«Judge the Zipper» aclara si se pueden grabar las conversaciones propias y el uso que se puede hacer de ellas
"Judge the Zipper" –seudónimo de un conocido juez tuitero– aclara sí podemos grabar las conversaciones propias con otras personas y qué uso podemos hacer de ellas.

«Judge the Zipper» aclara si se pueden grabar las conversaciones propias y el uso que se puede hacer de ellas

Detrás del seudónimo tuitero «Judge the Zipper» se encuentra uno de los magistrados más comprometidos y brillantes con los que cuenta la carrera judicial. Tras de sí tiene, tras de sí –a día de hoy– 54.800 seguidores.

¿Cuál es la razón? La calidad de sus opiniones, en las que hace un esfuerzo elogiable en hacerlas en román paladino, «en el cual suele el pueblo fablar con su vecino», que decía Gonzalo de Berceo en el primer texto en castellano de la historia, en el siglo XII.

El hilo que reproducimos aclara sí podemos grabar las conversaciones propias con otras personas y qué uso podemos hacer de ellas. Le hemos pedido permiso para ello y encantado, nos lo ha dado.

Esta es su explicación:

Bueno, como de vez en cuando surgen preguntas al respecto, voy a intentar explicar, sin mucho rigor técnico (no se me alteren los juristas :-), eso de la grabación de las propias conversaciones y el uso de las mismas, si es legal y tal.

Empiezo por el principio. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como Derechos Fundamentales  el honor, la intimidad, la propia imagen y el secreto de las comunicaciones, entre otros.

Aunque son distintos, están muy relacionados.

Lo del «secreto de las comunicaciones» significa que mis conversaciones (en persona, por teléfono, whatsapp, email…) no pueden ser conocidas por terceras personas ajenas, sin mi voluntad. Son secretas, con todo lo que ello significa.

El secreto lo es siempre respecto de terceras personas, pero evidentemente no hay «secreto» para ninguno de los que participan en una conversación, pues conocen la misma.

Si yo envío un email a @nandogerman, lo que ahí le cuente no es secreto para ninguno de los dos.

SÍ, PUEDO GRABAR MIS CONVERSACIONES

Vamos, que todos somos dueños de nuestras propias conversaciones y del contenido de las mismas. Eso significa que sí, que yo puedo grabar mis conversaciones porque son mías.

Y del otro, vale, pero también mías. Para mí no son secretas.

Lo que no puedo hacer es ocultar un micrófono en un despacho, marcharme y grabar las conversaciones de otros (terceros) que pasen por allí, pues sí son secretas para mí.

No puede hacerlo ni la policía, salvo que un juez le autorice.

Y los jueces no siempre autorizamos.

Deben cumplirse unos requisitos legales muy precisos, y si creemos que no se cumplen en lo que la policía nos trae, no autorizamos.

Y si lo autorizamos, sin respetarlos, puede ocurrir que otro juez anule las escuchas.

O no valgan para condenar.

¿Y USAR MIS CONVERSACIONES? DEPENDE

Y sí, soy dueño de mis conversaciones, hasta el punto de que puedo grabarlas. ¿También puedo usarlas como quiera?

Bueno, aquí empiezan las pegas. La respuesta corta es depende. Puedo, por ejemplo, usarlas como prueba en un juicio.

Ejemplo que utilizo en las charlas de instituto: mujer a la que despiden por quedarse embarazada (lo que es ilegal –el despido, no el embarazarse–) y el «listo» del jefe se lo dice a la cara. Ella lo graba y luego gana el juicio del despido gracias esa grabación.

Pero hay que tener en cuenta que en una conversación uno puede revelar datos que afecten a otros derechos fundamentales, como el honor o la intimidad.

Por ejemplo, hablando de otras cosas con @ViaderCarlos le comento que me he alargado el pene.

Aunque él es dueño de esa conversación, y ese dato íntimo lo ha obtenido de forma lícita, debe cuidar el uso que hace del mismo.

Difundirlo puede acarrearle problemas, civiles (indemnizaciones por daños morales) o incluso penales, dependiendo.

Es decir, soy dueño de mis conversaciones, pero si el contenido de ellas afecta al honor, la intimidad o la imagen del que se comunica conmigo, y lo difundo sin su consentimiento, puedo estar metiéndome en problemas, dependiendo del concreto contenido y de cómo lo difunda.

Por ejemplo, el artículo 197.7 del Código Penal castiga con prisión o multa al que, sin consentimiento del afectado, ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas lícitamente si con ello se menoscaba gravemente la intimidad personal de esa persona.

Delito pensado para evitar las venganzas por despecho tras una ruptura si los novios, cuando la cosa estaba bien entre ellos, se enviaron fotos o vídeos picantes.

¿Os acordáis del vídeo de Olvido Hormigos? El ex lo tenía lícitamente, pero usó de él ilícitamente.

A ver, todo este tema está lleno de matices y de claroscuros. Tantos como compleja es la vida real.

Pero, aun con brocha gorda, espero que estas pinceladas hayan servido para dibujaros un cuadro con el que guiaros en estas cuestiones que muchos os planteáis.

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