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Suplantación de identidad a través de Internet: comparativa entre España y Colombia

Suplantación de identidad a través de Internet: comparativa entre España y Colombia
24/9/2021 06:46
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Actualizado: 24/9/2021 06:46
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Para las empresas, tener la certeza de que las personas que las contactan como nuevos clientes para realizar pedidos o compras, son realmente representantes de dichas empresas y cuentan con la capacidad jurídica de generar obligaciones vinculantes para las partes se ha convertido en un reto.

Esto es así porque los negocios a distancia y los virtuales generan un alto riesgo de suplantación de identidad que conlleva, por lo general, estafas.

Sólo en Colombia, según un informe de la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia (DIJIN), la suplantación de identidad creció un 409% el año pasado.

El informe reveló que, mientras en 2019 hubo alrededor de 300 casos de este tipo, en 2020 la cifra se disparó a 1.527 reportes.

Por su parte, España es el país de la Unión Europea en el que se registran más suplantaciones de identidad, según la Oficina Europea de Estadísticas.

A tenor del «Informe sobre el estado de fraude en España 2019-2020» de la Asociación de Empresas Españolas Contra el Fraude (AEECF), ha habido un alto aumento de intentos de fraude de estafa, «phishing» y fraude documental.

En Colombia, desde un punto vista jurídico, la suplantación de identidad se define como “la persona que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos”.

Por lo anterior, para que exista delito se debe tener la intencionalidad de sacar ventaja o causar daño.

En Colombia, la suplantación de identidad se relaciona de manera habitual con los siguientes delitos:

Acceso abusivo a sistemas de información.

 Interceptación de datos Informáticos.

Violación de datos personales.

Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.

Transferencia no consentida de activos.

Daño informático.

TIPOS DE SUPLANTACIÓN

También encontramos entre los tipos más comunes de suplantación:

Usurpación de la cédula de identidad o alteración de certificación de existencia y representación legal.

Robo de la firma.

Suplantación digital.

Estafa telefónica.

Usurpación de identidad en redes sociales y de la página web.

CÓMO SE ENTIENDE EN ESPAÑA

Ahora bien, en España, la suplantación de identidad o usurpación de identidad consiste en que una persona física o jurídica emule a otra en su propio beneficio para llevar a cabo operaciones en el tráfico jurídico, aparentando ser la persona física o jurídica suplantada.

En otros términos, estamos ante una apropiación injusta de la identidad de una persona por un ajeno a la operativa.

Es el artículo 401 del Código Penal español el que ya nos refiere el concepto: “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis a tres años”.

En este sentido, ponemos de manifiesto que solo hace mención al hecho de suplantar el estado civil, es decir, de los derechos y cualidades que identifique el estado civil del suplantado.

Actualmente, el hecho de estar a tan solo un clic de acceder a distintas fuentes en internet, y que aportamos nuestros datos personales y el de las entidades jurídicas en las que trabajamos para tener acceso a multitud de aplicaciones y webs sin pensárnoslo dos veces, ha ayudado a dar un salto en cómo operan las suplantaciones de identidad.

Como vemos, algunos de los actos en España van muy alineados con los identificados para Colombia:

• Sustracción del DNI.

• Falsificación de firma.

• Llamada haciéndose pasar por una entidad jurídica o por otra persona física.

• Usurpar funciones públicas.

•Usurpar identidad en contratación de servicios y estafas informáticas.

ESTAFAS INFORMÁTICAS

Creación de web, perfiles de redes sociales y correos electrónicos con dominios falsos aparentando ser una entidad jurídica y/o persona física para formalizar operaciones comerciales.

Sustracción de usuarios y contraseñas para acceder a datos bancarios o a cuentas de redes sociales, entre otras.

Fraudes en compras online.

 «Phishing», muy en boga, ya que con el envío de un correo electrónico o por algún otro sistema de mensajería, emulan ser una persona a la que le han suplantado la identidad para obtener información privada, y con esta cometer cualquier acción fraudulenta.

 «Smishing»: mediante mensajes de texto, estafan a través del uso del móvil.

 «Scraping»: redirigen a las personas a una web con dominio falso.

Los mayores riesgos de sufrir este tipo de suplantaciones de identidad son de tipo económico y personal, e incluso existe un riesgo reputacional.

En España, como ya mencionábamos previamente, está tipificada la usurpación del estado civil. El Código Penal establece una pena de prisión de un periodo de tiempo de seis meses a tres años.

En el supuesto de que se usurparan funciones públicas, la pena es de uno a tres años.

El resto de tipologías de suplantaciones podemos ligarlas al delito contra la intimidad, delito de descubrimiento y revelación de secretos, cuando se desvelen cuestiones íntimas y personales; delito de estafa, robo de datos, contra la integridad moral, delito de coacción, siendo las penas de prisión de hasta cinco años, a tenor de la gravedad del caso.

Si bien es cierto que, en aquellas ocasiones que se causen daños morales a la persona suplantada, se puede percibir una indemnización para compensación de estos.

HAY QUE DENUNCIAR

En este sentido, es importante que, si se sufre una suplantación de la identidad, se denuncie la situación ante las autoridades pertinentes, y se recopile previamente el soporte del hecho cometido. Si es posible, se recomienda disponer de un informe de un perito informático para aquellos fraudes informáticos, o prueba caligráfica para casos de falsificación de firma.

No olvidemos que, tanto personas físicas como entidades jurídicas, debemos actuar de manera diligente y preventiva con el fin de intentar evitar estas situaciones.

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