El «galimatías» del Reglamento Penitenciario y los grados que se aplican, explicados

24 / 08 / 2021 06:48

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La concesión y posterior suspensión, en su momento, del tercer grado penitenciario al ex presidente balear Jaume Matas generó un gran revuelo.

Sin embargo, en esos casos es el juez de Vigilancia Penitenciaria quien tiene la última palabra según el Régimen Penitenciario y la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El Reglamento Penitenciario (RP) dice que toda persona que ingresa en prisión para cumplir una condena tiene que estar en el departamento de ingresos un máximo de cinco días.

Durante ese tiempo es reconocido por el médico, el psicólogo, el trabajador social, el educador y el jurista, los cuales propondrán su inclusión en uno de los grupos de clasificación.

Después, la Junta de Tratamiento redactará la propuesta de clasificación inicial en el plazo de dos meses.

Para determinar dicha clasificación la citada Junta valorará la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena, el medio social al que retornará el penado y los recursos, facilidades y dificultades existentes y el momento para el buen éxito del tratamiento.

Porque no tenemos que olvidar que la pena, según el artículo 25 de nuestra Constitución, ha de estar orientada hacia la reeducación y reinserción del preso.

Los grados de clasificación son tres: primer grado, segundo grado y tercer grado.

PRIMER GRADO

En el primer grado se clasifican los penados catalogados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta a las normas generales de convivencia ordenada. Para este grado se valoran factores como la naturaleza de los delitos o que denote una personalidad agresiva, violenta o antisocial.

También la comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad cometidos en modo violento o la pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, entre otros factores.

SEGUNDO GRADO

En el segundo grado se clasifican los penados en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento en semilibertad.

La mayor parte de los presos están en segundo grado.

TERCER GRADO

El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto.

Esta clasificación se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, pueden llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, según el artículo 102 del Reglamento Penitenciario.

Cuando la condena impuesta inicialmente no supere los 5 años de prisión para obtener el tercer grado no se exige ningún requisito temporal pero sí el pago de la responsabilidad civil derivada del delito.

Cuando la pena de prisión impuesta supere los cinco años, y según el artículo 36 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 7/03 de 30 de junio, «la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta (periodo de seguridad)».

También es posible la clasificación en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, para los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad (artículo 104.4 RP).

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