David Andrés R. V. «le asestó una puñalada en el toráx que le alcanzó el corazón» y le causó la muerte, tras recibir la orden de Fernando S. B. A., que en el momento de los hechos ostentaba el liderazgo del ‘Coro de Alcobendas’, con el cargo de “soberano”, de los Dominican Don’t Play de esa zona de Madrid. Foto: Carlos Berbell

Condenados seis Dominican Don’t Play a entre 7 años y medio y 9 años de cárcel por un crimen en Guadalix (Madrid)

La víctima tenía 18 años, los hechos ocurrieron en septiembre de 2017 durante las fiestas de esa localidad madrileña

29 / 07 / 2021 15:02

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 9 años de cárcel al líder de la banda latina Dominican Don’t Play (DDP) en Alcobendas, Fernando S.B.A., alias ‘Nene’, y a siete años y medio a otros cinco integrantes de la misma por la muerte de un joven, de 18 años, en septiembre de 2017 durante las fiestas de la localidad madrileña de San Agustín de Guadalix.

El jurado popular consideró a seis de los siete acusados culpables de un delito de homicidio, y no culpable al otro, David B. R., que, por lo tanto, ha sido absuelto.

El magistrado presidente del tribunal, José Sierra Fernández, ha impuesto a los condenados las penas acordadas por la fiscal y las defensas tras la confesión que hicieron en la última sesión del juicio, así como una indemnización conjunta de 100.000 euros a los padres de la víctima y el pago individual de 3.000 euros en concepto de reparación de daños.

Ha impuesto al autor material del apuñalamiento, David Andrés R. V., alias ‘Panda’, siete años y un día de prisión, el mismo tiempo de reclusión que a los otros cuatro miembros de la banda que le acompañaban la noche de autos, Aaron A. M. A., alias ‘Dom Blaki’; Jhonatan Alexander M. S., alias ‘Piraña’,  Juan Carlos M. G., alias ‘Juanki’, y Maicol Javier L. M., alias ‘Cacaue’, con la excepción del líder del grupo en Alcobendas, Fernando S.B.A., alias ‘Nene’, que ha sido condenado a nueve años de prisión.

Este último es natural de República Dominicana y está en situación irregular en España, al igual que ‘Piraña’, que es colombiano. Ninguno de los condenados tenía antecedentes penales.

La sentencia es la número 415/2021, de 23 de julio.

HECHOS PROBADOS

El crimen tuvo lugar el 15 de septiembre de 2017.

Según los hechos probados, los condenados, tras un incidente previo con un grupo de jóvenes en el parque Miguel Hernández de Alcobendas, decidieron, de común acuerdo, ir a buscarles al recinto ferial denominado «Caruncho», donde se iban a celebrar las fiestas de la localidad de San Agustín de Guadalix (Madrid), «a efectos de revancha, y acudir fuertemente armados, portando machetes y navajas».

Conforme acordaron, acudieron la noche del 15 de septiembre al citado lugar, conscientes de que existía la posibilidad de que cualquiera de ellos podía usar las armas que portaban contra los integrantes del otro grupo y les pudieran causar la muerte.

Una vez allí, cuando los condenados se encontraron con los jóvenes que buscaban, «se produjo una trifulca entre los dos grupos», y en el transcurso de la misma, los condenados «agredieron a Miguel de C. C., a quien propinaron un golpe en la cabeza que le dejó aturdido y con intención de acabar con su vida, o al menos representándose esa posibilidad», David Andrés R. V. «le asestó una puñalada en el toráx que le alcanzó el corazón», y le causó la muerte.

La resolución precisa que el autor material del apuñalamiento llevó a cabo la mortal acción tras recibir la orden de Fernando S. B. A., quien en el momento de los hechos ostentaba el liderazgo del denominado ‘Coro de Alcobendas’, con el cargo de “soberano”, de los Dominican Don’t Play de esa zona de Madrid.

Como recoge la sentencia, la banda latina Dominican Don’t Play es «un grupo violento dedicado a la comisión de hechos delictivos graves contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, que ha sido considerada organización criminal y sus dirigentes y miembros activos han sido condenados, en varias sentencias».

Añade que el ‘Coro de Alcobendas’ es un grupo jerarquizado, estructurado, estable y duradero, territorialmente establecido en la localidad de Alcobendas y con una importante actividad delictiva por parte de sus miembros, especialmente los denominados como “los tigres”, que serían todos los miembros de pleno derecho de la banda de los DDP, a la que los condenados confesaron en el juicio su pertenencia.

Acusados de un delito de homicidio del artículo 138.1 y 2 a -pertenencia a organización criminal- del Código Penal, y con independencia de quien diera la orden y quien la ejecutara, el magistrado explica que han sido condenados por el mismo hecho porque según la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, «el partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad, su responsabilidad en la acción homicida, por lo cual no se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos, es decir, que de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, no quepa considerar imprevisibles para los partícipes».

Cita las sentencias del Supremo 1320/2011, de 9 de diciembre; 311/2014, de 16 de abril; 563/2015, de 24 de septiembre; 141/2016, de 25 de febrero; 604/2017, de 5-9 ; 265/2018, de 31 de mayo y 687/2018, de 20 de diciembre.

El magistrado añade que “todos los coautores responden de aquello que haya sido concertado, aunque en la ejecución las aportaciones de alguno de ellos no supongan la realización estricta del verbo típico».

En segundo lugar, manifiesta que «aunque no haya sido pactado expresamente, todos los coautores responden de aquellos resultados que no puedan considerarse ajenos a desviaciones previsibles respecto de lo pactado”.

El juicio se celebró entre el 7 de junio y el 2 de julio pasados.

La Fiscalía rebajó su petición de 22 años a 9 años para ‘Nene’ y de 20 años a siete años y medio para el resto.

La acusación particular y las defensas de Fernando S. B. A., Aaron M. A., Jonathan Alexander M. S., David Andrés R. V. y Juan Carlos M. G. se adhirieron al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Maicol Javier L. M. interesó la apreciación de la atenuante de confesión como muy cualificada, mientras que la defensa de David B. R interesó la libre absolución de su patrocinado.

Tras el veredicto del jurado popular el 30 de junio, el Ministerio Fiscal mantuvo su escrito de conclusiones
definitivas, y modificó respecto de Maicol Javier L. M., en el sentido de apreciar la circunstancia atenuante simple por analogía de reparación del daño causado o disminución de sus efectos, interesando en consecuencia la misma pena interesada para el resto de los acusados.

También pidió dos años de libertad vigilada por un tiempo de dos años y mantuvo la petición de 100.000 euros, como importe de la responsabilidad civil derivada del delito a favor de los padres del fallecido.

La acusación particular se adhirió a la solicitud de la Fiscalía; la defensa de Juan Carlos M. G. interesó que en la medida en que la determinación de la pena es función del magistrado presidente, se distinguiera la autoría material y la que no lo fuera; y las demás defensas mostraron su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

Posteriormente, se celebró comparecencia a efectos de determinar la situación personal de los acusados, acordándose prisión provisional, comunicada y sin fianza.

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