¿Qué es más aconsejable a la hora de contraer matrimonio: régimen de gananciales o separación de bienes?
La decisión tiene una gran importancia y no se puede dejar al azar.

¿Qué es más aconsejable a la hora de contraer matrimonio: régimen de gananciales o separación de bienes?

En 2019 –último año de la normalidad perdida–, 233.060 personas se vieron en la tesitura a la hora de contraer matrimonio, de elegir el régimen económico que iba a regir su unión a partir del momento en el que pronunciaran el “sí, quiero”: entre régimen de gananciales o separación de bienes.

Hablar de dinero y de propiedades cuesta mucho. Es engorroso.

Y más cuando las parejas han tomado la decisión de casarse y entran en el periodo de estar “en una nube” de felicidad.

Muchos pueden considerarlo como una prueba de desconfianza en la viabilidad de la futura unión.

«Pero es conveniente hacerlo, puesto que en realidad, uno nunca tiene la certeza de que su matrimonio vaya a ser para siempre. En esos momentos es muy recomendable sentarse con la pareja y hablar abiertamente sobre este asunto. Es, al contrario de lo que se pueda pensar, una muestra de la máxima confianza en la otra persona», aconseja Marta Martínez, de Arriaga Asociados.

Si en 2019 se celebraron 166.530 matrimonios, también es cierto que se produjeron 95.319 disoluciones matrimoniales, de las que 91.645 fueron divorcios, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La duración media de los matrimonios en España, de acuerdo con el INE, es de 16,2 años.

La elección de un régimen u otro puede, por lo tanto, marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.

¿EN QUÉ CONSISTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

“En la sociedad de gananciales”, explica Marta Martínez, “cada uno de los cónyuges es propietario del 50 por ciento de las ganancias o beneficios que obtengan a partir del momento de contraer matrimonio”.

A partir del momento de contraer matrimonio”, esta frase es muy importante.

Porque lo que tuvieran antes de ese momento, así como las herencias o donaciones que puedan recibir tras la boda, uno u otro, no forman parte de esa sociedad de gananciales.

Serán propiedad individual del beneficiado.

“Optar por la sociedad de gananciales significaría, por ejemplo; que si uno de los dos quiere vender un bien o disponer de bienes en común, tiene que tener el acuerdo del otro. ”, aclara Martínez.

¿Y QUÉ ES SEPARACIÓN DE BIENES?

Si se opta por la separación de bienes la consecuencia es bien distinta.

“Porque cada cónyuge mantiene su patrimonio de forma independiente. Y esto se aplica también a los bienes que se adquieran desde el momento en que se produce el matrimonio. Es decir, si se compra una casa, cada uno será propietario en función del dinero aportado”, prosigue Martínez.

En el caso de que se quiera optar por el régimen de separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales, que serán recogidas en escritura pública ante notario.

Se puede realizar separación de bienes antes de la boda, lo que por regla general, cuesta entre 60 y 90 euros.

Dicha escritura deberá ser presentada en el Registro Civil en el momento de hacer la inscripción del matrimonio, para que quede constancia oficial de su existencia

Teniendo en cuenta que desde 2015 los notarios también pueden casar, existe la posibilidad de hacerlo todo en la notaría.

¿CÓMO SABER SI ME CONVIENE UNA COSA O LA OTRA?

Dependerá de muchos factores, por ejemplo: en el caso del régimen de gananciales, si uno de los cónyuges tiene un negocio, y le va mal, los acreedores pueden ir contra los bienes de matrimonio, porque también se comparten las deudas”, cuenta la abogada.

“Si, por el contrario, rige la separación de bienes, los acreedores sólo podrán ir contra las propiedades del deudor”, agrega.

En el caso de que un matrimonio no haya otorgado capitulaciones matrimoniales en España se aplica por defecto el derecho común, es decir, la sociedad de gananciales, aunque con excepciones.

En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen sistemas propios, “autóctonos”, similares al de gananciales.

En las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares, por el contrario, se aplica directamente el de separación de bienes.

En el caso de la Comunidad Valenciana también, siempre y cuando los dos cónyuges sean valencianos.

Los ciudadanos españoles cada vez son más conscientes de que la elección de un régimen u otro no es una cuestión baladí, dicha elección puede acarrear consecuencias importantes, por tanto, mucho mejor prevenir que curar.

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