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Requerimientos de documentación a las personas jurídicas investigadas (imputadas)

Requerimientos de documentación a las personas jurídicas investigadas (imputadas)
Íñigo Segrelles, profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y socio del despacho Del Rosal, Adame & Segrelles. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/8/2021 06:46
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Actualizado: 20/8/2021 06:46
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El lector se habrá percatado de la contradicción que el título de este artículo encierra: requerir documentación a un imputado (“investigado”, en el equívoco y vigente término de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, como digo una y otra vez, hay que cambiar).

Sin embargo, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal, sigue siendo objeto de controversia entre los operadores jurídicos, principalmente jueces y abogados, al menos así lo demuestra la práctica diaria, el alcance del derecho de defensa que a éstas les corresponde.

Aunque se puede decir que “es de cajón” que las personas jurídicas tienen los mismos derechos que las personas físicas, cuando se entra en el detalle, y en la praxis, la cuestión no parece tan sencilla.

No hay más que leer los periódicos para apreciar que el tema no acaba de estar lo claro que debiera.

Esta situación me llevó a escribir este verano un artículo titulado «Estrategias de defensa de la persona jurídica en el proceso penal», que está a punto de publicarse, tanto en formato electrónico como en papel, como capítulo del libro colectivo “Responsabilidad penal y mapa de riesgos en la empresa. Análisis práctico de los distintos sectores de actividad” (Editorial Wolters Kluwer).

En este capítulo trato de aportar fundamentos y principios jurídicos generales en relación al alcance de los derechos de la persona jurídica y, en particular, aplicados a tres cuestiones:

1) Colaborar o no colaborar con la Justicia.

2) La declaración de la persona jurídica.

3) El requerimiento de documentación a la persona jurídica.

Esta última cuestión es de la que me voy a ocupar en estas líneas, a modo de resumen, transcribiendo partes del texto original.

Vayan por delante algunos matices respecto a los derechos fundamentales que surgen en la estrategia de defensa de la persona jurídica.

DERECHO DE DEFENSA

El derecho de defensa comienza desde el momento en que se comete el hecho delictivo, sin necesidad de esperar a que se abra cualquier tipo de investigación, ya sea administrativa, policial o penal, lo que no acaba de estar claramente definido en el seno de la jurisprudencia.

A pesar de ser casi evidente.

El derecho de defensa incluye los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable que, a su vez, incluyen el derecho a no entregar documentos.

Simplificando podríamos decir que el derecho de defensa incluye no realizar actos de autoincriminación en el sentido amplio de la palabra (declaración, entrega de documentos, u otros actos), lo que significa la “no colaboración”.

Todavía algunas acusaciones, y algunos jueces y fiscales, tienen la tentación, y la tendencia en la práctica, de solicitar que se requiera o, en su caso, de requerir, a la persona jurídica para que entregue documentación al juzgado.

Esta enfermedad, que va siendo superada poco a poco, tiene un origen y arrastre histórico que procede de la continua exigencia de documentación a las personas jurídicas cuando no ostentaban la condición de imputadas (investigadas) con anterioridad a la introducción de la responsabilidad penal de las mismas.

Hoy día sigue existiendo cierta confusión con esta cuestión, pero lo cierto es que desde el momento en que una persona jurídica está imputada, o va a ser objeto de imputación, el juez de instrucción no puede requerirla para que entregue documentación.

Ni siquiera está legitimado para solicitar documentación a la persona jurídica.

Y esta prohibición, procedente del derecho de defensa, también se afecta al Ministerio Fiscal en el caso de que abra diligencias de investigación previas a la instrucción.

NO EXISTE LEGITIMACIÓN PARA PEDIR DOCUMENTACIÓN A LA PERSONA JURÍDICA

En resumen, ni el juez de instrucción, ni Ministerio Fiscal, ni el resto de las acusaciones, ni tampoco las demás partes, tienen legitimación para exigir a la persona jurídica que entregue documentación.

En el análisis de los requerimientos de documentación hay que diferenciar varias constelaciones de casos y realizar un análisis jurídico pormenorizado y extenso, a cuyo efecto remito al lector al citado artículo, limitándome aquí a resumir las conclusiones, pero sin la fundamentación jurídica.

