El juez Calama rechaza prohibir la marcha en homenaje al etarra Henri Parot
En línea con la Fiscalía, señala que no existen en este momento datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El juez Calama rechaza prohibir la marcha en homenaje al etarra Henri Parot

Pide a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan al seguimiento y control del acto que se celebra esta sábado
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16/9/2021 18:27
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Actualizado: 16/9/2021 18:27
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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado prohibir la marcha convocada el próximo sábado en el municipio de Arrasate-Mondragón a favor del preso de ETA Unai Henri Parot.

En un auto, con fecha de hoy contra el que cabe recurso, solicita a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan al seguimiento y control del acto y adopten las medidas necesarias para evitar que en el curso del mismo se realicen actos de enaltecimiento o justificación del delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución.

Del mismo modo, que se realicen actos de desprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares.

El acto está convocado por la plataforma de apoyo a los presos, ETA SARE, como una «marcha solidaria» en favor de Parot «para lograr la convivencia, la paz y la reconciliación». La petición de su prohibición fue registrada por la Fundación Villacisneros.

En línea con el Ministerio Fiscal, el juez señala que no existen en este momento datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El magistrado recaba la doctrina sobre el contenido de los límites del derecho de reunión, así como la vinculación de la libertad de expresión con la de reunión.

En este sentido, explica que «es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, pues es a ella a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones sobre el particular son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

A la jurisdicción penal, apunta, compete solo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido, actúa ex post, no ex ante, pues carece de competencias preventivas.

Esto es, agrega, «no puede actuarse el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos», indica.

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