo 144 de la LOREG, el tribunal razona por qué considera que debe confirmar la resolución recurrida.

Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que «cuando se manifiestan ideas que hieren u ofenden a la sensibilidad social o incluso se oponen al orden establecido, más valiosa resulta la tutela de la libertad de expresión». 

Por lo expuesto, la Audiencia comparte íntegramente la resolución dictada por la magistrada instructora, en particular debido al contexto y circunstancias en que han tenido lugar las ideas cuestionadas, y desestima los recursos.

El auto, dictado hoy, lo firman los magistrados Valentín Sanz Altozano (presidente), Tania García Sedano y Eduardo de Urbano Castrillo, que ha sido el ponente.

Las costas de los recursos las declara de oficio.

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