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Cosas a tener en cuenta cuando se invierte en productos financieros de alto riesgo con el «trader» fuera de España

Cosas a tener en cuenta cuando se invierte en productos financieros de alto riesgo con el «trader» fuera de España
Fernando Martínez Sanz, abogado director de Credilex Global Recovery, S.L.P., autor de la columna.
12/9/2021 06:47
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Actualizado: 12/9/2021 06:47
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Son varios los clientes que se han dirigido a nosotros tras haber invertido en su día cantidades elevadas de dinero en productos financieros de distinta naturaleza (CFDs, criptomonedas, forex).

En estas líneas no vamos a teorizar sobre las diferencias que pudiera haber entre cada uno de estos productos, sino alertar sobre algunos de sus riesgos y ofrecer ciertas pautas.

Vaya por delante que no negamos que existan oportunidades de inversión en el mundo de los derivados, y que algunas de ellas puedan eventualmente llegar a dar muy buenos resultados, siquiera sea a costa de un elevadísimo riesgo.

Pero los casos que se sometían a nuestra consideración eran parcialmente distintos. De entrada, presentaban elementos de acusada internacionalidad, y en concreto conducían, de una u otra forma, a Chipre.

Este aspecto es crucial, puesto que, para empezar, no disfrutaban de la cobertura que ofrece en España el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).

Recuérdese que todas aquellas operaciones que se realicen a través de intermediarios no debidamente autorizados por la CNMV (lo que habitualmente se denominan “chiringuitos financieros”) no se podrán beneficiar de la protección de FOGAIN.

PRIMERA LECCIÓN

Por lo tanto, la primera lección es que la inversión tendría que ser extraordinariamente atractiva para que renunciemos a este “salvavidas” y habríamos de tenerlo muy claro para optar por esa alternativa.

Generalmente, los clientes (todos ellos españoles) habían contactado con algún intermediario o comercial español, que les había generado confianza, llevándoles a invertir determinada cantidad de dinero.

Con todo, no se puede establecer un patrón único, ni afirmar que en todos estos casos nos encontremos ante estafas, pero el “diseño contractual” (en definitiva, el contrato que se le hacía firmar al cliente) contenía elementos más que suficientes para generar suspicacias.

Así, en alguna ocasión el dinero se depositaba en una sociedad de inversión en Australia, pero el gestor (el “Money Manager”) de los fondos depositados por el cliente estaba radicado en Bulgaria.

MARAÑA NOTABLE

Expresamente se establecía en el contrato que el inversor sería siempre cliente de la sociedad australiana, y que el gestor no asumía ningún tipo de obligación frente al cliente, y tampoco se hacía responsable de la actuación del «trader» elegido por el cliente, a su vez una tercera sociedad radicada en Chipre («trader» que habría sido contratado por el cliente a través y por sugerencia del agente en España).

Al inversor se le garantizaba de palabra la devolución íntegra del capital aportado, si bien es cierto que al plasmarse en el papel ese compromiso quedaba muy difuminado.

Como se ve, se trata de una maraña notable, que dificultaba hasta el extremo cuestiones tan básicas, como la simple interlocución con la contraparte contractual.

Ya este simple hecho debería hacer sonar todas las alarmas.

Es cierto que, en general, podríamos advertir una clara negligencia del agente, que es quien en definitiva recomienda el producto de inversión al cliente y le genera la confianza.

El problema es que su -normalmente- limitada solvencia hace poco probable que se vaya a recuperar la inversión reclamándole a este.

A la postre, pudimos descubrir que la sociedad chipriota que actuaba como «trader» se hallaba válidamente constituida en Chipre, si bien hacía más de un año que se le había suspendido la licencia que le habilitaba para operar.

A ello se suma el hecho de que la propia sociedad cambió de denominación como consecuencia de una fusión, y no resultaba claro que la persona que firmó el contrato con el inversor español tuviera poderes para actuar en su nombre.

En suma, que concurrían serias dudas acerca de la capacidad del firmante de actuar en nombre de la sociedad a la que supuestamente representaba.

Es evidente que algunas de estas anomalías podrían haberse detectado en el momento de la contratación, si se hubiera llevado a cabo un análisis o investigación previa en el país.

