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No es admisible el abandono de la comunidad internacional a la mujeres de Afganistán

No es admisible el abandono de la comunidad internacional a la mujeres de Afganistán
Tienda de burkas en Kabul. Las mujeres que quieran vivir bajo el nuevo régimen talibán probablemente tendrán que adoptar esta vestimenta. Manuel Jaén considera que la comunidad internacional debería actuar de alguna forma para evitar la regresión en derechos para las mujeres y niñas que se va a producir en ese país.
25/8/2021 06:46
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Actualizado: 25/8/2021 06:46
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Desde hace varias décadas, la comunidad internacional viene realizando grandes esfuerzos dirigidos a la eliminación de la discriminación  contra las mujeres y la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer por el mero hecho de serlo, como manifestación de una situación de desigualdad, de discriminación y, en fin, de una pretendida relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

En el ámbito de la ONU cabe destacar el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), primer instrumento internacional que prohibió la discriminación por razón de sexo, del que surgió el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), con importantes recomendaciones en esta materia, como las efectuadas en la Declaración de Beijing (1995)

Esto supuso el reconocimiento internacional de la transversalidad de la dimensión de género, esto es, de la aplicación de la perspectiva de género en cuantas políticas y programas se lleven a cabo.

Tuvo su continuación en la Resolución aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas («Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»).

Una de sus metas es lograr la igualdad sobre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

En el marco de la Unión Europea destaca, sin duda, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género (Estambul, 2011).

Su principal característica reside en su carácter vinculante para todos los Estados parte del Consejo de Europa, entre ellos España, obligando a adoptar medidas legislativas para prevenir, proteger y perseguir la violencia contra las mujeres.

En particular, en el orden penal, cabe destacar la previsión de que las partes puedan adoptar medidas en relación con los autores de los delitos, tales como, por ejemplo, el seguimiento o la vigilancia de la persona condenada, la pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad, la previsión como agravantes de que el delito se haya cometido contra un cónyuge o pareja de hecho, la reiteración delictiva, que el delito se haya cometido en presencia de un menor, que el delito se haya cometido utilizando un arma, etc.

En cuanto a la investigación y los procedimientos se hace hincapié en dicho Convenio en la necesidad de la celeridad en la resolución del conflicto, la necesidad de adoptar medidas de protección  a favor de las víctimas, y el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará, hecha en esta ciudad de Brasil en 1994), estableció la obligación de los Estados parte de actuar diligentemente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

En España no cabe duda que fue la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, impulsada por algunos de los referidos instrumentos internacionales antes mencionados, la que supuso el mayor avance en esta materia en nuestro ordenamiento, al abordar de forma integral el fenómeno de la violencia de género y la discriminación de la mujer, proporcionando medidas transversales y políticas de discriminación positiva a favor de la mujer.

Ley que en su día mereció el apoyo unánime de los partidos políticos representados en las Cortes, y pionera en muchos aspectos a nivel mundial.

Y con la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se pudo hacer realidad, a nivel legislativo, el proceso de transversalización de la igualdad de género en todo el ordenamiento jurídico, a cuyo fin la ley contiene un amplio catálogo de «políticas públicas para la igualdad».

Todos esos esfuerzos y avances internacionales en la lucha contra esta lacra social que supone la discriminación y violencia contra las mujeres están ahora condenados al fracaso en Afganistán, tras la llegada de los talibanes a la capital, Kabul.

El miedo, el temor a sufrir de nuevo las discriminaciones del pasado, e incluso a sufrir violencia o la propia muerte, por realizar conductas propias del ejercicio natural de las libertades en toda sociedad, como trabajar, educar y educarse, poder desplazarse de un lugar a otro, expresarse libremente, renunciar a tener que llevar la cara tapada con un burka, etc., está llevando a las mujeres a una situación de verdadero pánico, que exige la mayor solidaridad con las mujeres afganas, y una respuesta contundente de repulsa por las amenazas que se ciernen sobre estas.

La comunidad internacional, sus dirigentes políticos, y por supuesto la ONU, no pueden mirar hacia otro lado o limitarse a simples protestas formales y rituarias.

No es posible que, mientras que en gran parte de los países, en especial los del mundo occidental, se está consiguiendo, poco a poco, la igualdad de géneros, e incluso el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, para lograr así su fortalecimiento y cambios positivos a su favor, es decir, una discriminación positiva en favor de la mujer, dada la innegable realidad del contexto generalizado de desigualdad y de violencia de género dirigida sobre las mujeres por el hecho de serlo, en Afganistán se vaya a producir una situación inversa, es decir, que los pocos avances que han experimentado sus mujeres en los últimos años en este país desaparezcan y se las exponga, como parece que inevitablemente va a tener lugar, a su más deplorable degradación, sometiéndolas a la más estricta ley islámica, como la sharia, con abandono de la comunidad internacional.

Es responsabilidad de todos, en especial de los dirigentes gubernativos, movimientos y organizaciones no gubernamentales, evitar que ello se produzca, alzando una voz permanente en contra de las vulneraciones de los derechos humanos en Afganistán, y en favor de las mujeres afganas y de sus libertades.

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