El primer grupo de casos lo constituyen los requerimientos de documentación a la persona jurídica, tanto respecto a ella misma, como respecto a las personas físicas, empleadas en sentido amplio, involucradas en los hechos.

La persona jurídica en el ejercicio de su derecho de defensa puede, sencillamente, no entregar la documentación o, si le interesa, puede contestar diciendo que no la tiene (aunque la tenga, por supuesto) para no dar ante el juzgado la sensación de “ocultación”, que suele estar “mal vista”.

Esta conducta evasiva de la persona jurídica no es constitutiva ni de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal), ni de encubrimiento (artículo 451 del  mismo Código), ni de falsedad documental (artículo 392 del CP), ni de desobediencia administrativa en el caso de un requerimiento —no judicial— de los órganos de supervisión administrativa (artículo 294 del CP).

¿PREVALECE EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA JURÍDICA FRENTE AL DERECHO DE LA PERSONA FÍSICA A DENUNCIAR?

El segundo grupo de casos lo constituyen los requerimientos a personas físicas.

El problema fundamental que se plantea en estas situaciones es si debe prevalecer el derecho de defensa de la persona jurídica, y en qué condiciones, frente al derecho de la persona física a denunciar los hechos constitutivos de delito, y a las obligaciones que tenga, en su caso, de testificar, y de cumplir con los requerimientos de documentación de la autoridad judicial.

Dentro de este grupo tenemos diferentes subcasos.

En primer lugar, el requerimiento de documentación a personas físicas, empleadas en sentido amplio, involucradas en los hechos que, obviamente, no tienen la obligación de entregar documentos.

En segundo lugar el requerimiento a personas físicas, empleadas en sentido amplio, no involucradas en los hechos, que a su vez se subdivide en varios supuestos. El más obvio son los abogados, que están sometidos al secreto profesional (cuyos límites son objeto de discusión).

DEFENSA INTERNA Y DEFENSA EXTERNA

No obstante, para evitar confusiones, dentro del derecho de defensa podemos distinguir, en primer lugar, la defensa interna o ad intra que abarca todas las acciones para determinar y decidir la mejor estrategia y, en segundo lugar, la defensa externa o ad extra, que se refiere a las acciones procesales que se van llevar a cabo, y también a las extra procesales, hacia el exterior.

Comenzando con la defensa interna o ad intra, determinados asuntos requieren un equipo multidisciplinar, que incluye abogados, peritos, detectives, equipos de forensic, y otros profesionales y expertos.

A los que se han de añadir sus empleados, también en sentido amplio.

Pues bien, todos ellos al formar parte del equipo de defensa están bajo el secreto profesional del abogado, pero es que, además, están actuando bajo el derecho de defensa de la persona jurídica por lo que están obligados (no es que tengan derecho), también por el ejercicio de este derecho y, por consiguiente, por estas dos vías jurídicas (secreto profesional y derecho de defensa), a mantener la más absoluta reserva y a no realizar actos de comunicación de información o de entrega de documentación sin autorización del director del equipo jurídico de defensa, o del cliente.

En el ejercicio del derecho defensa externo o ad extra, que incluye las acciones procesales, cuando se contrata a un experto para que emita un informe pericial que se va a utilizar como medio de defensa en el procedimiento judicial, bien como diligencia pericial en la instrucción, bien como prueba pericial en el plenario, es el único caso en que el perito sí tiene la obligación de entregar, a requerimiento del juez, la documentación con la que ha elaborado su informe.

En el subcaso en que la persona física no es abogado de la persona jurídica y no pertenece al equipo responsable de la defensa, la solución se complica. Hay que diferenciar entre quienes tienen conocimiento de los hechos por razón del cago o empleo y quienes lo conocen por otras vías.

A su vez estos supuestos se subdividen, de nuevo, en varias opciones. La teoría jurídica para resolver estas situaciones está desarrollada en mi trabajo, con sus conclusiones, pero no se puede explicar aquí por falta de espacio.

Por lo que he visto, el capítulo-artículo —Estrategias de defensa de la persona jurídica en el proceso penal— que escribí este verano, y que acabo de resumir, ya ha sido objeto de resumen y publicación por algún colega, aunque todavía no está publicado por la editorial Wolters Kluwer el libro del que forma parte (“Responsabilidad penal y mapa de riesgos en la empresa. Análisis práctico de los distintos sectores de actividad”).

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