El Supremo rechaza la querella de Vox contra Ione Belarra por calificar al partido como «nazis a cara descubierta»
El delito de odio defiende a minorías sociales, no a otros colectivos como partido políticos, explica la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Foto: EP.

El Supremo rechaza la querella de Vox contra Ione Belarra por calificar al partido como «nazis a cara descubierta»

El partido de Santiago Abascal interpuso la querella por delito de odio tras las palabras de la dirigente de Podemos en un mitin
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08/9/2021 18:04
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Actualizado: 08/9/2021 18:04
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El Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de odio de Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y actual secretaria general de Podemos, Ione Belarra, por haber calificado a dicha formación en un mitin como «nazis a cara descubierta».

La Sala de lo Penal destaca que «podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio».

Así lo indica en un auto, con fecha del pasado 29 de julio, en el que acuerda el archivo de la querella «por no presentar los hechos de la misma indicios de la comisión de delito alguno».

Belarra pronunció esas palabras el pasado 25 de abril en un mitin político que se celebró en Collado Villalba con motivo de las elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebraron en mayo y a las que se presentaba como cabeza de lista el entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias.

Fue entonces cuando la diputada de Unidas Podemos afirmó que Vox hace «publicidad filofascista» y que «acaben siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta».

El tribunal, formado Manuel Marchena Gómez -presidente-, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar -ponente-, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, repasa en el auto su jurisprudencia sobre el delito de odio.

En este sentido, explica que «tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

«Se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias».

El delito de odio defiende a minorías sociales, no a partido políticos

«Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas».

La Sala explica que «el delito de odio defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, a la que anteriormente nos hemos referido».

Por ello, el tribunal señala que las expresiones referidas por la ministra «no integra el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas».

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