La Audiencia Nacional confirma la extradición a Colombia de un exguerrillero del Ejército de Liberación Nacional
El Pleno de la Sala de lo Penal acuerda esta decisión al rechazar su recurso de súplica. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional confirma la extradición a Colombia de un exguerrillero del Ejército de Liberación Nacional

Por delitos de homicidio y conspiración
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29/7/2021 06:47
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Actualizado: 29/7/2021 06:47
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La Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a Colombia del exmiembro del Ejército de Liberación Nacional (ELN) Luis Jhon Castro Ramírez, alias ‘Zarco’, ‘Mono’ o ‘Antoni’, por su presunta participación en el reclutamiento de diecisiete personas entre 2007 y 2008 con promesas económicas con el fin de llevarlos a lugares donde se encontraban las tropas del Ejército.

Una vez allí, les dieron muerte y los presentaron como bajas legítimas en combate en operaciones militares, los conocidos como «falsos positivos».

El Pleno de la Sala de lo Penal acuerda esta decisión al rechazar el recurso de súplica presentado por el exguerrillero.

En el auto 49/2021, 16 de julio, que es firme, del que ha sido ponente la magistrada María Dolores Hernández Rueda, el tribunal confirma la decisión de la Sección Tercera del pasado mes de junio que accedió a la entrega del reclamado a su país por delitos tipificados en Colombia como homicidio de persona protegida y conspiración para delinquir y que en la legislación española serían constitutivos de delitos de asesinato.

El Pleno rechaza el argumento del recurrente relativo a que en una extradición anterior la Audiencia ya había concedido su extradición a Colombia, pero que no se había llegado a materializar y no se debía a circunstancias relacionadas con la pandemia sino a la voluntad de las autoridades del país sudamericano de «sobreseer» los hechos, lo que impedía que se incoara un nuevo procedimiento extradicional.

A juicio del tribunal, «no se evidencia ningún dato que permita establecer que existió un desistimiento voluntario por parte de las autoridades colombianas en la persecución de los hechos por los que se pidió la extradición».

Al contrario, agrega, «se produjo una suerte de circunstancias sobrevenidas en la entrega, que no pueden impedir una nueva formulación de  la reclamación extradicional de la que se infiere la voluntad firme de perseguir hechos muy graves cuya impunidad no puede verse sometida a circunstancias tan imprevisibles y extraordinarias como las explicitadas  en la resolución que se recurre, de orden exclusivamente material».

Ante las alegaciones sobre el ‘Acuerdo de Paz’ en Colombia para la desmovilización de grupos armados organizados al margen de la ley, la Audiencia apunta que «no se imputa al reclamado su pertenencia al ELN o grupo subversivo alguno, sino a la participación en la muerte de personas haciéndoles pasar por subversivos, para presentarla como consecuencia de un combate con operaciones del ejército».

Y ello, agrega, «cuando según se dice en la solicitud de extradición se trataba de víctimas indefensas», por tanto, no se evidencia «motivo alguno» que pueda llevar a modificar la respuesta judicial que ya han recibido estas alegaciones.

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