Ante ello, la única recomendación que pudimos hacerle al cliente es que pusiera una denuncia ante la policía en Chipre, y que fuera la policía la que, en el marco del oportuno procedimiento de investigación, recabase más datos para aclarar la situación.

Si al final de la investigación se pudieran obtener indicios suficientes de estar ante un tema criminal, se pondría en conocimiento del Juzgado, y se iniciaría el correspondiente procedimiento penal.

CRIPTOMONEDAS

En otro caso distinto claramente nos hallamos ante una estafa en una inversión en criptomonedas.

El inversor fue contactado a través de una sociedad que supuestamente tenía su sede en Chipre que, tras haber recibido una cantidad relevante de dinero del cliente, dejó de contestar sus mensajes cuando el cliente solicitó la devolución de su inversión.

Se da además la circunstancia de que el inversor procedió a contactar a un presunto despacho de abogados virtual, que se anunciaba como especializado en asesoramiento y reclamaciones de esta naturaleza (inversiones financieras).

Este despacho habría interpuesto en su nombre una demanda en Chipre contra la sociedad de inversión.

Cuando el cliente nos llegó lo único que pudimos hacer fue constatar que el inversor habría sido objeto de un doble engaño: de una parte, la propia sociedad de inversión (que no constaba estar registrada en Chipre y que le habría suministrado al cliente documentación en griego sin sentido alguno una vez traducida); de otra parte, los abogados no serían tales, sino, al parecer, una burda extensión de la propia sociedad de inversión, con una página web inactiva, y que lo único que haría sería alargar la esperanza del inversor.

UNA ESTAFA QUE PODRÍA HABERSE EVITADO

Resultó que ni existía rastro de esa demanda en Chipre ni podrían haber actuado en Chipre unos abogados que decían tener su base en Suiza y Reino Unido.

Una vez más creemos que esta estafa sin duda podría haberse evitado desde el primer momento, si se hubiera encargado un informe para determinar la existencia real de la sociedad de inversión que contactó con el cliente.

En fin, el tercer caso nos enfrenta de nuevo a un ciudadano español que, a través de un agente en España, invirtió una cantidad considerable de dinero en forex («foreign exchange currencies˝, en suma, divisas extranjeras), situándose el «trader» en Chipre.

Animado por los buenos rendimientos iniciales, el cliente decidió invertir más, para luego recibir la mala noticia de que se había perdido todo.

No obstante, aconsejado por el agente, optó por seguir invirtiendo, para lo que tuvo incluso que pedir un préstamo personal a fin de “cubrir” las pérdidas y poder así llegar a recuperar la inversión. Cuando el cliente solicitó la devolución de los fondos, ya dejaron de responderle.

El cliente decidió demandar al agente en España, si bien la escasa solvencia de éste les hacía ser muy pesimistas, por lo que deseaban emprender algún tipo de acción en Chipre.

Resultó que el «trader» es una sociedad debidamente constituida en Chipre, y con las licencias en vigor, emitidas por el CySec (Cyprus Securities and Exchange Commission).

Finalmente el cliente decidió no seguir adelante.

UN CONSEJO MUY VALIOSO

¿Cuál es el principal consejo que podríamos ofrecer a los lectores?

Que toda información contractual sea cuidadosamente leída y entendida, y que cuando involucre de una u otra forma a una entidad intermediaria extranjera, se haga un sencillo informe («due diligence») acerca de la existencia de dicha empresa, sus administradores y la realidad de los poderes con los que actúan, entidad supervisora bajo la que se sitúe la sociedad, existencia o no de previos expedientes administrativos sancionadores. Se trata, en definitiva, de un informe similar al que hemos tenido que redactar para los clientes que nos han contactado, pero haciéndolo con carácter previo a la firma del contrato.

En general, este consejo se puede hacer extensivo a todas aquellas “oportunidades de negocio” que se le brinden a cualquier persona por internet, antes de tomar ninguna decisión que implique hacer pagos o transferencias, u obligarse contractualmente de cualquier manera.

Sinceramente pensamos que puede ahorrar mucho dinero y quebraderos de cabeza al inversor potencial. Aunque le cueste algo de dinero, siempre será muy inferior a la pérdida que tengan que lamentar más adelante.

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