El juez rechaza la suspensión solicitada por la Federación Española de Fútbol y mantiene los partidos los lunes y viernes
De momento, se mantiene el aforo del 30% para los recintos con capacidad para más de 5.000 personas, pese al acuerdo del Consejo Interterritorial que lo eleva al 60%. Foto: EP.

El TSJ del País Vasco mantiene por ahora el aforo de los estadios al 30% en contra de lo que pedía LaLiga

Solicitaba, como medida cautelarísima, aumentar la capacidad al 60%

13 / 09 / 2021 15:19

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha rechazado aumentar de forma cautelar el aforo de los estadios, del 30% al 60%, como pedía la Liga Nacional de Fútbol Profesional y ha dado un plazo de 48 horas a la Administración para que se pronuncie antes de tomar una decisión.

El organismo presidido por Javier Tebas presentó un recurso el pasado viernes, 10 de septiembre, contra el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Gobierno vasco que actualiza las medidas para evitar la propagación  del Covid-19.

En concreto, LaLiga cuestionaba el criterio fijado para el aforo de los eventos deportivos: 800 personas en interiores y 1.200 en exteriores para recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas y un máximo del 30% en aquellos con capacidad superior a 5.000 personas.

Así, reclamaba que se aplicara en el País Vasco el acuerdo de 1 de septiembre del Consejo Interrritorial, que acordó ampliar al 60% el aforo de espectadores en las competiciones deportivas profesionales celebradas en recintos abiertos.

LaLiga argumentaba que este fin de semana jugaban equipos de Primera y Segunda División en Euskadi, y los aforos acordados por el Ejecutivo de Iñigo Urkullu generan perjuicios «derivados no solo de espectadores sino de patrocinadores, acciones publicitarias, de derechos de contenido audiovisual, etc».

El tribunal, en un auto con fecha del 10 de septiembre contra el que cabe recurso, señala que no cabe la medida cautelarísma sin escuchar a la Administración, como solicitaba LaLiga, y concede al Gobierno vasco de plazo hasta este martes, 14 de septiembre, a las doce, para que presente alegaciones sobre este asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Luis Ángel Garrido -presidente-, Ángel Ruiz Ruiz, José Antonio González Saiz y Luis Ángel Garrido Bengoetxea -ponente-, afirma que «resulta claro que la no adopción de las medidas cautelarísimas inaudita puede generar pérdidas económicas a la parte actora».

Pese a ello, explica, que, por un lado, «cabría su indemnización de prosperar el recurso» y, por otro, «la limitación de aforo se limita a una sola jornada de liga pues, como se recogerá en la parte dispositiva, se transformará la pieza en una de medidas cautelares con una audiencia a la Administración demandada de menos de 48 horas, de forma que en pocos días se habrá adoptado una decisión al respecto».

En esta situación, a juicio de la Sala, «no debe prescindirse del trámite de audiencia, sacrificando el principio de contradicción y más si se tienen presente los intereses en conflicto entre los que se incluye la salud pública».

Noticias relacionadas:

Opinión | El Supremo avala la expulsión automática de extranjeros residentes de larga duración condenados a más de un año de prisión

Leroy Merlín, condenado a readmitir a una trabajadora a la que despidió porque le robaron 500 euros

Despido procedente a una trabajadora de una residencia que maltrataba a los ancianos: «viejo hijo de puta»

In Memorian de Herminio Losada González: Recuperemos el concepto de servidor público

Lidl, condenada por despedir a un trabajador que se bebió tres cafés que iban a tirar

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

Lo último en Tribunales

PSOE madrid ferraz

Pedraz rechaza por ahora investigar al PSOE al no existir un “principio de prueba” suficiente

Casco del cocinero

El Supremo libra a Generali de pagar 12.020 euros a un trabajador incapacitado y obliga a su empresa a indemnizarlo

SERMAS

La Justicia dicta sentencia: la Administración no puede camuflar funciones superiores bajo categorías inferiores

videovigilancia

Límites al reconocimiento por videovigilancia de la Policía Local: disponer de la tecnología no justifica utilizarla

alarma seguridad hurto

Quitar la alarma de seguridad de un producto es suficiente para considerarlo hurto, aunque no te lo lleves